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RECLAMACIóN DESECHAMIENTO DEMANDA AMPARO DIRECTO
- Autor : Khan
- Fecha : Viernes 14 de Noviembre de 2008 12:46
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Reclamación desechamiento demanda amparo directo
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e actividades reclamada, pues si bien es cierto que conforme al artículo 141 de la Ley de Amparo, es factible obtener la suspensión en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria, también lo es que para efectos de la presentación de la demanda de amparo, el cómputo debe hacerse a partir de los momentos que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, PUESTO QUE ES DESDE QUE EL QUEJOSO TIENE CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, CUANDO ESTÁ EN POSIBILIDAD DE IMPUGNARLOS, y si no lo hace, deben considerarse consentidos tácitamente, puesto que así lo dispone el artículo 73 fracción XII, de la referida ley.
Ahora bien, el acto reclamado en la demanda de amparo que indebidamente se desechó en el auto que se combate, se hizo consistir en la sentencia definitiva pronunciada en fecha ________________, en el expediente judicial número ________________, formado con motivo del juicio especial de arrendamiento promovido por __________contra la quejosa y otro, con la que concluyó tal procedimiento, consecuentemente, de conformidad con lo previsto por el artículo 71, párrafo primero, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de __________-ley del acto reclamado- debió notificarse personalmente, lo que no sucedió en el caso, pues JAMÁS FUE NOTIFICADA A LA QUEJOSA PERSONALMENTE, por lo tanto, es ilegal que el magistrado presidente haya considerado que a la quejosa se le notificó la sentencia reclamada el día 18-dieciocho de Enero del 2,008-dos mil ocho, PUES ÉSTA NO SE REALIZÓ EN FORMA PERSONAL.
En efecto, es ilegal la aducido en el auto que se impugna, al desechar la demanda de amparo de mérito, pues indebidamente estimó que se actualizaba la causa de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XII, en relación con el diverso 177, ambos de la Ley de Amparo, tomando como fecha cierta de conocimiento del acto reclamado, aquella en que supuestamente se le notificó a la agraviada la sentencia definitiva que culminó con el procedimiento respectivo, SI TAL NOTIFICACIÓN SE REALIZÓ EN CONTRAVENCIÓN A LAS FORMALIDADES REQUERIDAS POR EL ORDENAMIENTO ADJETIVO CORRESPONDIENTE, POR CONSIGUIENTE, ES ILEGAL Y NO APTA PARA COMPUTAR EL TÉRMINO A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS.
Lo anterior tiene sustento legal, por identidad jurídica substancial, en el siguiente criterio:
Registro número 184001. Localización: Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XVII, Junio de 2003. Página: 1072. Tesis: I.7o.A.50 K. Tesis aislada. Materia: Común.
“SOBRESEIMIENTO. PARA ACREDITAR LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE AMPARO, RELATIVA A LA EXTEMPORANEIDAD DEL JUICIO DE GARANTÍAS, EL JUEZ DE DISTRITO NO PUEDE TOMAR COMO FECHA CIERTA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO, LA NOTIFICACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN REALIZADA EN CONTRAVENCIÓN A LA LEY. Es ilegal la determinación del Juez de Distrito al sobreseer en un juicio de garantías, en el que la parte quejosa reclamó el ilegal emplazamiento a un proceso seguido en su contra, ostentándose como persona extraña al mismo, si para llegar a tal conclusión el a quo estimó que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, tomando como fecha cierta de conocimiento del acto reclamado, aquella en que supuestamente se le notificó al agraviado la resolución que culminó con tal procedimiento, si tal notificación se realizó en contravención a las formalidades requeridas por el ordenamiento adjetivo correspondiente, siendo, por consiguiente, ilegal y no apta para computar el término a que alude el artículo 21 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.”.
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Amparo en revisión 1117/2003. Casa Prina, S.A. de C.V. 23 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales
SEGUNDO. El auto recurrido es ilegal, si se toma en cuenta que en la demanda de amparo, indebidamente desechada, la parte quejosa estableció en forma expresa "que tuvo conocimiento pleno de la sentencia reclamada el día ___________________", confesión que hace prueba plena de conformidad con lo dispuesto por los a