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RECLAMACIóN DESECHAMIENTO DEMANDA AMPARO DIRECTO
- Autor : Khan
- Fecha : Viernes 14 de Noviembre de 2008 12:46
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Reclamación desechamiento demanda amparo directo
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S QUE TENGAN RELACIÓN CON CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL, porque su estudio, incluso, puede hacerse de oficio por el juzgador federal, conforme a lo dispuesto por el artículo 73, último párrafo del ordenamiento legal invocado, y porque la existencia de esas causales impide examinar el fondo del asunto, lo que significa que no se vierta ningún pronunciamiento sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.
Lo anterior conduce a concluir que en la demanda de amparo directa que indebidamente desechó el magistrado presidente, es susceptible admitir pruebas que evidencien la improcedencia del juicio de garantías, o bien, su inexistencia, en virtud de que ello de ningún modo implica cambiar la materia de la litis del acto reclamado, porque no se refieren a su constitucionalidad o inconstitucionalidad.
En ese tenor, resulta evidente que el magistrado presidente, soslayó ponderar las pruebas documentales exhibidas con el escrito de demanda constitucional, pues, como se expuso en el escrito demanda constitucional, la quejosa Señora __________, en su escrito de contestación demanda, autorizó en la totalidad de los términos previstos por el artículo 78 del Código Procesal Civil del Estado de __________a 02-dos licenciados en Derecho, uno de ellos de nombre __________.
Asimismo, que el Juez __________ de __________, señalado como autoridad responsable ordenadora, mediante proveído de fecha _______________, tuvo a la demandada, aquí quejosa recurrente por contestado en tiempo y forma la demanda promovida en su contra, además, por autorizando para oír y recibir notificaciones a los licenciados mencionados en su escrito.
También se expuso en la demanda constitucional que por diverso escrito presentado el día _______________, el suscrito, con la personalidad jurídica de autorizado por la demandada, aquí quejosa recurrente, reconocida por la responsable ordenadora, señalé nuevo domicilio convencionaI para oír y recibir cualquier notificación del expediente judicial del que deriva la sentencia reclamada específicamente el ubicado en _______________ mismo que la autoridad en cita tuvo por señalado, mediante proveído emitido en fecha _______________.
El domicilio precisado en el párrafo precedente corresponde a la oficina de la Sociedad Jurídica _______________, S.C ., de la que forma parte el licenciado _______________, según se corrobora de los documentos allegados a la demanda constitucional, mismos que deberán ser analizados al resolver el presente recurso de reclamación.
Es aplicable el siguiente criterio:
Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo: 72, Diciembre de 1993. Tesis: VI.1o. J/89. Página: 79.
“MPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS. LAS PRUEBAS QUE LA ACREDITAN PUEDEN ADMITIRSE EN AMPARO DIRECTO O EN REVISIÓN. Aun cuando en términos del artículo 78 de la Ley de Amparo, el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparece probado ante la autoridad responsable, y por ello en los juicios de garantías en la vía directa no puedan admitirse, ni valorarse pruebas que no se hayan aportado ante la propia responsable, porque éstas implicarían necesariamente variar las situaciones jurídicas planteadas y resueltas por esa autoridad en el acto reclamado; sin embargo, ello únicamente tiene aplicación tratándose de pruebas tendientes a demostrar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. Por tanto, tal prohibición no puede hacerse extensiva a elementos que tengan relación con causales de improcedencia de la acción constitucional, porque su estudio, incluso, puede hacerse de oficio por el juzgador federal, conforme a lo dispuesto por el artículo 73, último párrafo del ordenamiento legal invocado, y porque la existencia de esas causales impide examinar el fondo del asunto, lo que significa que no se vierta ningún pronunciamiento sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, lo anterior conduce a concluir que en los amparos en revisión o en la vía directa es susceptible admitir pruebas que evidencien la improcedencia del juicio de garantías, sin que ello implique cambiar la materia de la litis del acto reclamado, porque no se refieren a su constitucionalidad o inc