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SUSPENSION DEFINITIVA DE LA EJECUCION DEL ACTO IMPUGNADO
- Autor : VTorres
- Fecha : Martes 29 de Mayo de 2018 19:16
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- Descripción : SUSPENSION DEFINITIVA DE LA EJECUCION DEL ACTO IMPUGNADO
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Cdigo Fiscal de la Federacin. TERCERO.- A continuacin se analizar si en el presente asunto concurren las condiciones necesarias para determinar si procede conceder la suspensin definitiva de la ejecucin del acto impugnado. En primer trmino, es conveniente precisar que en el asunto la resolucin impugnada consiste en el oficio nmero ___________________ de fecha ____________________, en el cual se resuelve; por un lado, se le impone un crdito fiscal a la actora en cantidad de $ ________________, por concepto de Impuesto General de Importacin Actualizado, Impuesto General de Importacin e Impuesto al Valor Agregado; y por otra parte, seala que el Vehculo marca ____________, modelo _________, tipo _____________, con placas de circulacin ____________ del Servicio Publico Federal, pasa a propiedad del fisco federal, emitido por el Administrador Local de Auditoria Fiscal de _____________, dependiente del Servicio de Administracin Tributaria. Con base en la anterior precisin en el caso concreto se puede apreciar del anlisis minucioso de la resolucin impugnada que la misma tiene como origen la determinacin del crdito sealado con anterioridad, el cual tiene su naturaleza de contribucin en trminos del artculo 2, fraccin II, del Cdigo Fiscal de la Federacin, por lo que para resolver sobre la suspensin definitiva de la ejecucin del acto impugnado, estima necesario transcribir el texto de la fraccin VII, del artculo 208-Bis, del Cdigo fiscal de la Federacin, la cual textualmente establece lo siguiente: ARTICULO 208-BIS.- Los particulares o sus representantes legales, que soliciten la suspensin de la ejecucin del acto impugnado debern cumplir con lo siguientes requisitos: (...) VII. Tratndose de la solicitud de suspensin de la ejecucin contra el cobro de contribuciones, proceder la suspensin, previo depsito de la cantidad que se adeude ante la Tesorera de la Federacin o de la Entidad Federativa que corresponda. El depsito no se exigir cuando se trate del cobro de sumas que excedan de la posibilidad del actor segn apreciacin del magistrado, o cuando previamente se haya constituido la garanta del inters fiscal ante la autoridad exactora, o cuando se trate de persona distinta del causante obligado directamente al pago; en este ltimo caso, se asegurar el inters fiscal por cualquiera de los medios de garanta permitidos por la leyes fiscales aplicables. Mientras no se dicte sentencia, la sala podr modificar o revocar el auto que haya decretado o negado la suspensin, cuando ocurra un hecho superveniente que la justifique. De la anterior trascripcin, se advierte claramente que por regla general y tratndose del cobro de contribuciones, la suspensin de la ejecucin del acto impugnado proceder previo depsito de la cantidad que se adeude, ante la Tesorera de la Federacin o de la Entidad Federativa que corresponda, y que dicha condicin no ser exigible en caso de darse los siguientes supuestos de excepcin: a) Que el cobro de las sumas correspondientes excedan de la posibilidad del actor segn la apreciacin del Magistrado; b) Si previamente se ha constituido garanta del inters fiscal ante la exactora; y c) Cuando se trate de persona distinta del causante obligado directamente al pago; en cuyo caso, se asegurar el inters fiscal por cualquiera de los medios de garanta permitidos por las leyes fiscales aplicables. En el caso que nos ocupa, la parte actora acredita haber cumplido con la regla general prevista por el artculo 208-BIS, fraccin VII, del Cdigo Fiscal de la Federacin, ya que demuestra haber constituido previamente garanta del inters fiscal por la cantidad de $___________, por concepto de Impuesto General de Importacin Actualizado, Impuesto al Valor Agregado actualizado, Recargos y Multas por omisin en el pago del Impuesto General de Importacin e Impuesto al Valor Agregado, ante la autoridad exactora, consiste en el aseguramiento por parte de fisco federal, relativo decomiso del vehculo Marca ___________, Tipo ________ Modelo ______, placas de circulacin _________________ del Servicio Publico Federal, nmero de serie ________, que conforme al contenido del acto que se cuestiona ha pasado a propiedad del Fisco Federal, documental que hace prueba plana conforme al artculo 234, fraccin I, del Cdigo Fiscal de la Federacin, en relacin con los diversos 129 y 202 del Cdigo Federal de Procedimientos C