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SUSPENSION DEFINITIVA DE LA EJECUCION DEL ACTO IMPUGNADO
- Autor : VTorres
- Fecha : Martes 29 de Mayo de 2018 19:16
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- Descripción : SUSPENSION DEFINITIVA DE LA EJECUCION DEL ACTO IMPUGNADO
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Javier Crdenas Ramrez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas. Asimismo, resulta aplicable la Jurisprudencia nmero 2./J. 19/2000, sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, visible en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo: XI, Marzo de 2000, Pgina: 131, de rubro y texto siguientes: AMPARO. PROCEDE CONTRA COBROS FISCALES SIN NECESIDAD DE AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS O EL JUICIO DE NULIDAD, PORQUE EL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN EXIGE MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE LA MATERIA, PARA SUSPENDERLOS. De conformidad con lo dispuesto por los artculos 107, fraccin IV, constitucional y 73, fraccin XV, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo en materia administrativa es improcedente cuando la parte quejosa no agota, previamente, los medios o recursos ordinarios que establezca la ley del acto por aplicacin del principio de definitividad, excepto cuando la mencionada ley que rige el acto exija, para conceder la suspensin, mayores requisitos que la Ley de Amparo. Ahora bien, en contra de los cobros regidos por el Cdigo Fiscal de la Federacin, procede el recurso de revocacin o el juicio que, como optativos establece en los artculos 116 y 125, y si bien es cierto que el mismo ordenamiento establece la suspensin en los artculos 141, 142, y 144, en ellos se establecen mayores requisitos para otorgar la suspensin del procedimiento administrativo de ejecucin, que en la Ley de Amparo, pues para garantizar el inters fiscal exige, adems del importe de las contribuciones adeudadas actualizadas y los accesorios causados, los accesorios que en generen en los doce meses siguientes a su otorgamiento, y que al terminar este periodo, en tanto no se cubra el crdito, ese importe deber actualizarse cada ao y ampliarse la garanta a fin de que se cubra el crdito actualizado y el importe de los recargos, incluyendo los correspondientes a lo doce meses siguientes, exigencias que incuestionablemente son mayores para el contribuyente, en comparacin con las condiciones que se prevn en los artculos 125 y 135 de la Ley de Amparo, conforme a los cuales, para otorgar la suspensin del acto reclamado, como mximo, se exige como depsito, la cantidad que se cobra y la garanta de los perjuicios, adems de que el Juez de distrito tiene facultad para no exigir depsito cuando la suma cobrada exceda de la posibilidad del quejoso, cuando ya se tenga constituida garanta ante la exactora, o cuando el quejoso se a distinto del causante obligado directamente al pago, caso este en que puede pedir cualquier otra garanta. De ah que resulte incorrecto sobreseer en el juicio de garantas por no haberse agotado los medios ordinarios de defensa. Contradiccin de tesis 61/99. entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigsimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y las diversas del Primer Tribunal Colegiado del Dcimo Quinto Circuito. 28 de enero del ao 2000. Mayora de cuatro votos. Disidente: Mariano Azuela Gitrn. Ponente: Juan Daz Romero. Secretario: Aristeo Martnez Cruz. En consecuencia, y tomando en consideracin que tratndose del cobro de contribuciones, como es el caso que nos ocupa, la suspensin definitiva de la ejecucin del acto impugnado procede cuando previamente se ha constituido garanta del inters fiscal ante la exactora, siendo que la parte actora acredita haber constituido previamente garanta del inters fiscal del crdito referido y por la cantidad, ya citados; por lo tanto, este rgano colegiado concluye que en el presente asunto resulta procedente conceder la suspensin definitiva de la ejecucin de los actos impugnados. En mrito de lo expuesto y con fundamento en el artculo 208-BIS, fraccin VII, del Cdigo Fiscal de la Federacin, se resuelve; I.-Es procedente y fundada la solicitud de suspensin de la ejecucin de los actos impugnados, presentada por la parte actora. II.- Se concede la suspensin definitiva de la ejecucin del acto impugnado, precisados en el resultando 1 de este fallo, por los fundamentos y motivos expresados en el considerando tercero de esta sentencia. III.- NOTIFQUESE POR LA LISTA A LA ACTORA Y POR OFICIO A LAS AUTORIDADES DEMANDADAS. As lo resolvieron y firman los Magistrados que integran la ______ sala Regional _________