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SUSPENSION DEFINITIVA DE LA EJECUCION DEL ACTO IMPUGNADO
- Autor : VTorres
- Fecha : Martes 29 de Mayo de 2018 19:16
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- Descripción : SUSPENSION DEFINITIVA DE LA EJECUCION DEL ACTO IMPUGNADO
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educibles en los trminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, previa opinin del Consejo establecido en este artculo. Resulta aplicable a la determinacin que se sostiene en el presente fallo, la Tesis nmero VI. A.24 A, emitida por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo: X, Noviembre de 1999, Pgina: 973, de rubro y texto siguientes: DECOMISO DE VEHCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. ES UN ACTO ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE SUSPENDERSE EN LOS TRMINOS DEL ARTCULO 144, PRIMER PRRAFO, DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN Y, POR TANTO, EN CONTRA DE LA RESOLUCIN QUE LO DECRETA DEBE AGOTARSE EL JUICIO DE NULIDAD ANTES DE OCURRIR AL AMPARO. Aun cuando el artculo 144 del Cdigo Fiscal de la Federacin alude a plazos y formas para garantizar el inters fiscal a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecucin (hiptesis especfica), lo cierto es que el primer prrafo de dicho precepto se refiere a un caso general que consiste en la no ejecucin de los actos administrativos al garantizarse el inters fiscal, dentro de los cuales debe entenderse incluido el decomiso de mercanca de procedencia extranjera, si bien en la especie la materia del decomiso es un vehculo. Ahora bien, en razn de que en la resolucin reclamada se originaron diversas consecuencias a virtud de la comisin de una infraccin relacionada con la importancia y legal estancia en el pas de un vehculo de procedencia extranjera, como lo fueron la liquidacin de impuestos, ms accesorios, las sanciones y el decomiso mencionado, es evidente que este ltimo tambin es susceptible de suspenderse en los trminos en los que se encuentra redactado actualmente el invocado artculo 144 del Cdigo fiscal de la Federacin, que se refiere, como ya se ha precisado, al caso general consistente en que no se ejecutarn los actos administrativos si se garantiza el inters fiscal, siendo que entre dichos actos se comprende tambin el decomiso de un automvil de procedencia extranjera, en tanto forma parte integrante de las consecuencias producidas por la infraccin administrativa de que se trata. A mayor abundamiento, cabe sealar que el artculo 183-A, fraccin V, de la Ley Aduanera vigente (adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de diciembre de 1998), en el que se apoy la autoridad fiscalizadora para determinar que el vehculo en litigio pasa a ser propiedad del fisco federal, indica: Artculo 183-A. las mercancas pasarn a ser propiedad del fisco federal, sin perjuicio de las dems sanciones aplicables, en los siguientes casos: ... V. Los vehculos, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente. De acuerdo con lo sealado en el dispositivo transcrito, el decomiso constituye una sancin impuesta por la comisin de la infraccin respectiva; consecuentemente, la tratarse de un acto administrativo podr suspenderse en los trminos del invocado artculo 144 del Cdigo Fiscal Federal, en el entendido de que en estos casos, la medida cautelar de mrito no consistir en la devolucin del vehculo al particular, sino nicamente que la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico deber abstenerse de proceder en lo trminos del penltimo prrafo del artculo 145 de la Ley Aduanera en vigor, que literalmente indica: Artculo 145... La Secretara podr asignar las mercancas a que se refiere este artculo para uso de la propia secretara o bien para otras dependencias del Gobierno Federal, entidades paraestatales, entidades federativas y Municipios, as como a los Poderes Legislativo y Judicial. En este caso, no se requerir la opinin previa del consejo. Tambin podr donarlas a las instituciones no lucrativas mexicanas con autorizacin para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, previa opinin del consejo establecido en este artculo.; situacin esta que no causa perjuicio alguno al gobernador, en la medida en que el vehculo materia del decomiso no es un bien perecedero y, de resolverse que s se acredit su legal estancia en el pas, ya sea a travs de la interposicin del recurso de revocacin (optativo), de la promocin del juicio de nulidad (obligatorio)o bien, del juicio de amparo directo, le ser devuelta la unidad automotriz decomisada. Amparo en revisin (improcedencia) 268/99. Samuel Prez Prez. 9 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco