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AGRAVIO PAGO DEL IVA PEDIMENTO G1
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Lunes 20 de Septiembre de 2010 16:34
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- Descripción : AGRAVIO PAGO DEL IVA PEDIMENTO G1
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Pagina: 6
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Registro No. 228685
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
III, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1989
Página: 471
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
MULTAS FISCALES, MOTIVACION DE LAS.
Si en la resolución mediante la cual se impusieron las multas al quejoso por infracciones o disposiciones fiscales, se señalaron los motivos en que se apoyó la autoridad para imponerlas, se dieron las razones por las cuales éstos resultaban procedentes y se especificaron los fundamentos legales en que se apoyó la autoridad para emitirlos, adecuándose las hipótesis legales al caso concreto, debe considerarse que dichas multas cumplen con el requisito de debida motivación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 183/89. Industrial Texel, S. A. de C. V. por su representante. 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
En ese mismo sentido existe otra tesis jurisprudencial, pronunciada también por el Honorable Poder Judicial de la Federación, que a la letra dice:
Localización:
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
205-216 Sexta Parte
Página: 316
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
MULTAS FISCALES, VALIDEZ DE LAS.
Debe declarase la validez de las multas impuestas, cuando no existiendo los vicios formales alegados en las actas de visitas, que dieron base a la determinación de impuestos omitidos no se haya controvertido en el juicio de anulación correspondiente la falta de motivación de la sanción por omisión de las formalidades que legalmente debía contener, o que hubiera habido desvío de poder en la fijación de su monto, pues la responsable no pudo ocuparse del estudio correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 20/85. Mario Larrazábal Forte. 5 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Genealogía:
Informe 1986, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 3, página 558.
Así las cosas al haberse determinado en forma incorrecta e ilegal un crédito fiscal en contra de la demandante, afecta los Principios de Legalidad y Seguridad Jurídica, causándole una afectación en su patrimonio y dejándola en completo y absoluto estado de indefensión, por lo que debe ser declarada la nulidad lisa y llana de la resolución materia de la presente controversia.