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AGRAVIO PAGO DEL IVA PEDIMENTO G1
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Lunes 20 de Septiembre de 2010 16:34
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- Descripción : AGRAVIO PAGO DEL IVA PEDIMENTO G1
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="ES">El pago o cumplimiento de las obligaciones corresponde demostrarlo al obligado y no el incumplimiento al actor.
Sexta Época:
Amparo directo 3174/58. Jorge Sayeg K. 9 de enero de 1959. Cinco votos.
Amparo directo 2020/58. Castro Osnaya. 16 de enero de 1959. Cinco votos.
Amparo directo 5381/57. Tomás Kasuski. 30 de abril de 1959. Cinco votos.
Amparo directo 7100/58. Raquel Anaya vda. de Serrano. 12 de junio de 1959. Mayoría de cuatro votos.
Amparo directo 2118/62. Luz García Lares, suc. de. 25 de febrero de 1963. Cinco votos. (LO SUBRAYADO Y RESALTADO EN ESTE TEXTO, ES PROPIO).
Como se ha insistido y desde luego se comprueba, en los multicitados pedimentos, obra el entero por parte de mi Representada al Fisco Federal del Impuesto al Valor Agregado, extinguiéndose así toda obligación de pago, por lo que resulta ilógico e ilegal, que se le determine un crédito fiscal POR LA OMISIÓN DEL PAGO DEL CITADO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, existiendo así una falsa apreciación de los hechos y del Derecho de la demandada, actualizando con ello la hipótesis de ilegalidad y nulidad, consagrada en el artículo 51 fracción IV de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, máxime cuando la adquisición de esas mercancías se sujetaron a las formalidades legales, establecidas en los artículos 93 in fine, 119, 120 fracción I y Párrafos Subsecuentes, 122 y 123 de la Ley Aduanera vigente al momento de los hechos, en relación con las Reglas 3.6.8 y 3.6.19 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, circunstancia que es completamente ignorada por la demandada, lo cual hace que la resolución impugnada sea nula de pleno Derecho.
Lo anterior es así pues se contraviene en contra de mi Representada, lo señalado en los artículos 33 fracción I, inciso g) y 35 del Código Fiscal de la Federación, mismos que a la letra dicen:
“ARTÍCULO 33.- LAS AUTORIDADES FISCALES PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES, ESTARÁN A LO SIGUIENTE:
I.- PROPORCIONARÁN ASISTENCIA GRATUITA A LOS CONTRIBUYENTES Y PARA ELLO PROCURARÁN:
(…)
G) PUBLICAR ANUALMENTE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES QUE ESTABLEZCAN DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL AGRUPÁNDOLAS DE MANERA QUE FACILITEN SU CONOCIMIENTO POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES, SE PODRÁN PUBLICAR AISLADAMENTE AQUELLAS DISPOSICIONES CUYOS EFECTOS SE LIMITAN A PERIODOS INFERIORES A UN AÑO. LAS RESOLUCIONES QUE SE EMITAN CONFORME A ESTE INCISO Y QUE SE REFIERAN A SUJETO, OBJETO, BASE, TASA O TARIFA, NO GENERARÁN OBLIGACIONES O CARGAS ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN LAS PROPIAS LEYES FISCALES.” (LO SUBRAYADO Y RESALTADO EN EL PRESENTE TEXTO, ES PROPIO).
“ARTÍCULO 35.- LOS FUNCIONARIOS FISCALES FACULTADOS DEBIDAMENTE PODRÁN DAR A CONOCER A LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS EL CRITERIO QUE DEBERÁN SEGUIR EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES FISCALES, SIN QUE POR ELLO NAZCAN OBLIGACIONES PARA LOS PARTICULARES Y ÚNICAMENTE DERIVARÁN DERECHOS DE LOS MISMSOS CUANDO SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
(LO SUBRAYADO Y RESALTADO EN EL PRESENTE TEXTO, ES POR PARTE DEL SUSCRITO).
Como bien puede apreciarse, las Reglas 3.6.8 y 3.6.19 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, señalan el procedimiento que se debe seguir para la adquisición por parte de cualquier persona en el territorio nacional, de este tipo de mercancías, con las cuales desde luego se cumplió y que han sido publicadas por la autoridad hacendaria, precisamente para reconocerle ese derecho y facilitar con ello, las diversas operaciones de comercio exterior, que se lleven y/o surtan sus efectos dentro de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual, el crédito fiscal determinado en contra de mi Representada, a través de la resolución impugnada en la presente instancia, es por demás ilegal y debe declararse su nulidad LISA Y LLANA, en términos de lo dispuesto en los artículos 51 fracción IV y 52 fracción II de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
SEGUNDO.- Es por demás ilegal la resolución materia de la presente litis, esto es, la contenida en el oficio número XXXXX de fecha XXXXX, en virtud de que le determina de forma ilegal e incorrecta a mi Representada un crédito fiscal, por la cantidad de $239.329.82 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS 82/100 M.N.), el cual tuvo su origen, como se desglosará y explicará a continuación tal y como lo señala la demandada:
Primeramente, tenemos que la demanda, menciona ÚNICAMENTE el valor COMERCIAL de las mercancías declaradas en los pedimentos de extracción de mercancías destinadas a régimen de depósito fiscal en un recinto fiscalizado para su importación definitiva claves G1 números XXXXX y XXXXX, no tomando en consideración el valor en aduanas de las mismas y que se encuentran perfectamente declaradas en esas mismas documentales, impuesto que fue debidamente enterado por mi Representada, con base en el VALOR EN ADUANAS DE LAS MERCADERÍAS DE MÉRITO, tal y como lo exigen los artículos 64 de la Ley Aduanera y 1° fracción IV y 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigentes al momento de los hechos, en los cuales se establece que las importaciones definitivas, que se hagan al territorio nacional (como e