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AGRAVIO PAGO DEL IVA PEDIMENTO G1
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Lunes 20 de Septiembre de 2010 16:34
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- Descripción : AGRAVIO PAGO DEL IVA PEDIMENTO G1
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Pagina: 5
al la determinación que se hace en contra de mi Representada, a través de la resolución impugnada, en virtud de que no se obtuvo con base en el valor en aduanas de las mercancías, de mérito, sino que primeramente señala un valor comercial y después señala cantidades supuestamente pagadas, que son completamente falsas, por lo que dicho crédito se encuentra incorrectamente calculado, tanto la suerte principal, como sus accesorios, esto es multas y recargos, por lo que al ser estos últimos frutos de actos viciados, deben dejarse sin efectos, lo cual apoyo con la siguiente jurisprudencia pronunciada por el Honorable Poder Judicial de la Federación:
Registro No. 252103
Localización:
Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
121-126 Sexta Parte
Página: 280
Jurisprudencia
Materia(s): Común
ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE.
Si un acto o diligencia de la autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él, o que se apoyen en él, o que en alguna forma estén condicionados por él, resultan también inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alentarían prácticas viciosas, cuyos frutos serían aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se harían en alguna forma partícipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Séptima Época, Sexta Parte:
Volumen 82, página 16. Amparo directo 504/75. Montacargas de México, S.A. 8 de octubre de 1975. Unanimidad de votos Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volúmenes 121-126, página 246. Amparo directo 547/75. José Cobo Gómez y Carlos González Blanquel. 20 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 121-126, página 246. Amparo directo 651/75. Alfombras Mohawk de México, S.A. de C.V. 17 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 121-126, página 246. Amparo directo 54/76. Productos Metálicos de Baja California, S.A. 23 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 121-126, página 14. Amparo directo 301/78. Refaccionaria Maya, S.A. 18 de enero de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 75/2004, en la Primera Sala. (LO SUBRAYADO Y RESALTADO EN EL PRESENTE TEXTO, ES POR PARTE DE LA DEMANDANTE).
En efecto, al haberse obtenido de forma incorrecta e ilegal el quince por ciento del Impuesto al Valor Agregado, que supuestamente no se enteró al Fisco Federal, de un monto distinto a la base gravable, COMO LO ES EL VALOR EN ADUANAS de las mercancías declaradas en los multicitados pedimentos de extracción de mercancías destinadas a régimen de depósito fiscal en un recinto fiscalizado para su importación definitiva claves G1 números XXXXX y XXXXX, los accesorios de esa determinación resultan igualmente ilegales, por lo que debe dejarse sin efectos este crédito fiscal, declarando la nulidad lisa y llana de la resolución contenida en el oficio número XXXXX de fecha XXXXX.
Al respecto, me permito apoyar mi dicho con la siguiente tesis jurisprudencial, pronunciada por la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que a la letra dice:
Localización:
Séptima Época
Instancia: Sala Auxiliar
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
181-186 Séptima Parte
Página: 255
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
MULTAS FISCALES. PROCEDE DEJARLAS SIN EFECTOS CUANDO PROVIENEN DE DETERMINACIONES DE CREDITOS DECLARADAS NULAS.
Si en un juicio se pide la nulidad de los proveídos en que se impusieron sendas multas a la actora, por estimarse que infringió disposiciones fiscales con motivo de la omisión en el pago del impuesto cuya liquidación fue materia de anulación en diverso juicio, es de considerarse que aquéllos, ciertamente, deben anularse, habida cuenta que, si dichas multas tienen su origen en una resolución conexa que ha sido declarada nula, también deben anularse las indicadas multas para que exista congruencia con tal resolución.
Revisión fiscal 60/80. Constructora Tab, S.A. 1o. de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretario: Omar Losson Ovando.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS FISCALES. CUANDO SU NACIMIENTO PROVIENE DE UNA RESOLUCION CONEXA QUE SE DECLARO NULA, PROCEDE DEJARLAS SIN EFECTO.".
Genealogía:
Informe 1984, Segunda Parte, Sala Auxiliar, tesis 30, página 37. (LO SUBRAYADO Y RESALTADO EN ESTE TEXTO, ES PROPIO).
En efecto, al ser ilegal la determinación del supuesto Impuesto al Valor Agregado que mi Representada, debió haber retenido y que no se enteró al Fisco Federal, es por demás ilegal, en razón de que el quince por ciento que corresponde por esa contribución, no se tomó con base en el valor en aduanas de las mercancías de mérito, contraviniendo en perjuicio de la demandante a los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, en relación con los artículos 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
Al respecto apoyo mi dicho con la siguiente tesis de jurisprudencia, pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, la cual establece lo que se transcribe enseguida: