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AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DEL AUTO QUE RESOLVIO UN RECURSO DE REVOCACION
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Jueves 13 de Noviembre de 2008 19:59
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- Descripción : e resolvio un recurso de revocacio
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s resoluciones judiciales no se tendrán por consentidas, sino cuando notificada la parte interesada conteste expresamente de conformidad, o cuando transcurrido los términos legales no se haya interpuesto el recurso que corresponda, con el cual se entiende que no solamente debe notificarse el actor personalmente, sino que este debe manifestar su conformidad con la resolución para efecto de que se le entienda consintiendo la misma o bien que notificado personalmente, transcurra el termino legal sin que haya interpuesto alguna impugnación.
La autoridad responsable resolvió un recurso de revocación interpuesto en por la parte actora teniendo como argumento toral, lo dispuesto por el artículo del Código de Procedimientos Civiles del Estado, pero pasando por alto lo dispuesto las disposiciones de los numerales _____________________ y _____________________del mismo código.
Efectivamente, en el recurso de mérito, la parte recurrente hizo descansar su inconformidad en hechos falsos, puesto que en autos obra la promoción presentada en papel membreteado del Bufete Jurídico del Lic. _______________ suscrito por el propio _______________ dándose expresamente por notificado DE CONFORMIDAD con la resolución de fecha _______________ y, por si esto no fuera suficiente, dejó además pasar el término de apelar, a que se refiere el artículo 1344 del Código de Comercio de manera que la sentencia se encuentra DOBLEMENTE CONSENTIDA, expresamente en principio y tácitamente después.
Por si lo anterior no fuese suficiente, (y lo es de sobra), el recurrente consintió de nuevo la sentencia al promover el recurso de revocación que nos ocupa, pues, en contra de lo