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FORMATO PARA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL
- Autor : KDuenas
- Fecha : Martes 05 de Junio de 2018 17:47
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- Descripción : FORMATO PARA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL
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ado por el actor pero que no existi. De lo anterior, se desprende que se ha violado el artculo 281 del Cdigo de Procedimientos Civiles directamente e indirectamente los artculos 14 y 16 constitucionales. TERCERO: Es fuente del tercer concepto de violacin relativo a la sentencia en cuanto al fondo el considerando cuarto de la propia sentencia, habida cuenta que en dicho considerando se da como un hecho probado la existencia de un comodato, pariendo de una confesional realizada en un juicio distinto. El Tribunal de alzada no analizo la argumentacin que se hizo valer en el cuarto agravio y viol los artculos 423 del Cdigo de Procedimientos Civiles, en relacin con el artculo 81 del Cdigo de Procedimientos Civiles y, adems hizo una aplicacin indebida del artculo 2497 del Cdigo Civil, violando concomitantemente los artculos 14 y 16 Constitucionales. En efecto, el contrato de comodato no ha existido, ya que el suscrito no tuvo nada ms el uso que es el objeto del comodato sin que tuvo el usufructo, que no es objeto del comodato. Tal usufructo se demostr con la propia demanda en la que se indica que el suscrito ha estado percibiendo las rentas, de donde se desprende que no hay presuncin de comodato, sino por el contrario presuncin de que no existi comodato. Se viol, el artculo 423 del Cdigo de Procedimientos Civiles porque para la presuncin, que en cada prueba es indispensable que haya un enlace entre el hecho demostrado en el sentido de que se trata de probar. No hay ningn dato demostrado en el sentido de que el suscrito haya tenido uso y habitacin puesto que, por el contrario, en la propia demanda aparece admitido que el suscrito ha gozado del usufructo y no el uso y de la habitacin. Por otra parte, se viol el artculo 81 del Cdigo de Procedimiento Civiles porque la sentencia no es congruente con las pretensiones deducidas en el juicio. En efecto, ene l juicio se reclama el pago de rentas percibidas, lo que demuestra que el suscrito tuvo y une el usufructo. Lo que se omite en la sentencia para desprender un comodato que nunca ha existido ya que el comodato excluye el usufructo. CUARTO: Es fuente de este concepto de violacin el considerando quinto de la sentencia impugnada, dictada en el Toca _____/_____, y se violan los artculos 81, 406 y 413 del Cdigo de Procedimientos Civiles, as como los artculos 2497, 2501 del Cdigo Civil. Simultneamente se violan los artculos 14 y 16 constitucionales que consagran el apego a la ley y es el caso que la sentencia recurrida no se apega a las disposiciones sustantivas y adjetivas antes citadas. En efecto, en el considerando quinto se afirma que existi un comodato y que debe devolverse la cosa recibida en comodato. Tales afirmaciones con violatorias de los preceptos indicados puesto que no hubo comodato. El contrato de comodato no existi porque conforme al artculo 2497 del Cdigo Civil, el comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conocer gratuitamente el uso de una cosa no fungibles y el otro contrae la obligacin de restituirla individualmente. En autos no se prob la existencia de un acuerdo de voluntades en tales trminos. Adems, se demostr que el suscrito no tiene el uso nicamente de una cosa no fungible, sino que se demostr que el suscrito tuvo y tiene el usufructo y el usufructo est excluido del comodato conforme al artculo 2501 del Cdigo Civil del que no se ocup la sentencia reclamada de segunda instancia, a pesar de que se plante en el ocurso de los agravios. En el caso a estudio, el actos, en su escrito de demanda, admite que el suscrito disfruta del inmueble, por lo que l mismo excluye el contrato de comodato e incluso reclama el pago de las renta que el suscrito perciba. La sentencia reclamada es violatoria del artculo 2501 del Cdigo de Procedimientos Civiles y consecuentemente de los artculos 14 y 16 constitucionales ya que no se tom en cuenta dicho precepto que excluye del comodato el disfrute y si el suscrito demostr que tuvo el disfrute, simultneamente demostr ser comodatario. La sentencia de segunda instancia es violatoria del artculo 81 del Cdigo de Procedimientos Civiles en cuanto a que no decidi el agravio que se hizo constituir en la violacin del artculo 2501 del Cdigo Civil, consistente en que el suscrito no era comodatario puesto que tena el disfrute del inmueble materia del juicio, violndose por este motivo tambin los artculos 14 y 16 Constitucionales. QUINTO: Es fuente de este concepto de violacin el considerando sexto de la sentencia dictada en el Toca ____/____. Se viola el artculo 140, fraccin IV del Cdigo de Procedimientos Civiles as como los artculos 14 y 16 constitucionales, ya que se determina que debe condenarse al suscrito al pago de las costas de primera instancia y segunda instancia. La violacin de los dispositivos sealados deriva del hecho de que, la sentencia de primera instancia no debi confirmarse pues, parte de la base de que se decreta la terminacin de un contrato de comodato que nunca existi y si nunca existi debe absolverse al demandado de la pretensin de terminacin de un contrato de comodato, y, por tanto, no debi haber procedido la condena de costas, basada en una sentencia confirmatoria. VIII. LEY QUE EN CONCEPTO DEL QUEJOSO SE APLIC INEXACTAMENTE Y LEY QUE DEJO DE APLICARSE. 1.- Se aplic inexactamente el artculo 2497 del Cdigo Civil, dado que se determin la inexistencia de un contrato de comodato, siendo que el suscrito no tuvo nicamente el uso del inmueble materia del juicio, sino usufructo, y el usufructo no es materia del comodato como ser desprende el propio artculo 2497 del Cdigo Civil. 2.- Se dejo de aplicar el artculo 2501 del Cdigo Civil que claramente determina que el usufructo del inmueble, que ha ocupado con nimo de dueo y no con nimo de comodatario pues, al tener el usufructo el nimo ha sido de dueo y no de comodatario. Por lo expuesto, A ESTE HONORABLE TRIBUNAL COLEGIADO, atentamente pido se sirva: