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FORMATO PARA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL
- Autor : KDuenas
- Fecha : Martes 05 de Junio de 2018 17:47
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- Descripción : FORMATO PARA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL
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artculos 14 y 16 Constitucionales indirectamente y se viol directamente el artculo 299 del Cdigo de Procedimientos Civiles en virtud de que la prueba testimonial ofrecida por el demandado no fue debidamente preparada y, no obstante ello, en lugar de diferir la celebracin de la audiencia y preparar debidamente la prueba testimonial, se dej de recibir la testimonial del seor ______________ y se pretenda dividir la prueba testimonial tratndose de que se interrogara a la otra testigo, lo que hubiese anulado la prueba testimonial ya que un solo testigo no hace prueba plena. En consecuencia, el agravio deber repararse para e efecto de que se prepare la testimonial a cargo de los seores _______________________, citndoseles en sus respectivos domicilios pues, de otra manera, se deja al quejoso sin defensa en los trminos de la fraccin III del artculo 159 de la Ley de Amparo, y se violan las formalidades esenciales del procedimiento. 4.- Se violan los artculos 14 y 16 Constitucionales directamente y se viola indirectamente el artculo 296 del Cdigo de Procedimientos Civiles en virtud de que la prueba testimonial ya fue admitida y debi haberse desahogado conforme a la ley sin que fuera bice para ello que en Actuario no haya localizado el domicilio, pues el domicilio existe, y, en todo caso para preparar la prueba el suscrito ofreci su colaboracin bien fuera acompaando al Actuario para localizar el domicilio existente y bien sealado, o bien, sealando nuevos datos para facilitar la localizacin del domicilio existente y exacto. En lugar de haberse sealado nuevo da y hora para recibir la prueba testimonial, preparndola debidamente a travs de los autos mencionados en los antecedentes, dictados en la audiencia _____________, se dej de recibir la testimonial, dejando al suscrito en estado de indefensin y violndose el artculo 299 segundo prrafo del Cdigo de Procedimientos Civiles en relacin con el artculo 298. 5.- Se violan los artculos 14 y 16 Constitucionales indirectamente y se viola indirectamente el artculo 356 del Cdigo de Procedimientos Civiles pues, siendo que los testigos __________________ y _____________________ tienen conocimiento de los derechos que las partes deben probar y siendo que estn obligados a declarar como testigos, se dej de recibir su testimonio, privando al suscrito de su derecho de desahogo de una prueba testimonial ofrecida y admitida conforme a la ley sin que existiese causa legal para el rechazo de la prueba testimonial. 6.- Se violan los artculos 14 y 16 constitucionales indirectamente y se viola directamente le artculo 257 del Cdigo de Procedimientos Civiles, en mi perjuicio, en atencin a que se orden en audiencia de ______________, la citacin del testigo en forma establecida por la ley, sin que el domicilio haya resultado inexistente, simplemente el C. Actuario no localiz el domicilio y no porque el domicilio no sea localizable sino por causas ajenas a la voluntad del suscrito y que el suscrito ignora, pudiendo el suscrito acompaar al C. Actuario para localizar el domicilio que es existente o bien, pudiendo dar mayores datos para facilitar la localizacin de un domicilio existente. 7.- Se violaron los artculos 14 y 16 Constitucionales indirectamente y directamente se viol el artculo 385, fraccin II del Cdigo de Procedimientos Civiles, en cuanto a que se cit a los testigos, preparndose la prueba testimonial ofrecida por el demandado en los trminos previstos en este dispositivo por el Cdigo de Procedimientos Civiles. 8.- Se violaron los artculos 14 y 16 Constitucionales indirectamente y directamente se viol el artculo 392 del Cdigo de Procedimientos Civiles en cuanto a que los testigos admitidos no fueron examinados en la audiencia por no haberse preparado debidamente la prueba testimonial. 9.- Se violaron los artculos 14 y 16 Constitucionales indirectamente y directamente se viol el artculo 398, fraccin III del Cdigo de Procedimientos Civiles, dejndose al demandado sin el derecho a probar sus excepciones con la prueba testimonial que se ofreci y se admiti. 10.- Se violaron indirectamente los artculos 14 y 16 Constitucionales y en forma directa se viol el artculo 413 del Cdigo de Procedimientos Civiles en cuanto a que la razn del Actuario, se le di valor probatorio pleno para acreditar lo que no asent el Actuario, es decir el Actuario asever que no localiz el domicilio pero, no asent que el domicilio no existiese o fuera inexistente, por lo que no haba motivo para privar al demandado de su derecho al desahogo de la prueba testimonial. Si el Actuario no localiz el domicilio y el domicilio existe, lo procedente no era privar al demandado de sus derecho al desahogo de la prueba testimonial sino lo procedente consista en comisionar de nueva cuenta al Actuario para que localizar el domicilio, acompaado del demandado como lo ofrec o bien, proporcionndole mayores datos para facilitar la localizacin del domicilio. Consecuentemente, el valor probatorio pleno de la razn del Actuario en el sentido de que no localiz el domicilio pero no en el sentido que pretende drsele como causa para no desahogar el testimonio ofrecido. Por tanto, deber restaurarse al suscrito en el goce de sus garantas individuales violadas, dado que se le dejo en estado de indefensin sin la prueba testimonial que oportunamente hizo vales. En cuanto a las violaciones del fondo, cometidas en la sentencia definitiva de segunda instancia, dictada en Toca nmero _____/_____, existen los siguientes: CONCEPTOS DE VIOLACIN: PRIMERO: Constituye fuente de este concepto de violacin el considerando segundo de la sentencia dictada en el Toca _____/_____, en el que se da valor probatorio pleno a una confesional a cargo del suscrito que se desahog en juicio distinto al anterior. En el considerando segundo se cambia la Fundamentacin de la sentencia de primera instancia que le dio dicha confesional valor probatorio pleno como confesional y la _____________ Sala le da valor probatorio pleno