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FORMATO PARA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL
- Autor : KDuenas
- Fecha : Martes 05 de Junio de 2018 17:47
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- Descripción : FORMATO PARA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL
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como instrumental pblica, sin tener facultades para cambiar el fundamento de la sentencia del Inferior. Como instrumental pblica, la confesional de juicio anterior lo nico que acredita es que se formularon algunas preguntas y se dio contestacin a dichas preguntas pero, no tiene valor confesional que se le pretende dar pues, para darles valor probatorio pleno de confesional era necesario que la confesional se hubiese desahogado dentro del juicio no fuera de juicio. Se violan los artculos 308, 309, 312 y 402, fraccin III, al pretendrsele dar el valor probatorio pleno a una confesional en un juicio diverso. En efecto, se viola el artculo 308 del Cdigo de Procedimientos Civiles porque la prueba de confesin debe ofrecerse y desahogarse dentro del juicio en el cual se litiga una contienda entre partes. Se viola el artculo 309 del Cdigo de Procedimientos Civiles porque las posiciones deben absolverse dentro del juicio y no fuera de juicio. Por esta misma razn se violan los artculos 310 y 311 del Cdigo de Procedimientos Civiles. Se viola el artculo 312 del Cdigo de Procedimientos Civiles porque las posiciones deben concretarse a hechos que sean objeto de debate y se pretende darle valor probatorio pleno a posiciones que se articularon y se absolvieron en juicio distinto. Se viola el artculo 402, fraccin III del Cdigo de Procedimientos Civiles porque se da valor probatorio pleno a una confesional que no concierne a ese negocio sino que concierne a juicio distinto y es necesario para que la confesional tenga valor probatorio pleno que sea concerniente al negocio tal y como lo exige la fraccin III del artculo 402 del Cdigo de Procedimientos Civiles. Hay, por otra parte, una indebida aplicacin de los artculos 327, fraccin VIII, 413 y 411 del Cdigo de Procedimientos Civiles que se citan en el considerando segundo de la sentencia, en virtud de que con la instrumental pblica slo se acredita que hubo una confesional en juicio diverso pero esa confesional carece de valor probatorio en este juicio. Por otra parte, tambin hay una indebida aplicacin de tales preceptos porque no es verdad que el suscrito tenga el carcter de comodatario. En esas posiciones, a las que pretende drseles valor probatorio pleno en este juicio, slo se mencion la situacin en alguna de las ocasiones anteriores en las que se posey pero nos e refiere a la posesin en este juicio, pues el suscrito no fue de ninguna manera comodatario, ya que el comodatario slo tiene el uso y no el disfrute. En este juicio, esta demostrado que el suscrito ha tenido el disfrute del inmueble materia del juicio pues, como se reconoce en el propio escrito de la demanda, el suscrito cobra rentas y, por tanto, no hay comodato. La consideracin de la ____________ Sala, en el sentido de que el suscrito acept tener el carcter de comodatario, est en desacuerdo con las constancias de autos pues, el suscrito no usa el predio materia del juicio sino que los disfruta y el disfrute no es materia de un contrato de comodato como se precisar ms adelante. El suscrito no admiti, en ningn momento, es decir, en ninguna confesional, ni en el juicio del que deriva este amparo, ni en juicio diverso, tener el carcter de comodatario pues, el comodato es un contrato en el que slo se concede el uso y no el disfrute. Por tal razn, est contradicho por las constancias de autos la afirmacin de que el suscrito es comodatario pues, el comodatario solamente tiene el uso y no el disfrute del terreno mencionado y su posesin no data del ao _________ como se dice en la demanda, sino que data del ao _______, como se precisa en la contestacin de la demanda. Desde ngulo diverso, no es verdad que la confesional del juicio distinto concuerde con los dems elementos del juicio, sino que est en contradiccin con esos otros elementos del juicio ya que no se confes como dato, y, por el contrario, aparece de autos que no hay comodato, ya que el suscrito ha tenido el uso y disfrute y el comodato excluye el usufructo del predio como se determinar en el siguiente concepto de violacin. SEGUNDO: Es fuente de segundo concepto de violacin el considerando tercero de la sentencia dictada en Toca ______/______, y se violan los artculo 14 y 16 Constitucionales en relacin con los artculos 81 y 413 del Cdigo de Procedimientos Civiles ya que el Juez de Primera Instancia sostuvo que el suscrito no demostr poseer en concepto de dueo y tal criterio fue confirmado por la Sala responsable. Se viola el artculo 81 del Cdigo de Procedimientos Civiles directamente e indirectamente se violaron los artculos 14 y 16 Constitucionales que obligan a respetar el principio de legalidad en cuanto a que la sentencia de segunda instancia determina que el suscrito debi demostrar su carcter de dueo del inmueble y eso no fue as puesto que, la litis no vers sobre el carcter de dueo del suscrito, sino nicamente el carcter de poseedor con derechos para prescribir a su favor el terreno cuestionado. Se dice en el considerando tercero que el suscrito demostr su carcter de dueo. Esto es violatorio del artculo 81 del Cdigo de Procedimientos Civiles pues, en este caso, la sentencia no es congruente con la contestacin de la demanda, ya que el suscrito no se ostent como dueo sino nicamente como poseedor con derechos para prescribir. Se viol el artculo 413 del Cdigo de Procedimientos Civiles directamente e indirectamente los artculos 14 y 16 Constitucionales en lo que atae a la fijacin de la litis, ya que en la sentencia se pretende que se acredite el carcter de dueo, siendo que el suscrito fue siempre el de poseedor de los derechos para prescribir. Es cierto por otra parte que el suscrito estuvo obligado a justificar sus defensas, y justific que el origen de su posesin no fue un comodato puesto que no solamente tuvo el uso que es el elemento objetivo del comodato sino que tuvo el usufructo que no es objeto del comodato y, por tanto, su posesin no tuvo un origen derivado del comodato argument