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CONSULTA MEDIDA CAUTELAR FRAUDE EXPECíFICO

  • Consulta : 282913
  • Autor : KristianPDC
  • Publicado : Sábado 15 de Julio de 2017 19:36 desde la IP: 189.149.196.40
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,140
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  • Autor
    Consulta

  • KristianPDC
    USUARIO REGISTRADO

    Buena tarde Agradezco la oportunidad para saludar y hacer la siguiente consulta Resido en Q Roo y tengo un familiar privado de su libertad. El tiempo que lleva es 3 años 5 meses, aún sin sentencia, está en el sistema tradicional y estamos en el entendido que existen medidas cautelares para poder llevar el proceso fuera; mi pregunta es la siguiente: ¿Cómo se aplica una medida cautelar distinta a la prisión, en un proceso del sistema tradicional (para el o por el) delito de Fraude Específico ? Alguna recomendación? Algun recomendado? Saludos y quedo a la espera de su amable ayuda Gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 395074

  • licfco31
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la medida cautelar la aplica el juez a solicitud de una de las partes el juez se basa en el grado de peligrosidad del imado el abogado defensor se encargara de hacer todo lo posible para que no se tome esta medida o que sea la menos perjudicial, mi recomendación es que busques un buen abogado penalista de tu localidad



  • Autor
    Respuesta No: 395076

  • KristianPDC
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias. En este caso, se busca la libertad provisional por alguna de las mencionadas medidas cautelares en lugar de la caución, pero, no se sabe el procedimiento y la forma en como llevarlo a cabo, ésto con el fin de que el inculpado pueda defenderse fuera de prisión y sobre todo generar ingresos. saludos por su amable apoyo



  • Autor
    Respuesta No: 395079

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    3 años y cinco meses???????????????????.... en el sistema tradicional....????????????????.... por tradicional quieres decir el sistema inquisitorial o anterior al 2008?......si es asi.... y n0 importando el monto ya en este momento... el juez debio dictar sentencia dentro del término de UN AÑO... contado de la fecha en la que empezó el proceso... el auto cabeza de proceso.... empezó cuando se dicto la formal prisión....y la sujeción a proceso.... y si no se le dío causion... o fianza.... es porque el doloso... el sujeto a proceso.... hizo un delito patrimonial superior a 600 veces el salario minimo de la epoca en la que ocurrio el ilicito.... todo el tiempo que dure en la carcel... sera tomado en cuenta en su sentencia.... tu abogado sabe que hacer... pero lo seguro es que ya se dicto la sentencia y esta purgando la pena que le corresponde... y tuvo en su momento ....la pena condicional... reparar el daño.... y salir.... que es de 6 meses contados del dictado de la sentencia.... esto es cuando la sentencia es menor a cinco años.... pero si es de 5 años y un dia.... o mas... ... despues de eso... debe purgar su sentencia de....punta a cola... ... tu pariente sabe todo esto... ya que tiene y tuvo años para estudiar el proceso... y es lo que hacen todos los presos cuando estan en el interior.... estudiar el proceso... tu abogado sabe que hacer.... en caso de que no sea así....



  • Autor
    Respuesta No: 395106

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Y yo tengo otro punto de vista, en efecto la reciente reforma judicial de 2008, en su contenido busco priorizar ante todo el principio de presuncion de inocencia, y en el año 2011, los los derechos humanos ya adquieren un caracter en la carta magna. Ahora bien como apunte en el 2008 fue reformado el articulo 19, que tiene que ver con la prision preventiva, como medida cautelar, la cual es solicitada por el Ministerio Publico y existe un catalogo de medidas, y justamente ese delito no aparece contenido, por ello resulta procedente solicitar la revision de esa medida cautelar de prision npreventiva, y maxime sino aun no existe sentencia; ahora bien como hacerlo si se trata de un juicio tradicional (mal llamado por cierto) o como es el procedimiento, ante todo se debe invocar y fundar en el articulo quinto transitorio del Codigo Nacional de Procedimientos penales, haciendo mencionar cual es el delito atribuido, fijaran una audiencia denominada de revsion de medidas, donde el mp debera defender el porque debe permanecer en prision, ello debido a que existen varios supuestos, que deben estar acreditados, peligro de fuga, atentar contra victima o testigos, o mal a la sociedad, etc, esto se contiene en un estudio realizado por el suscrito y proximamente publicare y podra consultar, y que servira de mucho sobre el tema. Lic. Estrada.... consulta sin costo por whatssap. 55 43442775



  • Autor
    Respuesta No: 395116

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no dice la consultante nad a lo que yo dije.... si ya hubo o no sentencia... porque se entinde que si fue en sistema tradicional o inquisitivo... y en base al texto constitucional.... que si el juez no dicto la sentencia al año... debio su abogado pedir su libertad... pura... llana y simple... por lo que sin saber... presumo que esta purgando sentencia.... y entonces... tu catalogo de delitos del 2011.... nada tiene que ver... no es un beneficio al reo...



  • Autor
    Respuesta No: 395128

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: saludos Garovalo, de antemano, al respecto la consultante dice que no hay sentencia, que justamente la libertad tiene como fin enfrentar el proceso en libertad; derivado de ello, deben generar la audiencia de revision de medidas, haciendo notar el articulo quinto transitorio del cnpp, no importa que sea juicio actual o tradicional ya que justamente la transitoreidad de esa reforma lo protege de manera retroactiva de manera beneficiosa. de hecho un dato adicional, en eñ año 2015 justamente el circuito de donde escribe contendio con el de jalisco, ante la discrepancia de criterios y fue la scjn, quien determino, la constitucionalidad de la revision de medidas... Lic. Estrada. Consulta sin costo por medio de what sapp 55 43442775.. suerte



  • Autor
    Respuesta No: 395184

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si el juez no dicto la sentencia al año... debio su abogado pedir su libertad... pura... llana y simple... articulo 20...inciso B)... fraccion VII... de la constitución politica de los estados unidos mexicanos...."sera juzgadi antes de 4 cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de 2 dos años de prisión,.... y ANTES DE UN AÑO si la pena excediera de ese tiempo, solvo que solicite mayor plazo para su defensa;...".... es un texto actual... no puede tener 3 años y medio preso sin sentencia... no solo es inconstutucional... el director del penal lo debe poner en libertad... con o sin orden de juez... porque el juez no cumplio con su obligación constutucional... lo que puede aparecer en el expediente del proceso... es la firma del reo... solicitan cada seis meses un termino igual para lograr una mejor defensa... y por ese hecho no se libra la sentencia... cosa que ocurre seguido... ya que se saben CULPABLES... pero no quieren que les llegue la "voladora"...



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