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  • Consulta : 282913
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 395106

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Y yo tengo otro punto de vista, en efecto la reciente reforma judicial de 2008, en su contenido busco priorizar ante todo el principio de presuncion de inocencia, y en el año 2011, los los derechos humanos ya adquieren un caracter en la carta magna. Ahora bien como apunte en el 2008 fue reformado el articulo 19, que tiene que ver con la prision preventiva, como medida cautelar, la cual es solicitada por el Ministerio Publico y existe un catalogo de medidas, y justamente ese delito no aparece contenido, por ello resulta procedente solicitar la revision de esa medida cautelar de prision npreventiva, y maxime sino aun no existe sentencia; ahora bien como hacerlo si se trata de un juicio tradicional (mal llamado por cierto) o como es el procedimiento, ante todo se debe invocar y fundar en el articulo quinto transitorio del Codigo Nacional de Procedimientos penales, haciendo mencionar cual es el delito atribuido, fijaran una audiencia denominada de revsion de medidas, donde el mp debera defender el porque debe permanecer en prision, ello debido a que existen varios supuestos, que deben estar acreditados, peligro de fuga, atentar contra victima o testigos, o mal a la sociedad, etc, esto se contiene en un estudio realizado por el suscrito y proximamente publicare y podra consultar, y que servira de mucho sobre el tema. Lic. Estrada.... consulta sin costo por whatssap. 55 43442775