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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Julio de 2017 12:18 2017-07-24 12:18 desde IP: 187.222.133.93
Hola: saludos Garovalo, de antemano, al respecto la consultante dice que no hay sentencia, que justamente la libertad tiene como fin enfrentar el proceso en libertad; derivado de ello, deben generar la audiencia de revision de medidas, haciendo notar el articulo quinto transitorio del cnpp, no importa que sea juicio actual o tradicional ya que justamente la transitoreidad de esa reforma lo protege de manera retroactiva de manera beneficiosa. de hecho un dato adicional, en eñ año 2015 justamente el circuito de donde escribe contendio con el de jalisco, ante la discrepancia de criterios y fue la scjn, quien determino, la constitucionalidad de la revision de medidas... Lic. Estrada. Consulta sin costo por medio de what sapp 55 43442775.. suerte
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