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DIVORCIO CONTESTACION RECONVENCION
- Autor : rogelius
- Fecha : Jueves 22 de Abril de 2010 12:57
- Tipo de Usuario :
- Descripción : DIVORCIO CONTESTACION RECONVENCION
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Pagina: 4
1995
Volumen: Tomo IV, Parte SCJN Página: 150
Ninguna demanda de divorcio puede prosperar si en ella no se expresan los hechos constitutivos de las causales invocadas, a efecto de que la demandada pueda preparar su defensa y no quede inaudita, con notoria conculcación del artículo 14 constitucional.
Descripción de Precedentes:
Séptima Época:
Amparo directo 3354/56. Margarito Santillán Hernández. 16 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 636/67. Delfino Rayas Rodríguez. 26 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 3371/66. Alfredo Vázquez Sánchez. 19 de septiembre de 1968. Cinco votos.
Amparo directo 2396/68. Juan Enciso Ulloa. 23 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 2708/71. José Roquero Lozada. 22 de octubre de 1973. Cinco votos.
Texto íntegro emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
2. DIVORCIO, CAUSALES DE. DEBEN DECLARARSE IMPROCEDENTES, SI NO SE PRECISARON LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO, LUGAR Y FORMA EN QUE OCURRIERON.
Tipo de Documento: TESIS AISLADA Clave de Publicación: No Asignada
Clave de Control Asignada por SCJN: TC021081 CIV
Sala o Tribunal emisor: Tribunales Colegiados de Circuito - 8va. Época - Materia: Civil
Fuente de Publicación: Semanario Judicial de la Federación
Volumen: VII-Mayo Página: 189
Aun cuando en autos se demuestren diversas causales de divorcio, el juzgador está impedido legalmente para decretar la disolución del vínculo matrimonial, con base en dichas causas, si en la demanda no se precisaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en que se apoyaron las mismas; pues de hacerlo, estaría estimando acreditados hechos ajenos a la litis, porque la demostración de esas circunstancias no forma parte de la contienda, al no precisarse en la reclamación, ya que sólo son materia de pruebas los hechos controvertidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO Circuito.
Descripción de Precedentes:
Amparo directo 361/91. Graciela Pedraza Velásquez de Quintanar. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.
Texto íntegro emitido por la Suprema Corte de Just