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AMPARO IND VS EMPLAZAMIENTO PERSONA MORAL
- Autor : LIC FAVELA
- Fecha : Lunes 22 de Noviembre de 2010 00:07
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- Descripción : AMPARO IND VS EMPLAZAMIENTO PERSONA MORAL
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"EMPLAZAMIENTO, FALTA DE.-La falta de emplazamiento legal vicia el procedimiento y viola, en perjuicio del demandado, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales."
3.- El hecho de que en foja 9 reverso conste que la actuario responsable haya asentado en lo que interesa “ .. y a pesar de haberle dejado citatorio para que me esperara este dia y hora procedi a notificarle y correrle traslado de copias debidamente cotejada del escrito de fecha … de conformidad con el articulo 743 de la ley federal del trabajo” es concepto de violación porque como es posible que lo tenga por emplazado , en la misma fecha y hora en que supuestamente cita al demandado para que la espere porque no lo encontró en su primera visita. – que alguien me explique - .
Al respecto conviene transcribir lo que la ley aplicable obliga :
Artículo 743.- La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes:
I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación;
II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará, la resolución entregando copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante legal de aquella.
III. Si no está presente el interesado o su representante, se le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada;
IV. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona que se encuentre en la casa o local, y si estuvieren éstos cerrados, se fijára una copia de la resolución en la puerta de entrada;
V. Si en la casa o local designado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución; y
VI. En el caso del artículo 712 de esta Ley, el actuario se cerciorará de que el local designado en autos, es aquel en que se prestan o se prestaron los servicios.
En todos los casos a que se refiere este artículo, el actuario asentará razón en autos, señalando con claridad los elementos de convicción en que se apoye.
Entonces si el actuario está obligado en su caso a dejar citatorio para que se le espere el día siguiente y supuestamente practica no obstante lo anterior el falso emplazamiento en la misma fecha en que supuestamente dejo el citatorio , no cabe duda que el emplazamiento además de irreal es 100 % ilegal.
4.- Es concepto de violación que se haya tenido a mi representada por contestada la demanda en sentido afirmativo sin antes certificar el personal responsable de dichas actuaciones que mi representada NO había sido emplazada en términos de ley pues consta en las actuaciones los defectos que se alegan como conceptos de violación, pues como se expone es el emplazamiento una figura de orden público.
5.- Nunca se emplazo a mi representada en términos de ley incluso nunca se entendió ninguna diligencia con representante legal de la hoy quejosa siendo esto requisito indispensable para la legalidad en el emplazamiento de las personas morales siendo ello concepto de violación.
RegistroNo.213832 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIII, Enero de 1994 Página: 278
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