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CONSTITUCIóN DE UNA ASOCIACIóN CIVIL
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Martes 02 de Diciembre de 2008 15:13
- Tipo de Usuario :
- Descripción : constitución de una asociación civil
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entaria e interpretativa, así como con la Ley de Nacionalidad y Naturalización;
c) Constituir y retirar toda clase de depósitos;
d) Enajenar cuentas bancarias;
e) Nombrar y remover a toda clase de empleados de la asociación, determinar sus facultades, obligaciones y remuneración;
f) Conferir poderes para pleitos y cobranzas y actos de administración y revocarlos;
g) Otorgar, emitir, girar, aceptar, endosar, avalar, respaldar o por cualquier otro concepto subscribir títulos de crédito;
h) Realizar todas las operaciones, celebrar, modificar y rescindir contratos inherentes a los objetos de la asociación;
i) Ejecutar las resoluciones de la asamblea de asociados. En fin, la facultades anteriores se entienden concedidas a la mesa directiva con la limitación que no podrá enajenar o gravar los bienes o derechos de la asociación, cuando dichos bienes o derechos se encuentren afectados permanentemente a la prestación de un servicio público, de los que administra la propia asociación, o bien, cuando de su cesión o enajenación se derive la imposibilidad de seguir cumpliendo con el objeto para el cual la asociación fue constituida.
Decimocuarta. La asamblea podrá designar dentro de sus asociados a tres de ellos para formar el comité de vigilancia. Dicho comité deberá revisar la contabilidad de la asociación, y en general, deberá vigilar la actuación de la mesa directiva, comunicando, en su caso, sus observaciones a la asamblea general de asociados.
Decimoquinta. Al presidente de la mesa directiva corresponderá, a falta de designación especial, la representación y ejecución de las resoluciones de la propia mesa. Presidirá las juntas y las asambleas de asociados y tendrá voto de calidad en caso de empate. Sin embargo, el presidente sólo podrá subscribir títulos de crédito o contratos con personas públicas y privadas en nombre de la asociación, cuando actúe conjuntamente con el tesorero y un vocal. El vicepresidente substituirá al presidente en todas sus prerrogativas y obligaciones en caso de ausencia de éste. El secretario autorizará las copias certificadas o extractos de las actas del consejo o de las asambleas y de los demás documentos de la asociación y llevará el archivo, correspondencia y demás documentación de la mesa directiva. El tesorero tendrá el control de los fondos y bienes de la asociación y cuidará que la contabilidad se lleve en debida forma. Los miembros de la mesa directiva tendrán asimismo las demás atribuciones que esta escritura, la asamblea o la mesa directiva les señalen.
Decimosexta. La asamblea general de asociados es el órgano directivo supremo de la asociación. Se reunirá por lo menos una vez al año, durante los meses de ............................................... y ......................................... de cada año, previa convocatoria formulada en los términos de la cláusula decimoséptima. Resolverá sobre los asuntos enumerados en el artículo 2,529 del Código Civil, escuchando el informe que rinda el comité de vigilancia. Además, resolverá sobre la enajenación de los bienes o derechos de la asociación que se mencionan en el último párrafo de la cláusula decimotercera.
Para autorizar dichas enajenaciones se requerirá el voto afirmativo del setenta y cinco por ciento de los asociados presentes en la asamblea. La asamblea se reunirá también en cualquier otra fecha, previa convocatoria formulada en los términos de la cláusula decimoséptima.
Decimoséptima. La convocatoria para las asambleas será firmada por el presidente y por el secretario de la mesa directiva y deberá contener la orden del día, así como el lugar y hora en que deberá efectuarse la reunión, debiendo remitirse a cada asociado al domicilio que para ello tenga registrado en la asociación en el libro que para tal efecto deberá llevarse. Dicha remesa deberá efectuarse con ocho días de anticipación, por lo menos, a la fecha señalada para la reunión. Junto con la convocatoria se enviará a cada asociado una cédula de identidad, que deberá ser entregada por el asociado al presentarse a la asamblea general. Sin embargo, la mencionada convocatoria podrá efectuarse también mediante publicación en un diario de los de mayor circulación en la ciudad de México, Distrito Federal, con ocho días de anticipación a la fecha que se señale para la celebración de la asamblea. Si la mesa directiva decide adoptar este último procedimiento, deberá entregar a cada asociado previamente una tarjeta de identificación que lo acredite como tal.
Decimoctava. Las asambleas serán presididas por el presidente de la mesa directiva y actuará como secretario, el de la propia mesa. A falta de estas personas la asamblea elegirá el presidente y al secretario.
Decimonovena. El presidente de la mesa directiva tendrá obligación de citar a asamblea general cuando fuere requerido para ello por un grupo de asociados, integrado cuando menos por el cinco por ciento de los miembros de la asociación, y si no lo hiciere, lo efectuará el juez civil con jurisdicción en este Distrito a petición de dichos asociados, de conformidad con el artículo 2,528 del Código Civil.
Vigésima. Las asambleas se considerarán legalmente reunidas con la asistencia de por lo menos el cincuenta y uno por ciento de sus miembros activos. A este efecto, el presidente de la asamblea designará dos escrutadores, que certificarán el número de asociados que concurren a la asamblea. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes. Cada asociado tendrá derecho a un voto y e