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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO POR VIOLACION AL ARTICULO 8 CONSTITUCIONAL
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Jueves 13 de Noviembre de 2008 20:29
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Demanda de amparo indirecto por violacion al articulo 8 constitucional
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eses a que se refiere el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.
No es óbice para que se encuentre consumada la violación constitucional el hecho de existir la figura jurídica de la negativa ficta en artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, ya que ésta representa solo una alternativa para los particulares en términos de la siguiente tesis:
PETICION. DERECHO DE (AUTORIDADES FISCALES).
El artículo 162 del Código Fiscal de la Federación dispone que el silencio de las autoridades fiscales se considerará resolución negativa cuando no den respuesta a la instancia de un particular en el término que la ley fije, o, a falta de término estipulado, noventa días, la disposición anterior no solo establece un derecho respecto de los particulares de considerar que se les ha negado su petición, pero esto de ninguna manera quiere decir que estén obligadas a considerarlo siempre de esta forma, máxime que lo dispuesto en el referido artículo 162 del Código Fiscal de la Federación, no puede liberara a las autoridades fiscales de la obligación que les impone el artículo 8° constitucional, esto es, que a una petición pacífica y respetuosa hecha por escrito, debe recaerle acuerdo de la autoridad correspondiente, quien está obligada a hacerlo del conocimiento del peticionario en breve término. De otra manera, las autoridades fiscales se verían liberadas de cumplir con el citado mandato, lo cual resulta notoriamente antijurídico, en virtud de que la Constitución Política es la ley suprema en el país.
Nota: La negativa ficta a que se refería el artículo 162, corresponde al artículo 37 del Código Fiscal de la Federación vigente.<