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DEVOLUCION VEHICULO ADUANA-AUDITORIA
- Autor : jfbueron
- Fecha : Miércoles 19 de Noviembre de 2008 12:22
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Devolucion vehiculo aduana-auditoria
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o de la Ley Aduanera.
“No procederá el embargo precautorio de los tractocamiones, camiones, remolques, semirremolques y contenedores, cuando transporten mercancías de procedencia extranjera que hayan sido objeto de embargo precautorio, siempre que se encuentren legalmente en el país, se presente la carta de porte al momento del acto de comprobación y se deposite la mercancía en el recinto fiscal o fiscalizado que determine la autoridad aduanera.”
Regla 2.12.6 del Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
“Para los efectos del artículo 181, primer párrafo del Reglamento, los medios de transporte, incluyendo los carros de ferrocarril, que se encuentren legalmente en el país, que hubieran sido objeto de embargo precautorio como garantía de los créditos fiscales de las mercancías por ellos transportadas, por no contar con la carta de porte al momento del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de una verificación de mercancías en transporte, podrá sustituirse dicho embargo conforme a esta regla. Para estos efectos, solo procederá la devolución de los medios de transporte, sin que sea necesario exhibir dicha garantía, siempre que se presente la carta de porte en los términos del artículo 29-B del Código, que se hubiere expedido y se deposite la mercancía en el recinto fiscal o fiscalizado que determine la autoridad aduanera.”
Ahora bien a fin de acreditar los supuestos de las disposiciones anteriormente transcritas exhibo el factura comercial número ____de fecha _________________, expedida por el contribuyente _______________________, S.A. De C.V., así como la factura o carta de porte correspo