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CONVENIO DE ALIMENTOS
- Autor : Victormiaz
- Fecha : Miércoles 17 de Agosto de 2011 21:24
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Convenio de alimentos
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establecido en la fracción III del articulo 443 del Código Civil para el Estado de Puebla vigente, la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ, esta de acuerdo que durante el procedimiento así como después de ejecutoriada la presente demanda, no se otorgue garantía por parte del señor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, para asegurar los alimentos a que se refiere este numeral y por tanto releva de tal obligación a este.
DECIMA PRIMERA.- manifiestan y convienen ambas partes que con motivo de contar la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ con un trabajo estable remunerado que le permite sufragar adecuadamente sus necesidades alimentarias, no establecen cantidad alguna por este concepto y que deba cubrir la misma el señor RUBEN RUIZ VELAZQUEZ, a la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ.
DE LOS BIENES
DECIMA SEGUNDA.- Manifiestan ambas partes que durante la vigencia del concubinato, únicamente adquirieron bienes muebles y que estos forman parte del inmueble que habita la señora NORMA OLIVIA GONZALEZ MARTINEZ en compañía del menor JUAN RUIZ GONZALEZ, mismo que queda bajo su custodia.
DECIMA TERCERA.- Ambos concubinos solicitan se apruebe el presente convenio por estar elaborado en términos de ley y no lesiona los intereses de los menores ni de las partes o terceros. Asimismo, manifiestan estar sabedores de los derechos, obligaciones y consecuencias del mismo.
DECIMO CUARTA.- Las partes manifiestan que el presente convenio ha sido elaborado conforme a sus deseos y libremente por lo que solicitan su Señoría se sirva elevarlo a la categoría de sentencia ejecutoriada, decretando a estar y pasar por el, con la misma eficacia de cosa juzgada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicitamos:
PRIMERO.- Tenernos por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, manifestando lo que del mismo se desprende.
SEGUNDO.- Señalar día y hora para su ratificación y elevarlo a sentencia ejecutoriada.
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