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APELACION DE AUTO DE EXEQUENDO
- Autor : ANONIMO
- Fecha : Martes 18 de Noviembre de 2008 13:57
- Tipo de Usuario :
- Descripción : Apelacion de auto de exequendo
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Pagina: 6
poca Instancia: Tercera Sala Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo: 72, Diciembre de 1993 Tesis: 3a./J. 36/93 Página: 43
Contradicción de tesis 22/93. Entre las sustentadas por el Octavo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de noviembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ethel Lizette del C. Rodríguez Arcovedo.
Tesis Jurisprudencial 36/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribu nal, en sesión de quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros, Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García.
Como ya se dijo, la jurisprudencia obligatoria citada, claramente estipula que se reputa endosado por la persona moral un título de crédito cuando se hace constar en la antefirma la denominación o razón social de la misma.
La Real Academia Española de la Lengua, en la Vigésimo Primera Edición de su Diccionario de la Lengua Española, Madrid, 1992; Tomo I Página 150 define la palabra “ANTEFIRMA” de la siguiente manera:
antefirma.
1. f. Fórmula del tratamiento que corresponde a una persona o corporación y que se pone antes de la firma en el oficio, memorial o carta que se le dirige.
2. f. Denominación del empleo, dignidad o representación del firmante de un documento, puesta antes de la firma.
En el caso concreto, el supuesto cargo de la persona física endosante “Director Ejecutivo” y la denominación de la_________________. se asentaron DESPUES de la firma de la persona física endosante, no antes.
Existen razones de elemental seguridad jurídica para tener por no puestas ninguna de las grafías asentadas posteriormente ala firma; la mas elemental, es que la firma es la expresión de voluntad que da vida al acto jurídico, y se coloca, AL FINAL DEL ESCRITO, de manera que todo lo asentado después de esa firma, no se puede atribuir al autor de la misma.
Además de esa jurisprudencia, que en si misma es obligatoria y suficiente para tener por inexistente el endoso, existe una rancia tradición jurídica mexicana que uniformemente niega todo valor y eficacia a las anotaciones realizadas como en la especie, después de la firma.
PETICION. DERECHO DE. LA LITER