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931 Reforma constitucional, en materia de Juicio de Amparo Iniciado por: SERGIO A


 

El día de hoy 6 Junio 201, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el:

 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

        

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIADOS YDE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DELAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 94, 103, 104 Y 107DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.-Se reforma el artículo 94, para modificar el párrafo ubicado actualmente en octavo lugar;se incorpora un nuevo párrafo para quedar en séptimo lugar y se incorpora otro nuevo párrafo para quedar ennoveno lugar. Se reforma el artículo 103. Se reforma el artículo 104. Se reforma el artículo 107 de la siguientemanera: el párrafo inicial; las fracciones I y II; el inciso a) de la fracción III; las fracciones IV, V, VI y VII; elinciso a) de la fracción VIII; las fracciones IX, X, XI, XIII, XVI y XVII y se deroga la fracción XIV, todos de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 94. ...
...
...
...
...
...
Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número yespecialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán suintegración y funcionamiento.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograruna adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir alos Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en losque hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determinepara una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.
Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad sesubstanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de supresidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgenciaatendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias.
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del PoderJudicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normasgenerales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución.
La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados deCircuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los MagistradosElectorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán serremovidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo,tendrán derecho a un haber por retiro.
Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubieraejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.
Artículo 103.Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite
I.Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidosy las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionalesde los que el Estado Mexicano sea parte;
II.Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de losestados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y
III.Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan laesfera de competencia de la autoridad federal.
Artículo 104.Los Tribunales de la Federación conocerán:
I.De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;
II.De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicaciónde leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor ycuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del ordencomún.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozcadel asunto en primer grado;
III.De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de locontencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) delartículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cualesconocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de losartículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de lasresoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;
IV.De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;
V.De aquellas en que la Federación fuese parte;
VI.De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán delconocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VII.De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, y
VIII.De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.
Artículo 107.Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción deaquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, deacuerdo con las bases siguientes:
I.El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduceser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el actoreclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya seade manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, elquejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;
II.Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lohubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el queverse la demanda.
Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una normageneral por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a laautoridad emisora correspondiente.
Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en lacual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lonotificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema deinconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por unamayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán susalcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.
En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdocon lo que disponga la ley reglamentaria.
Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de laposesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que dehecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficiotodas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse lasdiligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectosde los actos reclamados.
En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales ocomunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de lainstancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten losderechos colectivos del núcleo tampoco procederán desistimiento ni el consentimiento expreso de los propiosactos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta;
III....
a)Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación secometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo alresultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, elTribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieronvaler y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en quedeberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo,ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia dela queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.
La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el actoreclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes queintervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en quedeberá promoverse.
Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcanen la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedanser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos.
Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer lasviolaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante latramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señalela ley ordinariarespectiva. Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores oincapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos porel sentenciado;
b)...
c)...
IV.En materia administrativa el amparo procede, además, contra actos u omisiones que provengan deautoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, yque causen agravio noreparable mediante algún medio de defensa legal. Será necesario agotar estos medios de defensa siempreque conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante lainterposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, con los mismosalcances que los que prevé la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consignapara conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de lasuspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible deser suspendido de acuerdo con dicha ley.
No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece defundamentación o cuando sólo se aleguen violaciones directas a esta Constitución;
V.El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoveráante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:
a)...
b)...
c)...
...
d) ...
...
 
VI.En los casos a que se refiere la fracción anterior, la ley reglamentaria señalará el procedimiento y lostérminos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte deJusticia de la Nación para dictar sus resoluciones;
VII.El amparo contra actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten apersonas extrañas al juicio, contra normas generales o contra actos u omisiones de autoridad administrativa,se interpondrá ante el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado seejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para laque se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partesinteresadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia;
VIII....
a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo normas generales por estimarlasdirectamente violatorias de esta Constitución, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.
b) ...
...
...
IX.En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvansobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de estaConstitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen uncriterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, encumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de lascuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras;
X.Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones quedetermine la ley reglamentaria,para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del actolo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.
Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarsela promoción del amparo, y en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garantía que dé elquejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado.La suspensión quedará sin efecto si éste último da contragarantía para asegurar la reposición de las cosas alestado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;
XI.La demanda de amparo directo se presentará ante la autoridad responsable, la cual decidirá sobre lasuspensión. En los demás casos la demanda se presentará ante los Juzgados de Distrito o los TribunalesUnitarios de Circuito los cuales resolverán sobre la suspensión, o ante los tribunales de los Estados en loscasos que la ley lo autorice;
XII....
...
XIII.Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juiciosde amparo de su competencia, el Procurador General de la República, los mencionados tribunales y susintegrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que los motivaronpodrán denunciar lacontradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente,a fin de que decida la tesis que debe prevalecercomo jurisprudencia.
Cuando los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de unmismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especialización sustenten tesiscontradictorias al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, losMinistros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos de Circuito, así como los órganosa que se refiere el párrafo anterior, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, conel objeto de que el Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer.
Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenten tesis contradictorias en losjuicios de amparo cuyo conocimiento les competa, los ministros, los Tribunales Colegiados de Circuito y susintegrantes, los Jueces de Distrito, el Procurador General de la República o las partes en los asuntos que lasmotivaron, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la leyreglamentaria, para que éste resuelva la contradicción.
Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia así como los Plenosde Circuito conforme a los párrafos anteriores,sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectaránlas situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurridola contradicción;
XIV.Se deroga;
XV....
XVI.Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento esjustificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto por la leyreglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse asolicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido,procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito.Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubieseincurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de laautoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria.
Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deacuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria, procederá a separar de su cargo al titularde la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público Federal, salvo que no hubiera actuadodolosamente y deje sin efectos el acto repetido antes de que sea emitida la resolución de la Suprema Corte deJusticia de la Nación.
El cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo podrá ser solicitado por el quejoso al órganojurisdiccional, o decretado de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando la ejecución de lasentencia afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso, o cuando,por las circunstancias del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir la situación queimperaba antes de la violación. El incidente tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante elpago de daños y perjuicios al quejoso. Las partes en el juicio podrán acordar el cumplimiento sustitutomediante convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional.
No podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió laprotección constitucional;
XVII.La autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión o que, ante tal medida, admitapor mala fe o negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente, será sancionadapenalmente;
XVIII.Se deroga.
Artículos Transitorios
Primero.El presente Decreto entrará en vigor a los 120 días de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.
Segundo.El Congreso de la Unión expedirá las reformas legales correspondientes dentro de los 120 díasposteriores a la publicación del presente Decreto.
Tercero.Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto,continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a suinicio, salvo por lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal ycaducidad de la instancia, así como el cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo.
Cuarto.Para la integración de jurisprudencia por reiteración no se tomarán en cuenta las tesis aprobadasen los asuntos resueltos conforme a lo dispuesto en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entradaen vigor del presente Decreto.
México, D.F., a 4 de mayo de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Juan CarlosLópez Fernández, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residenciadel Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de junio de dos mil once.- Felipede Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.-Rúbrica.  
  • Creado: 2011-06-06
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  • Ultimo comentario:2023-08-15 18:14
  • Autor
    Respuesta No: 4182

  • ejecutivo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En materia del juicio de garantías, México es mundialmente conocido, espero que la propuesta de reforma sea bien estudiada, no quiero pensar ni por error que pase lo mismo que con nuestra Carta Magna.



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