Cafeteando

921 Organismos Auxiliares 2 parte Iniciado por: Nobel


Continuando con la narrativa, decía que cambian las cosas pues por vez primera se crea un presupuesto destinado a la sanidad animal, bajo la modalidad de aportaciones tripartitas, queriendo decir que el 33% era aportado por el gobierno federal (SAGARPA) el otro 33% por el gobierno estatal y el 33% por los productores, por increíble que parezca, pues le pedían a los productores una aportación económica en líquido similar a la que aportaban los gobiernos, olvidando por completo 2 cosas: 1.- La aportación del gobierno se generaba por el pago de los impuestos que se cobraban por los servicios en materia de sanidad animal y 2.- La sanidad animal es una prerrogativa de la federación por su impacto directo en la salud pública.

El dinero público era y sigue siendo depositado en un fideicomiso administrado por el gobierno y presidido por el gobernador en turno, sin la participación de los beneficiarios y dicho recurso era transferido a los Comités en función de un acuerdo específico firmado solo por la parte gubernamental y con base a sendos programas de trabajo amparados por un anexo técnico el cual si era firmado por los representantes de los Comités. Como es de suponer para los años subsecuentes y ante la disconformidad de los Comités, varió el concepto de la aportación de los productores la cual ya no tenía que ser líquida sino que podía ser en especie. Concluyendo el Programa de la Alianza por el campo la proporción varió a un 50% el estado y un 50% la Federación, más lo que quisieran aportar los productores.

Bueno mis distinguidos abogados, así es como empiezan los problemas, pues por lógica los integrantes de los Comités optaron por cambiar necesariamente la figura jurídica de una SC., a una AC., pues por el alcance en materia fiscal sus bienes personales estaban en riesgo y además eran y siguen siendo honoríficos. En aquel entonces no había legislación sobre los fideicomisos y hasta donde tengo entendido al integrase en un fideicomiso dichos recursos, éstos perdían su naturaleza y los Comités se constituían en beneficiarios.

Pero las cosas no terminan aquí, pues al ser el normativo el gobierno federal, se empiezan a manejar los recursos económicos con base a reglas de operación y posteriormente a lineamientos especifícos para los Comités, de tal forma que ahí se señala la estructura que deben seguir, los puestos, las percepciones individuales, el perfil con todo y requisitos y quienes pueden ser contratados y quien aplicará los exámenes y validarán la contratación y claramente manifiestan que no son patrones y que no tienen ninguna relación laboral con el personal de los Comités. Para colmo de esta situación normativa, cada año fueron cambiando llegando a plasmar en un año que el personal contratado debería de contar con todas las prestaciones de ley y al siguiente que los contratos deberían ser exclusivamente por honorarios y por una duración de 11 meses.

Para no cansarlos  y continuar con la tercera parte dejo las siguientes interrogantes: ¿qué son realmente los organismos auxiliares, y bajo que elementos legales deben de regirse?, ¿el código civil, la Ley Federal de Sanidad Animal? ¿El reglamento interno de la SAGARPA o del gobierno estatal?, ¿es válido no pretender ser patrones cuando tienen todas las prerrogativas, para señalar todo lo correspondiente a la contratación?. Hasta la próxima.

  

  • Creado: 2011-05-16
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  • Ultimo comentario:2023-08-15 18:14
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