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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 3662
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por supuesto que tienes derecho a la pension por cesantia en edad avanzada. Art. 154: para los efectos de esta ley existe cesantia en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad. revisa el articulo 151, inciso IV.- En los casos de pendionados por invalidez que reingresen al regimen obligatorio , cotizaran en todos los seguros , con excepcion del de invalidez y vida.
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Fecha: 2010-09-22 22:19
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AutorRespuesta No: 462
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le comento que esta consulta, hagala en el "foro", para que salga de dudas, y diga de donde es. porque motivo lo despidieron, toda vez que ese instituto no despedi asi porque si, fue investigado por contraactuales, o administrativamente , por contraloria, para que se le asesore mejor
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Fecha: 2009-04-02 09:08
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