- Inicio
- Cafeteando
- Viendo un café
Cafeteando
-
AutorRespuesta No: 3996
-
Estimado 891: las vaciones son el periodo otorgado al trabajador durante la Relación de Trabajo para proporcionarle un mayor descanzo a fin de que recupere sus energías gastadas durante un año de trabajo y le permita una mejor convivencia con su familia. Asi las cosas, el artículo 76 de la LFT habla de días laborables, es decir que las vacaciones corresponden a días que normalmente deberías prestar tus servicios, por lo que ni tu día de descanso ni aquellos que la misma ley marca como días de descanso obligatorios pueden o deben ser contabilizado dentro de tus vacaiones. saludos.
-
Fecha: 2011-04-09 12:52
-
AutorRespuesta No: 3995
-
hola tu jefe tiene que darte tus vacaciones contando tus dias aviles de trabajo, si trabajas el domingo pues que te lo cuente en tus vacaciones, sino trabajas los domingos pues que no te lo cuente, pero si no trabajas por decir el lunes, el lunes no te lo deve de contar en tus vacaciones bye
-
Fecha: 2011-04-09 00:32