En mi experiencia como consultor de empresas, he visto que las actas constitutivas de empresas otorgadas ante notario o corredor publico, palabras mas o menos por donde aparece la clausula relativa al domicilio social, establecen que las empresas podran establecer oficinas o sucursales dentro de la Republica mexicana o del extranjero, o senalar domicilios convencionales en los contratos que la sociedad celebre, sin que por ello se entienda cambiado o cambiando el domicilio social, en consideracion a esto no es necesario hacerlo en acta de asamblea pues podria ya estar previsto en sus estatutos sociales, y salvo que esto no estuviera previsto ya en el acta constitutiva de la empresa de que se trate, entonces podria agregarse aunque aun asi no creo en que sea necesario hacer la precision y el gasto consecuente, consulte primero a su contador luego a un corredor o notario publico, buena suerte.