- Inicio
- Cafeteando
- Viendo un café
Cafeteando
-
AutorRespuesta No: 4022
-
Amigo..... La CFE no puede decir que hay "diablitos" en el aire acondicionado, los "diablitos" solo se pueden poner en el medidor, y ahí es donde podría inspeccionarlos, y en cualquier caso apegado a la Ley, por otra parte, el Reglamento del Servicio Público de Energía Eléctrica, especifica que el ajuste de cobro no será superior a dos años, ver artículo 31 del reglamento: Artículo 31. El suministrador verificará periódicamente, previo aviso al usuario, que los equipos de medición se ajusten a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana del equipo y retirará los que no permitan su ajuste, sustituyéndolos por los adecuados. Cuando el equipo de medición instalado por el suministrador presente errores en el registro de consumo, fuera de la tolerancia permisible y siempre que no exista alteración o impedimento de la función normal de dicho equipo, se procederá como sigue: I. De la verificación de los equipos de medición de energía, de demanda máxima o de determinación de factor de potencia, se obtendrán las relaciones entre los valores erróneos y los correctos, mismas que servirán para determinar los nuevos valores de energía consumida, de demanda máxima o de determinación de factor de potencia. Con los nuevos valores se calculará el importe de la compensación o del pago aplicando las cuotas de la tarifa que estuvieron vigentes en el periodo afectado; II. Si durante la verificación se encuentra que el equipo de medición no registra la energía activa yo reactiva consumida, ésta se determinará tomando como base los registros anteriores a la descompostura o los posteriores a la corrección. En el caso de aplicación de una constante de medición diferente a la real o de la aplicación errónea de una tarifa, la energía consumida y no pagada se determinará aplicando la constante de medición real a las diferencias de mediciones o aplicando la tarifa correspondiente; III. Los ajustes mencionados se aplicarán a un periodo no mayor de dos años; IV. El importe del ajuste se calculará aplicando las cuotas de las tarifas correspondientes vigentes en el lapso que se haya determinado. La cantidad resultante se comparará con el importe total de los recibos liquidados por el usuario de conformidad con los registros del suministrador, y la diferencia será la base para el pago; V. Si el importe del ajuste a la facturación es inferior a lo pagado por el usuario, el suministrador le compensará el importe de la energía pagada y no consumida. Si el importe del ajuste de la facturación es superior a lo pagado por el usuario, el suministrador le cobrará mediante la factura correspondiente el importe de la energía consumida y no pagada. En ambos casos, el suministrador y el usuario convendrán la forma de efectuar la compensación o el pago; VI. El plazo para efectuar la compensación o pago a que se refiere este artículo, se fijará por mutuo acuerdo entre usuario y suministrador, pero no será mayor al plazo que abarque el ajuste, y VII. En caso de desacuerdo en la compensación, el pago o el plazo, el usuario podrá solicitar la intervención de la Secretaría.
-
Fecha: 2011-04-16 12:26
-
AutorRespuesta No: 4011
-
1.- Guarda la calma, la mayoría de los empleados de CFE por no generalizar, digámoslo de una manera sutil "a veces" buscan ganarse algo extra. 2.-Lo que ellos podrían hacer es una posible verificación en el domicilio (misma que debe ser notificada antes de hacerla.. obviamente por escrito) 3.- De encontrar alguna anomalía, lo que ellos podrían hacer es un ajuste retroactivo a tu facturación equivalente a dos años de consumo, quizá una multa. Dichos actos administrativos pueden ser impugnables ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa. 4.- No debe haber mayores problemas puesto que de acuerdo a la situación que plateas el contrato está a nombre de una persona ya finada. 5.- No reconozcas ningún tipo de adeudo o responsabilidad, no firmes nada que ellos te pidan mucho menos algún tipo de convenio de pago, puesto que implícitamente estarías aceptando una deuda yo obligación. En este orden de ideas.; Lo único que queda decirte es: No te preocupes, pero de igual forma es mejor hacer todas las cosas por la derecha, trata de hacer un contrato nuevo, la empresa no te lo puede negar puesto que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica establece que tienen la obligación de prestar el servicio y darle una respuesta a tu petición en un plazo de 5 días (No obstante que haya algún adeudo). Lic. Vargas
-
Fecha: 2011-04-12 23:24
-
AutorRespuesta No: 4007
-
LA RESPONSABILIDAD SE TIENE QUE ASUMIR, HAY QUE PARTIR DE ALLI. PERO EL DERECHO A LA DEFENSA TAMBIEN, ASI ES QUE PRIMERO QUITE TODOS LOS DIABLITOS QUE TENGA. LUEGO ESPERELOS Y EXIJALES QUE LE PRUEBEN SU EXISTENCIA, COMO NO PODRAN LE DIRAN QUE YA LO HICIERON, PERO LO MAS SEGURO ES QUE DE ACUERDO A LA LEY ESOS EMPLEADOS DE CFE, NO TIENEN FUNCIONES FEDATARIAS PARA CERTIFICARLO CONFORME A SU LEY, AUN CUANDO LES CONSTE. POR OTRO LADO PODRIA ACUSARLOS DE ALLANAMIENTO O ABUSO DE AUTORIDAD POR NO HABERLES UD. PERMITIDO EL ACCESO A LA PROPIEDAD, MENOS A LA VIVIENDA, PEOR TANTITO. ASI ES QUE HECHE ANDA SU IMAGINACION, PORQUE SI LE PRESENTAN UNA DENUNCIA ANTE M.P. FEDERAL ESTARA EN PROBLEMAS. ADELANTESE A LA COSAS Y DEFIENDASE. SUERTE
-
Fecha: 2011-04-10 12:50
-
AutorRespuesta No: 3892
-
A mi me paso algo parecido y lo que yo les alegue fue que yo no había tenido nada que ver con las instalaciones eléctricas y no sabia nada ya que todo eso lo había arreglado un familiar que no estaba aquí. No se si por "buenas gentes" o porque razón me dijeron "a esta bien" y no pusieron mas problemas, solo advirtieron que todo eso lo quitarían (cosa que aun no hacen). Espero te oriente un poco y tengas una idea de como actuar. !Saludos!
-
Fecha: 2011-01-29 20:05