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AutorRespuesta No: 3789
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MIRA ENCONTRE ESTO Q EN LO PARTICULAR ME SIRVIO PARA SACAR UNA PARTE PROPORCIONAL DE 9 MESES, ESPERO T SIRVA EN ESTE EJEMPLO SE INDICA CÓMO SE DEBE INTEGRAR EL SALARIO DIARIO QUE SERVIRÁ DE BASE PARA REALIZAR EL CÁLCULO DE UNA INDEMNIZACIÓN LABORAL EN DONDE EL TRABAJADOR RECIBE EL SALARIO MÍNIMO DE LA ZONA "C", SU RELACIÓN DE TRABAJO ES POR TIEMPO INDETERMINADO, CUENTA ÚNICAMENTE CON PRESTACIONES MÍNIMAS DE LEY, Y UNA ANTIGÜEDAD DE DOS AÑOS, SIETE MESES Y 22 DÍAS. DATOS TIEMPO DE DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL INDETERMINADO FECHA DE INGRESO 16 DE MAYO DE 1996 FECHA DE SEPARACIÓN 6 DE ENERO DE 1999 TIEMPO TRABAJADO 2 AÑOS, 236 DÍAS SUELDO MENSUAL $891.00 NUMERO DE DÍAS DE VACACIONES 10 DÍAS POR 3ER. AÑO PRESTACIONES DEVENGADAS: PRIMA VACACIONAL (25% DEL SALARIO QUE CORRESPONDA AL NUMERO DE DÍAS DE VACACIONES AL AÑO) ANUAL AGUINALDO (15 DÍAS DE SALARIO) ANUAL DESARROLLO LAS OPERACIONES A REALIZAR PARA INTEGRAR EL SALARIO, SERÁN LAS SIGUIENTES: 1. EL SUELDO MENSUAL SE DEBE DIVIDIR ENTRE 30 DÍAS (ART. 89) $ 891.00 30 = $ 29.70 DIARIOS 2. LA PRIMA VACACIONAL ES EL 25% DEL SALARIO QUE CORRESPONDA AL NÚMERO DE DÍAS VACACIONALES. EL NÚMERO DE DÍAS DE VACACIONES SE MULTIPLICA POR EL SALARIO DIARIO, DESPUÉS SE MULTIPLICA POR EL % DE LA PRIMA VACACIONAL Y SE DIVIDE ENTRE 356 DÍAS DEL AÑO. 10 X 29.70 = $ 297.00 X 25% = $ 74.25 365 = $ 0.20 DIARIOS 3. EL AGUINALDO ES IGUAL A 15 DÍAS DE SALARIO Y COMO SE ENTREGA CADA AÑO, SE DEBE DIVIDIR ENTRE 365 DÍAS. 15X 29.70 = $ 446.50 365 = $ 1.22 DIARIOS. EN SÍNTESIS, DE TODOS LOS CONCEPTOS DETALLADOS, SE TIENE COMO SALARIO DIARIO INTEGRADO EL SIGUIENTE: SUELDO $ 29.70 PRIMA VACACIONAL $ 0.20 AGUINALDO $ 1.22 SALARIO DIARIO INTEGRADO $ 31.12 SALARIO MENSUAL INTEGRADO ($ 31.12 X 30) $ 933.60 UNA VEZ QUE SE HAYA OBTENIDO EL SALARIO INTEGRADO, SE PROCEDERÁ AL CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES, EN LA FORMA SIGUIENTE: • PAGO DE TRES MESES. SALARIO MENSUAL INTEGRADO X 3 MESES DE INDEMNIZACIÓN. $ 933.60 X 3 = $ 2,800.80 • PAGO DE 20 DÍAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS. SALARIO DIARIO INTEGRADO X 20 DÍAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, MÁS LA PARTE PROPORCIONAL QUE CORRESPONDE A 236 DÍAS. $ 31.12 X 20 X 2 = $ 1,244.80 • SI POR CADA 365 DÍAS SE DEBEN PAGAR 20; POR 236, ¿CUÁNTO SE DEBERÁ PAGAR? LA RESPUESTA ESTA EN LA REGLA DE TRES. 365 = 20; ENTONCES, 236 X 20 365 = 12.93 DÍAS PROPORCIONALES. 236 = X $ 31.12 X 12.93 = $ 402.38 EN SUMA TENEMOS $ 1,244.80 $ 402.38 TOTAL APAGAR POR ESTOS CONCEPTOS $ 1,647.18 ES NECESARIO ACLARAR QUE LOS 236 DÍAS QUE RESULTARON EN ESTE EJEMPLO, SE INTEGRARON EN LA FORMA SIGUIENTE. COMO EL SEGUNDO AÑO DE SERVICIOS CONCLUYE EL DÍA 15 DE MAYO DE 1996, CORRESPONDE CONTAR LOS DÍAS A PARTIR DEL 16 DE MAYO DEL MISMO AÑO, PUES TODOS SABEMOS QUE ALGUNOS MESES INCLUYEN 30 Y OTROS 31 DÍAS, LO QUE HACE NECESARIO SABER CON EXACTITUD EL NUMERO DE DÍAS QUE INCLUYE CADA MES; POR LO QUE EL RESULTADO EN ESTE EJEMPLO SE OBTUVO DE LA SIGUIENTE SUMA: DE MAYO DE 1998 SÓLO SE CUENTAN 16 DÍAS JUNIO 1998 30 DÍAS JULIO 1998 31 DÍAS AGOSTO 1998 31 DÍAS SEPTIEMBRE 1998 30 DÍAS OCTUBRE 1998 31 DÍAS NOVIEMBRE 1998 30 DÍAS DICIEMBRE 1998 31 DÍAS DE ENERO DE 1999 SÓLO SE CUENTAN 6 DÍAS(FECHA DE SEPARACIÓN) TOTAL 236 DÍAS EL TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES SE INTEGRA SUMANDO LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: 3 MESES $ 2,800.80 20 DÍAS POR AÑO $ 1,647.18 TOTAL $ 4,447.98 COMENTARIOS EN ESTE EJEMPLO SE PUDO OBSERVAR TODO EL PROCESO DE CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES QUE MANTENGAN UNA RELACIÓN LABORAL POR TIEMPO INDETERMINADO Y QUE RECIBAN PRESTACIONES MÍNIMAS DE LEY. ADEMÁS, SE APRECIÓ LO SIGUIENTE: • CUÁLES SON LOS DATOS NECESARIOS PARA INTEGRAR EL SALARIO DIARIO. • CÓMO SE OBTIENE EL MONTO DIARIO DE CADA UNA DE LAS PRESTACIONES. • CÓMO SE INTEGRA EL SALARIO DIARIO BASE DE INDEMNIZACIÓN. • CÓMO SE OBTIENE EL MONTO DE LOS TRES MESES. • CÓMO SE OBTIENE EL MONTO DE LOS 20 DÍAS POR AÑO. • CÓMO SE OBTIENE LA PARTE PROPORCIONAL DE LOS 20 DÍAS POR AÑO. • CÓMO SE BEBEN CONTAR LOS DÍAS DE CADA MES QUE DEBEN SER TOMADOS EN CUENTA PARA LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA.
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Fecha: 2010-11-15 11:03