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JUSTICIA ELECTORAL
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Nulidad de centros de votación y de elecciones.
Blog AYAX M LANDA blogger
En la historia del derecho electoral en México, tradicionalmente se había interpretado que los sistemas de nulidades (previstos por las leyes tanto a nivel local, como federal), se encontraban diseñados para anular la votación recibida en una casilla por alguna de las causales expresamente previstas por la ley, pero siempre y cuando la irregularidad fuera determinante, no para los resultados de la elección, sino para los de la propia casilla.
Las cada vez más competidas elecciones en nuestro país hicieron necesario que la Sala Superior del TEPJF resolviera un juicio relacionado con la elección del ayuntamiento de Xochihuehuetlán, Guerrero, en el cual la diferencia de votos entre el partido que obtuvo el primer lugar y el que ocupó el segundo lugar fue de sólo dos votos.
Blindaje Jurídico - electoral.
Así, al hablar de Blindaje Electoral nos referimos al conjunto de acciones que como organización, o grupo estamos realizando para que todos los recursos públicos y programas sociales se gestionen de forma transparente, dentro de esta tarea se deberá cuidar con sumo esmero, la legalidad de los actos, la imparcialidad de las acciones, y sobre todo la transparencia de los hechos.
Medios de defensa intrapartidistas ante Comisión Nacional de Garantías (PRD)
Las controversias que se promuevan por los medios de impugnación previstos en este Reglamento a los métodos para elección de candidatos previstos en el Reglamento de elecciones y consultas del Partido de la Revolución Democrática.
Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria (PRI).
Las controversias que se promuevan por los medios de impugnación previstos en este Reglamento con el objeto de garantizar los principios de unidad; legalidad; certeza; imparcialidad; y transparencia en los procesos internos del país que desarrolle el Partido.
Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano
Esta prestación está canalizada a todo ciudadano que se perciba afectación en sus derechos políticos o electorales, ya sea por los órganos administrativos electorales o los partidos políticos.
El juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. Es un medio jurisdiccional que trata el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para reparar toda violación que las autoridades administrativas electorales o los partidos políticos perpetren en oposición de los derechos políticos del ciudadano que aparecen establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano. Es uniinstancial en el tiempo que no es época de elecciones federales, y corresponde a la Sala Superior del citado Tribunal tratar en definitiva acerca de la demanda promovida.
No obstante, en el tiempo que está vigente un proceso electoral, el procedimiento se torna biinstancial, en cuyo asunto la demanda debe ser tratada en primera instancia por la concerniente Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.Son muy diversos los derechos políticos que el Tribunal ampara a través de este dispositivo de control constitucional, el de votar, el de ser votado, el de libre asociación política, y demás.
Juicio de Revisión Constitucional Electoral.
Esta prestación está canalizada a los particos políticos locales y candidatos independientes.
El Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Es un juicio uniinstancial comprendido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a solicitud de aquellos partidos políticos o candidatos independientes que han consumido el conjunto de las vías y recursos legales ordinario delante de los tribunales electorales de los Estados al interior de los procesos electorales respectivos.
El juicio de inconformidad.
El juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales que violen las normas constitucionales o legales relativas a la elección de gobernador, diados y ayuntamientos.
Acción de Inconstitucionalidad Electoral.
Esta prestación está canalizada a partidos políticos con registro local y nacional, mayoritario o minoritario.
La acción de inconstitucionalidad es un medio que se lleva en forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para denunciar la probable inconformidad de normas generales con la Constitución General de la República.
En el caso de normas electorales, la Suprema Corte de Justicia vigila la perfecta percepción del artículo 116, fracción IV, del Texto Fundamental, citado anteriormente ya que ahí se hallan los fundamentos mínimos que la norma electoral tiene que cubrir en materia de democracia, pluralidad, características del voto, procesos y campañas electorales, y demás.
Este medio se distingue de la acción de inconstitucionalidad general en donde, además de que todos los días son hábiles, no actúa ni uno solo de los tipos de suplencia de la queja para no crear la politización del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que es categórico que las valoraciones de invalidez sean formuladas en la demanda de una forma precisa y con profundidad.
Recurso de Revisión (RRV)
Procedencia FUERA de proceso electoral
Finalidad. Garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.
Procedencia DENTRO del proceso electoral
En la etapa de preparación de la elección.
En la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones
Recurso de Apelación (RAP)
Garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal.
La resolución que ponga fin al procedimiento de liquidación y actos inherentes y contra más hechos y resoluciones.
Recurso de Reconsideración (REC).
Garantizar la constitucionalidad y legalidad de las sentencias dictadas en juicios de inconformidad.
Asesoría Jurídica
Litigio en las Salas Regionales
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF),
Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF)
Diaciones locales, federales, senadurías de mayoría relativa y representación proporcional, cabildos y gubernaturas, elecciones internas y de dirigencia partidista.