Cafeteando

77 ESTADO DE EXCEPCION (ART.29 CPEUM) Iniciado por: GATOR


Buenos días: Hoy escuche en las noticias matutinas que se esta estudiando la posibilidad de aplicar el estado de excepción en México, como consecuencia de los altos índices de violencia por parte la delincuencia organizada en todos sus clases, subclases y en todos los niveles. Se dice que se debe considerar esta aplicación del estado de excepción, ya que dicha aplicación descansa en el Artículo 29 de nuestra Carta Magna. Sin embargo, tengo dos preguntas que no aclaran mi idea. 1.- ¿Por qué tiene que "considerarse" la aplicación de dicha figura jurídica cuando se trata de una lucha frontal contra la delincuencia? (acaso no se suspendieron todo tipo de garantías en los conflictos de Atenco, Oaxaca, Chiapas... etc., etc.) (no se "consideró", se aplicó... y que yo recuerde no se consultó la aprobación del Congreso) (... además no se combatía una organización delictiva, se diluyó una manifestación de inconformidad, en fin...) 2.- En este caso particular, ¿No estaríamos cayendo en un vacío jurídico, ya que nuestras autoridades, como es su costumbre, no aplicarían bien este sistema, sino que "agarrarían parejo" y aplicarían la ley a todos y no específicamente a los delincuentes; no estaríamos dando más poder a las autoridades para que abusaran del mismo; no quedaríamos los ciudadanos que sí trabajamos, que si cumplimos en un estado de indefensión total ante las autoridades y la delincuencia organizada? Por favor denme su opinión acerca de esto. Gracias
  • Creado: 2009-02-12
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  • Ultimo comentario:2023-08-15 18:14
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    Respuesta No: 8093

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cuales autoridades?... Las policiacas... Los mps... ???.... Debemos observar el origen ... La constitución... Solo puede ser aplicada por jueces y suspendida por el congreso... Todo lo demás... Son errores de tristes ciudadanos... Que se creen con derecho de aplicar un artículo... Que nunca a pasado a tamiz...



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    Respuesta No: 7992

  • benjamin benitez
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    Bien expresado por ambos: Quien no expresa sus dudas no llega a conocer la verdad; la arrogancia va atada a sus propias respuestas -que son las que desea escuchar siempre de los demás-, pero, en la gran variedad de las idiosincracias está el quid del ser humano, disfrutémoslas y sigamos adelante. Saludos



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    Respuesta No: 383

  • LOHENGRIM
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    Lamento que considere que soy ofensivo. De cualquier manera, le diré que el tema del estado de excepción es interesantísimo. Si gusta seguirlo comentando, y si no tiene inconveniente, continuaré expresando mi opinión sin ánimo de insultar o agredir ni a usted ni a ningún otro usuario. Saludos y buenos deseos. Y lo digo con sinceridad.



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    Respuesta No: 359

  • GATOR
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    Gracias por tomarse la molestia de leer mi DUDA, sin embargo, creo que no me hice entender bien, o quizá usted no leyo cuidadosamente. Mi pregunta fue: ¿Por qué tiene que "considerarse", lo puse entre comillas, yo mismo me hice esa pregunta... y en cuanto a la segunda pregunta, lo reitero, dada la ya conocida corrupción e incapacidad de las instituciones, serìa inviable la aplicación de dicho estado de excepción... Como lo dije al principio de este texto, tuve una duda y queria que me la aclararan, no afirme nada. Tomaré seriamente su consejo de informarme más al respecto, para no tener que recibir majaderías y comentarios soberbios de cualquier pelafustan como usted en este foro.... Saludos!!!



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    Respuesta No: 276

  • LOHENGRIM
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    GATOR: 1.- Su primera pregunta me parece una necedad. El artículo constitucional mencionado establece claramente que es una determinación que debe contar con la anuencia de los Secretarios de Estado, el Procurador General y el Congreso. ¿No se requiere una discusión, una labor de análisis, un intercambio de opiniones para implementar tan seria medida? ¿No se debe "considerar"? 2.- ¿Vacío jurídico? ¿Por qué? Además, ¿quién dice que las "autoridades [...] no aplicarían bien ese sistema"? Por otro lado, un estado de excepción es de aplicación GENERAL, ¿de dónde saca entonces la tontería de que "agarrarían parejo y aplicarían la ley a todos y no específicamente a los delincuentes"? ¿No dice dicho artículo (y cito) "sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo"? Le conmino a informarse bien o plantear sus ideas más claramente.



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