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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 8093
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Cuales autoridades?... Las policiacas... Los mps... ???.... Debemos observar el origen ... La constitución... Solo puede ser aplicada por jueces y suspendida por el congreso... Todo lo demás... Son errores de tristes ciudadanos... Que se creen con derecho de aplicar un artículo... Que nunca a pasado a tamiz...
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Fecha: 2014-09-30 02:51
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AutorRespuesta No: 7992
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Bien expresado por ambos: Quien no expresa sus dudas no llega a conocer la verdad; la arrogancia va atada a sus propias respuestas -que son las que desea escuchar siempre de los demás-, pero, en la gran variedad de las idiosincracias está el quid del ser humano, disfrutémoslas y sigamos adelante. Saludos
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Fecha: 2014-08-29 15:42
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AutorRespuesta No: 383
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Lamento que considere que soy ofensivo. De cualquier manera, le diré que el tema del estado de excepción es interesantísimo. Si gusta seguirlo comentando, y si no tiene inconveniente, continuaré expresando mi opinión sin ánimo de insultar o agredir ni a usted ni a ningún otro usuario. Saludos y buenos deseos. Y lo digo con sinceridad.
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Fecha: 2009-03-12 13:36
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AutorRespuesta No: 359
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Gracias por tomarse la molestia de leer mi DUDA, sin embargo, creo que no me hice entender bien, o quizá usted no leyo cuidadosamente. Mi pregunta fue: ¿Por qué tiene que "considerarse", lo puse entre comillas, yo mismo me hice esa pregunta... y en cuanto a la segunda pregunta, lo reitero, dada la ya conocida corrupción e incapacidad de las instituciones, serìa inviable la aplicación de dicho estado de excepción... Como lo dije al principio de este texto, tuve una duda y queria que me la aclararan, no afirme nada. Tomaré seriamente su consejo de informarme más al respecto, para no tener que recibir majaderías y comentarios soberbios de cualquier pelafustan como usted en este foro.... Saludos!!!
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Fecha: 2009-03-05 14:50
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AutorRespuesta No: 276
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GATOR: 1.- Su primera pregunta me parece una necedad. El artículo constitucional mencionado establece claramente que es una determinación que debe contar con la anuencia de los Secretarios de Estado, el Procurador General y el Congreso. ¿No se requiere una discusión, una labor de análisis, un intercambio de opiniones para implementar tan seria medida? ¿No se debe "considerar"? 2.- ¿Vacío jurídico? ¿Por qué? Además, ¿quién dice que las "autoridades [...] no aplicarían bien ese sistema"? Por otro lado, un estado de excepción es de aplicación GENERAL, ¿de dónde saca entonces la tontería de que "agarrarían parejo y aplicarían la ley a todos y no específicamente a los delincuentes"? ¿No dice dicho artículo (y cito) "sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo"? Le conmino a informarse bien o plantear sus ideas más claramente.
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Fecha: 2009-02-20 10:11