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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 3706
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Aunque creo que este es tema para consulta en el foro, me permito señalar que según el diccionario de la real Academia de la Lengua Española se define: Devengar. (De de- y el lat. vindicāre, atribuirse, apropiarse). 1. tr. Adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título. Devengar salarios, costas, intereses. De lo que se colige que un salario devengado, es la adquisición del derecho al salario por el trabajo ya realizado. Y como el derecho al salario es irrenunciable, al igual que el de todo salario ya devengado y no pagado aún (Que el trabajador ya trabajó y no se le pagó el sueldo o salario), debe ser siempre que exista esa circunstancia, parte de las prestaciones demandadas, y a las que por obvias razones se debe siempre condenar en el laudo. Con fundamento en los artículos de la Ley Federal del Trabajo que se transcriben: “…Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:.. …XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas… …Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores… …Artículo 99.- El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados…”
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Fecha: 2010-10-05 00:08
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AutorRespuesta No: 3610
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Yo creo que la regla a seguir, para fundamentar el salario devengado, es utilizando el artículo 48 yo el 50, con relación al 82, 83, 84, y 85. Y es que, el 48 y 50 hablan de los salarios caídos, luego, entonces allí se incluyen los salarios devengados puesto que en el 82 se define lo que es el salario y en el 84 se define de qué manera se integra el salario. Salarios "caídos" son fenecidos o vencidos, por lo tanto, los que ya se devengaron con trabajo y no se han liquidado dentro del término pactado, formarán parte de los salarios caídos puesto que ya vencieron; sólo que se estila en una demanda, separar los salarios caídos de los devengados porque la Ley condena el pago de salarios caídos a partir de la fecha de despido, pero suele suceder que ya exista el vencimiento de salarios anteriores a la fecha de despido. entonces aunque ya vencieron esos salarios, no forman parte de salarios caídos, si no que el Trabajador YA LOS DEVENGÓ CON SU TRABAJO, entonces no es que se necesite una condena, sino que es un derecho del trabajador fundamentado en el artículo 99, Devengar, es adquirir el derecho a una retribución, entre otras cosas, por razón de trabajo o servicio. Y, finalmente, el Artículo 100 termina por responsabilizar al patrón del pago del salario. Espero que sirva de algo. Saludos!
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Fecha: 2010-09-10 18:57