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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 3657
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En un asunto mercantil mi cliente acudio a mi cuando ya se le habia pasado el termino para contestar la demanda, y en el caso de no contestar el articulo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en su ultimo párrafo dispone que se tendrá por contestada en sentido negativo” y aqui es donde esta la contradiccion logica, pues la autoridad (Juez) estimo, como lo hace el PJF en varias tesis que al no interponer las excepciones procedentes no se contesto la demanda, de ahi que resulta que la demanda no se contesto segun la autoridad y segun la ley se tiene por contestada en sentido negativo, y esto va en contra de tres principios logicos a saber: El principio logico de no contradiccion (donde una cos no puede ser y no ser al mismo tiempo) del que se desprende que no puede tenerse por no contestada y contestada al mismo tiempo; El principio de Identidad (Donde una cosa es lo que es y no algo diverso) y El principio de tercero excluso (en el que no existe un termino intermedio) del que se desprende que o se tiene por contestada o por no contestada y no puede tenerse como medio contestada (como el caso de la mujer que alegaba que estaba medio embarazada) Espero que te sirva esto.
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Fecha: 2010-09-20 11:54
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AutorRespuesta No: 3649
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en la ley del imss checa "periodo de conservacion de derechos" Art. 150.- los asegurados que dejen de pertenecer al regimen obligatorio, conservaran los derechos que tuvieran adquiridos en el seguro de invalidez y vida por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales. contados a partir de la fecha de la baja. este tiempo no serà menor de 12 meses. -- cuando dejas de trabajar tus derechos desaparecen a las 12 semanas (pierdes atenciòn medica, y todo lo concerniente a vigencias)
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Fecha: 2010-09-17 20:12