Cafeteando

  • Autor
    Respuesta No: 3733

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Hola, no propiamente demandar a la Nación, pero sí demandar un resarcimiento económico al Estado, por algún daño que haya sufrido el particular, por actos negligentes del Estado o por el perjuicio patrimonial que le haya ocasionado una obra, por ejemplo; es una figura jurídica que se aplica en muchas legislaciones del mundo, actualmente y la nuestra no es la excepción, que se aplique como debiera ser, es otra cosa, pero sí existe su regulación. Saludos.



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