El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) determinó que los trabajadores que aún no se han jubilado y que han venido cotizando conforme a las leyes de 1973 y 1997 no tendrán reducción en sus percepciones.
Daniel Karam Toumeh, director general del IMSS, informó que el monto para calcular las pensiones seguirá aplicándose, como hasta ahora, con base en el límite general de los 25 salarios mínimos.
Acompañado por el secretario del Trabajo, Javier Lozano Alarcón, y de los representantes del sector obrero y patronal del Consejo Técnico del IMSS, Karam Toumeh dio lectura a un comunicado en el que explicó que cuando los trabajadores lleguen al momento de su jubilación, los montos que percibirán como pensión no presentarán ninguna reducción.
El funcionario aclaró que la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en torno al pago de pensiones no afectará los derechos y beneficios de los empleados que aún no se han jubilado y que han venido cotizando conforme a las leyes de 1973 y 1997.
En este sentido, el director del Seguro Social comentó que los pensionados actuales y los jubilados futuros no tienen de qué preocuparse. “La cuantía de su pensión no se verá afectada, en la medida en que el IMSS seguirá calculando el monto tal y como lo ha venido haciendo en los últimos años”, dijo.
Representantes de los sectores obrero y patronal, quienes sesionaron ayer por la mañana, determinaron que las pensiones se seguirán otorgando y pagando como se ha venido haciendo, en apego a la Ley del Seguro Social.
“Las pensiones no se verán afectadas, por lo que no debe haber motivo de preocupación”, insistió Daniel Karam Toumeh, quien se limitó a leer su comunicado y no aceptó responder preguntas.
Afirmó que los más de 2 millones 500 mil pensionados pueden tener tranquilidad y certeza de que en los años subsecuentes en ningún momento verán afectada su pensión.
La Corte da su versión
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró, mediante un comunicado de prensa, que si se pronunció sobre este tema fue porque el IMSS se negó a pagarle a dos trabajadores pensiones superiores a los 10 salarios mínimos, y porque los afectados impugnaron y llevaron a juicio esta decisión.
La Corte recordó que conforme al artículo 192 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia que emitió solamente es obligatoria para los tribunales unitarios y colegiados de circuito, los juzgados de Distrito y los tribunales de Trabajo.
De ahí que la jurisprudencia, afirmó, no es obligatoria para el IMSS.
Concanaco celebra decisión
Jorge Dávila Flores, presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de México (Concanaco-Servytur), celebró la postura asumida por el IMSS de no modificar la base de 25 salarios mínimos para calcular las pensiones de los trabajadores.
Esta decisión, comentó el directivo en entrevista, devuelve la confianza a las instituciones del país.
Propuso generar estímulos atractivos para las empresas que contraten a trabajadores en edad de retiro y para los empleados que difieren su situación de pensión después de alcanzar la edad límite, así como ampliar la base de trabajadores inscritos al Seguro Social.
Jueves 05 de agosto de 2010 Ruth Rodríguez | El Universalruth.rodriguezeluniversal