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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 3726
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si no tiene bienes es inutil que presentes una demanda, no tiene caso, ya te frego y por la via penal es improcedente,.
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Fecha: 2010-10-12 00:30
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AutorRespuesta No: 3700
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creo que tiene razon el lic. garovalo, ya que tiene el arma en la mano con los avales, pero todo lo quieren de a gratis, prefieren perder que pagar.
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Fecha: 2010-10-03 10:08
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AutorRespuesta No: 3698
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para eso sonlos abogados... dale tus pagares a un abogado y acompañalo a embargar a su chin...da madre y a su hermana... y vas a ver como luegeo luego te busca el perro... pero nada de convenios... para esos son los juicios... sigue ´perdiendo el tiempo... desesperado???... si estuvieras desesperado ya hubieras contratado un abogado... lo que quieres el bricarte el pago de un abogado...
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Fecha: 2010-10-02 19:52
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AutorRespuesta No: 3570
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CLARO EN ESTE SOLO ACEPTARA LA DEUDA, Y PODRAS INICIAR UN JUICIO MERCANTIL Y DARLE MAS FORMALIDAD, PERO SI NO. INICIA CON EL EJECUTIVO MERCANTIL. . CLARO SI NO HAY ERRORES EN LOS PAGARES , TACHADURAS ETC.
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Fecha: 2010-08-29 02:16
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AutorRespuesta No: 3569
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LO PRIMERO ES HACER UNA BUSQEDA EN EL REGISTRO PUBLICO PARA VER SI TIENE BIENES A SU NOMBRE, O BIEN SI ES CASADO A NOMBRE DE SU ESPOSA, Y ASI PROMOVER UN JUICIO A NOMBRE D ELOS DOS, SI ES QUE TIENE BIENES A NOMBRE DE SU MUJER. PODRIAS INICIAR UN JUICIO MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERTCANTIL EN DONDE SOLICTAS QUE SE LLEVE A CABO LA DECLARACION DE EL DEUDOR, PARA QUE ACEPTE EL ADEUDO Y ASI PODER EMBARGARLE.
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Fecha: 2010-08-29 02:12
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AutorRespuesta No: 3565
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Considero que antes de anticipar cualquien debate sobre lo que conviene o no al tenedor de los documentos, es necesario que primero señale la fecha de vencimiento de cada uno de los documentos que dice obran en su poder. Ello, porque quizá se le esté aconsejando que presente la demanda en la vía ejecutiva mercantil, cuando ya acción cambiaria pudiera estar prescrita.
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Fecha: 2010-08-27 20:58
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AutorRespuesta No: 3564
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Considero que antes de anticipar cualquien debate sobre lo que conviene o no al tenedor de los documentos, es necesario que primero señale la fecha de vencimiento de cada uno de los documentos que dice obran en su poder. Ello, porque quizá se le esté aconsejando que presente la demanda en la vía ejecutiva mercantil, cuando ya acción cambiaria pudiera estar prescrita.
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Fecha: 2010-08-27 20:58
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AutorRespuesta No: 3563
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Igualmente, conincido, podrias demandar la accion cambiaria.
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Fecha: 2010-08-27 18:09
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AutorRespuesta No: 3473
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aqui no procede aun la denuncia penal de fraude por que tienes aun a salvo tu derecho de ejercitar la accion cambiaria directa,lo mas recomendable es iniciar la demanda en la via mercantil o tratar de que te de unos cheques para que de esa manera proceda mas facil una denuncia penal
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Fecha: 2010-08-09 15:21