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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 6406
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sobre todo... anónima... los coyones... que no tienen el valor de dar la cara... solo demostrar que tienen coraje... porque otro tiene mas inteligencia para hacer dinero...
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Fecha: 2013-11-26 19:20
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AutorRespuesta No: 5165
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siempre se puede... es solo acudir a hacienda... y denunciarlo.. ellos saben que hacer ... si les das tips de que deben buscar....y se detiene a estas gentes y al bote...
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Fecha: 2013-01-26 22:57
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AutorRespuesta No: 3387
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¿Pero cómo sabes que esa empresa está cometiendo fraude fiscal? Porque el hecho de que no pague impuestos no necesariamente implica que los esté evadiendo. Ojo, no caigamos en el error de confundir la evasión fiscal con la elusión fiscal. La figura de la evasión o defraudación fiscal está tipificada en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, y dicho delito lo comete aquél "quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal". Por otra parte, la elusión fiscal es esencialmente una vía LEGAL para evitar el pago de impuestos. En efecto, a travès de la elusión evitas o retrasas el pago de determinados impuestos, utilizando para ello mecanismos y estrategias completamente legales. La elusión surge cuando los contribuyentes aprovechan (con asesoría de abogados fiscalistas como tu servidor) los vacíos o ambigüedades existentes en las leyes fiscales producto de deficiencias al momento de su redacción. La elusión utliza como piedra angular el bendito principio de legalidad en materia tributaria, el cual establece que únicamente deben pagarse los tributos que estén expresamente previstos en la ley, circunstancia que nos da a los abogados fiscalistas, asesores fiscales y contadores, la oportunidad de aprovechar los innumerables traspiés que cometen nuestros H. legisladores al momento de discutir, redactar y aprobar las leyes fiscales. Una vez establecida la diferencia entre ambas figuras, en este punto debes proceder a, como dicen los abogados penalistas, verificar si la conducta de la empresa a que haces referencia reúne los elementos del tipo penal. Es decir, ¿te consta que esa empresa está omitiendo el pago de contribuciones engañando a las autoridades fiscales o aprovechándose de sus errores? ¿O que obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal? Porque esas son precisamente las frases clave: "uso de engaños", "aprovechamiento de errores" y "beneficio indebido". Si la conducta del contribuyente no cae en alguna de estas características entonces no está evadiendo sus impuestos, sino que los está eludiendo, lo cual es totalmente legal, y en consecuencia, no es punible. Además, recuerda que nuestras leyes fiscales prevén la figura de la exención, a través de la cual expresamente perdonan el pago de los impuestos a los contribuyentes que se encuentren en determinada situación. Existe la posibilidad de que esta empresa esté exenta del pago de impuestos, amparándose quizán en algùn tratado internacional firmado entre México y Argentina para evitar la doble tributación (comentas que el dueño es argentino). Por cierto, me llama mucho la atención tu señalamiento respecto a que te enoja aún más el hecho de que "el dueño es un Argentino nacionalizado Mexicano". Detecto un preocupante rasgo de xenofobia en tus palabras. Abusado, porque así empezó la Alemania de los nazis, y todos sabemos como acabó. No obstante, si de verdad insistes en acusar a esta persona, por que tienes la creencia de que está evadiendo impuestos, pues interpón la denuncia ante la PGR, la cual tiene su propia unidad especializada en la persecución de este tipo de delitos. Por último, y con la única finalidad de prevenirte, te aconsejaría que le dieras una leída al artículo 231, fracción I, del Código Penal Federal, respecto a la sanción que puede recaer sobre el abogado, patrono o litigante que alegue a sabiendas hechos falsos. Sobreaviso no hay engaño. Advertido estás.
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Fecha: 2010-07-26 00:39