La Ley Federal del Trabajo (en lo sucesivo LFT), establece en su artículo 25, que los empleadores se encuentran obligados a establecer las condiciones de trabajo con sus empleados, a través de Contratos por escrito, en caso de no cumplirse con dicha obligación legal, éstos se hacen acreedores a sanciones de carácter administrativo y legal.
Los contratos individuales de trabajo especifican las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo mencionado y que a continuación se detallan:
1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador y del patrón.
2. Tipo de la relación de trabajo.
3. El servicio que debe prestarse.
4. El lugar en el que deba prestarse el servicio.
5. La duración de la jornada.
6. La forma y el monto del salario.
7. El día y el lugar de pago del salario.
8. Capacitación o adiestramiento en término de los planes y programas establecidos.
9. Condiciones de trabajo tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el patrón y el trabajador
La LFT permite la celebración de tres tipos de Contratos de Trabajo:
Por tiempo indeterminado.-Estos contratos se encuentran regulados por el artículo 35 de nuestra ley, y aplican a casos en los cuales la naturaleza de las funciones que desempeñan los empleados son de carácter permanente.
Por tiempo determinado.- El artículo 37 de la LFT, establece que este tipo de contrato se justifica siempre y cuando, lo exija la naturaleza del trabajo que se va a llevar a cabo y cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a un trabajador.
En el caso concreto no se justifica la naturaleza del contrato por tiempo determinado, ya que se trata de una contratación a 6 meses.
Como se lo hemos mencionado reiteradamente en la medida de lo posible, no celebrar este tipo de contratos cuando no se justifique por virtud de la naturaleza de las labores. En su defecto, estar conscientes que al no justificarse este tipo de contratación, y por lo tanto tener las reservas correspondientes de conformidad con las normas establecidas por la ley laboral mexicana, para estar preparados en caso de controversias ante los tribunales.
Además de lo anterior, recomendamos que se establezca en el contrato por tiempo determinado, una cláusula que especifique el por qué de la temporalidad de las labores a desempeñar, ya que de otra forma se convertiría en un contrato por tiempo indeterminado.
Sugerimos que sea utilizada la cláusula que a continuación se transcribe:
La temporalidad de este contrato se justifica debido a que a la fecha de contratación, LA EMPRESA tiene cubierta en su totalidad, la planta de EMPLEADOS que requiere para el desarrollo de sus labores normales de operación y necesita contratar a EL EMPLEADO para que lleve a cabo las labores temporales extraordinarias consistentes en________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________________, que el personal de planta no puede realizar, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, 37, 158 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
Por obra determinada.- Este contrato únicamente es permitido cuando lo exija la naturaleza de las labores a realizar, y específicamente como su nombre lo indica por una obra en un período de tiempo, por ejemplo la industria de la construcción.