Cafeteando

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    Respuesta No: 3343

  • proius
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Como dice mi colega Glam (saludos) hay que llevar el procedimiento (rectificación de acta de nacimiento) pero tienes que demostrar ante el juez el nombre de pila con siempre te has manejado.



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    Respuesta No: 3220

  • Alexa L.
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Esto no va aquí!!!



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    Respuesta No: 3203

  • reyronaldo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Que tal saludos, "la vía judicial" es el como un santo para los abogados ya que es 100% eficaz y lo resuelve casi todo por eso es muy recurrida, sin embargo el unico problema es que en muchas ocasiones (la mayoria) es muy lenta, asi que siempre es bueno ver otras opciones, en el caso que nos ocupa creo que se puede llevar un procedimiento administrativo directamente ante el registro civil en el entendido de que te permiten cabiar por una sola vez tu nombre es cuestion de preguntar. saludos



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    Respuesta No: 3202

  • GLAM
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA QUE TAL, CREO QUE ESTO ES PARA EL FORO, PERO AUN CON ELLO, TE COMENTO QUE ES NECESARIO LLEVAR UN PROCEDIMIENTO EN VIA JUDICIAL, Y SOLICILARTO, PRESENTAR TU DOCUMENTACION NECESARIA, ACTA DE NACIMIENTO, Y LLEVARLO A LOS JUZGADOS CIVILES,



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