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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 6549
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saulito... no regreso a platicar de nada...
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Fecha: 2013-12-14 22:27
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AutorRespuesta No: 3272
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Jose Saúl, como bien dice mi colega garovalo y más tratandose de estos asuntos...debes de acreditar fehacientemente además el descuido de tus hijos por parte de su madre por andar "living la vida loca". Todo tiene derecho a divertirse, pero si tienen una responsabilidad hay que atenderlo ¿no creen? Saludos
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Fecha: 2010-07-11 22:44
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AutorRespuesta No: 3181
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pues no te va a ir bien en forma alguna... la ley es muy clara y especifica... no es mencionar que esta en malas compañias... es probarlo... nadie va a investigarpor ti... tu lo tienes que probar... tu abogado sabe que hacer... dejalo trabajar... no lo estorbes... Código Civil:- “…salvo que exista peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores de 12 años, preferentemente y de manera provisional, deberán quedar al cuidado de la madre;….” Y del Código Civil:- “En lo referente a la custodia e los hijos menores de 12 años, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, tratándose de los mayores de 12 años el Juez deberá considerar y ponderar el deseo que al efecto expresen los menores.” la misma ley marca diferentes causales para la perdida de la guarda y custodia… 1.- Cuando la ejerza cometa un delito doloso grave,… 2.-Cuando por costumbres depravadas quien ejercen la patria potestad malos tratos o abandono alimentarios,… 3.- cuando el que ejerza la patria potestad actos de mendicidad, trabajo u otra forma de explotación,… 4.- por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad,…. 6 por la explotación que haga la madre o el padre, esas son algunas fracciones más notorias e importantes del código civil referente a la forma de terminarse la guarda y custodia, para poder reclamar a la madre, lo que pudiera hacerse en su momento procesal oportuno… TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.- FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Como lograr el régimen de convivencia… PRIMERO.- Busca un abogado… lo que te recomiendo: es empezar a depositar una cierta cantidad para tu hija, yo recomiendo el 20% de tu salario como máximo, DEPOSITA, pero esto ante un juzgado familiar, no le des a “ella” el dinero… DEPOSITA JUDICIALMENTE, busca un abogado especialista en derecho familiar… no un abogado… no un “buen abogado”… un especialista… dile a tu abogado o dirígete al DIF y ahi te asesoraran como hacerlo esto es un "acto prejudicial de consignación de pensión alimenticia" esto es antes de pedir el régimen de convivencia, ahi en el DIF te dicen que necesitas para esto. Si no haces esto antes, es decir, cumplir con tu obligación alimentaria, no puedes pedir el derecho que te corresponde de convivencia, a “ella” le notificaran en su domicilio que tu le estas depositando e independientemente de si ella lo recoge la pensión o no, después de 4 o 5 depósitos, puedes iniciar con la demanda de régimen de convivencia con tu menor hija y la vas a ver porque la vas a ver, es tardado el proceso pero no te desesperes. Ahora que si “ella” tiene a tu hija en una escuela pública, esto te conviene más, ya que “ella” te exigirá menos dinero o no podrá exigirte más. …Espero esto sea de tu ayuda… suerte y saludos a los colegas participantes… ALIMENTOS, GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. EL CONVENIO EN QUE SE PACTAN DEBE CELEBRARSE ANTE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y NO ANTE EL PROCURADOR DE LA DEFENSA DEL MENOR, DE LA FAMILIA Y EL INDÍGENA, COMO ÓRGANO DEL DIF (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). De la interpretación sistemática de los artículos 116, fracción XI, 117, párrafo primero, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz y 31, fracción I, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial para la propia entidad, de tres de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, que en lo sustancial es similar a lo que dispone la fracción I del artículo 68 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicada en la Gaceta Oficial el día veintiséis de julio del año dos mil, se obtiene que fue voluntad del legislador conferir jurisdicción a los Jueces de primera instancia, entre otras facultades, para conocer de las cuestiones inherentes a la familia. Luego, si los alimentos son de primer orden dentro del núcleo familiar, no hay duda en afirmar que el convenio en que se pacten éstos, así como la guarda y custodia de menores, debe celebrarse ante los Jueces de primera instancia, debido a que por ser autoridades legalmente competentes para conocer de esas cuestiones, se puede exigir el cumplimiento del convenio en el que se pacten, aun en forma coercitiva. Por otra parte, si bien es cierto que el procurador de la Defensa del Menor, de la Familia y el Indígena, como parte integrante del organismo público descentralizado denominado "Desarrollo Integral de la Familia" del Estado de Veracruz, tiene la facultad de proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas, también lo es que la Ley de Asistencia Social que lo crea, no establece un procedimiento coactivo para el supuesto de que alguna de las partes incumpla con las obligaciones pactadas en la solución asentada en el acta respectiva y, por ello, las medidas que se adoptaran para el cumplimiento de tales obligaciones resultarían ineficaces. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 592000. Artemio Flores Jácome. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Israel Palestina Mendoza. CONVIVENCIA FAMILIAR PACTADA POR CONVENIO JUDICIAL ELEVADO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA. NO DEBE IMPEDIRSE MOTU PROPRIO.- Si en un juicio de divorcio voluntario las partes celebran convenio el cual se eleva a la categoría de cosa juzgada, donde se pactan los días y horas en que el padre podrá convivir con sus menores hijos, la otra parte no puede motu proprio impedir que aquél ejerza ese derecho, porque sería tanto como dejar al arbitrio de un particular el cumplir o no lo concertado en dicho convenio, pues de existir alguna causa que pueda afectar a los menores, física o psicológicamente con la convivencia pactada, procedería tramitar la autorización respectiva mediante un juicio autónomo en el que por fuerza recaiga una sentencia constitutiva que decida si suspende o no dicha convivencia. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. Amparo en revisión 4662004. 4 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Delia Aguilar Quiñónez Solamente estas causas podrían impedir JURIDICAMENTE que convivieras con tus hijos; deben ser probadas ante el juez y son las siguientes: drogadicción,…. alcoholismo,… algún tipo de “vicio” que ponga en peligro a tus hijos en la convivencia, mal ejemplo en la conducta (malas palabras…trato de inferior al genero opuesto…), que agredas física, verbal y psicológicamente a tus hijos… que no pases pensión alimenticia,… busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos
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Fecha: 2010-06-23 21:03
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AutorRespuesta No: 3178
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Los quiero tener a mi cargo por que se que es lo mejor a mi lado cuando estuve casado nunca les falto ni les a faltado nada mi expareja vive con una hermana de preferencia sexual indistinta y la cual convive con jente de su misma preferencia sexual no trato de insultar a nadie respeto pero pienso que mis niños estan demaciado pequeños para saver de todo eso al igual que no se podrian defenderse de un o una dejenerada los niños aun que estan muy pequeños le hacen saver a su mama que quieren estar a mi lado pero ella dice que todavia no tienen la edad para decidir no quiero tampoco causarle ningun tipo de daño a ella por que es la madre de mis hijos y la verdad la quiero hacepto que la relacion ya se acavo le e intentado hacer ver las cosas de por que estarian mejor mis niños ella sale los sabados a un antro gay en compania con su hermana y no se donde los deja encargados si no los puede cuidar por hirce a divertir para que los quiere no se si sea solamente por que no le falta la pension cada 8 dias de mis hijos me pueden ayudar por favor
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Fecha: 2010-06-23 16:28