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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 3047
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Fecha: 2010-05-31 01:05
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AutorRespuesta No: 3025
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Hola, mire le comento que hay un libro muy bueno donde habla de la Adopción en México desde su principio, antecedentes, etc.. Le adhiero solo una pequeña fracción de lo que contiene (porque es bastante la información). La autora se llama “Brena Sesma, Ingrid” el Título es “La adopción en México” la vdd no recuerdo bien que editorial era pero es un libro grande y contiene casi todo lo referente a la adopción. Puede buscarlo en la biblioteca, en internet o bien dígame y le mando la parte que yo tengo. Ok, que tenga mucha suerte en su trabajo!!!______________Nueva España: En el México colonial se aplicaron los distintos textos legales vigentes en España, en materia de adopción y de menores abandonados, las Partidas y la Novísima Recopilación. En la cuarta Partida, titulo XVI, “De los hijos adoptivos”, se regula la adopción bajo el nombre del prohijamiento, los modos de instituirse y sujetos que intervienen en ella. Se fija tanto su fuerza como alcance, así como los casos en que ésta puede ser desechada. Es clara la finalidad sucesoria del prohijamiento, al constituirse en una forma de parentesco, además del consanguíneo y del espiritual. El propósito es que una persona pueda dejar a alguien que herede sus bienes, para ello, reciben como hijo, nieto o bisnieto “al que no sea carnal”. El prohijamiento se puede hacer de dos maneras: una, la más formal, ante el otorgamiento del rey o del príncipe de la tierra, llamada arrogatio semejante a la romana. Se requiere la presencia del rey o del príncipe, ante quien tanto el prohijador como el prohijado expresan su consentimiento verbal. Posteriormente el rey manifiesta si otorgamiento por carta. La forma, menos solemne, es el prohijamiento del que tiene padre consanguíneo, bajo cuya potestad se encuentra y de la que no sale.___________Siglo XIX. Ley del Registro Civil del 28 de julio de 1850 establece las facultades de los jueces del estado civil, expresa en el artículo 23: “cuando un juez decida sobre la adopción, arrogación o reconocimiento de un niño, avisará al juez del estado civil y entre ello la adopción y la arrogación, y la de julio de 1859 también menciona que los jueces del estado civil tendrían a su cargo la averiguación y modo de hacer contar el estado civil de las personas por cuanto se refiera a su nacimiento, adopción, arrogación, reconocimiento, matrimonio y fallecimiento. A pesar de la fuerte influencia del Código Napoleón y del Proyecto García Goyena, el Código civil de 1870 para el Distrito y Territorios Federales no reguló a la adopción.__________________Código Civil de Veracruz de 1968 en su capítulo V “De la adopción y arrogación” señala que la adopción y la arrogación sólo podrán tener lugar en virtud de disposición legislativa y los efector civiles de dichos se determinarán en cada caso particular, y en ninguno podrán perjudicar a los herederos forzosos. El Código Civil de Oaxaca de 1871 regula el procedimiento a seguir quien adoptar o arrogar. Los requisitos exigidos eran los siguientes: sólo el varón que estuviera fuera de la patria potestad podía adoptar, la diferencia de edades entre adoptante y adoptado sería al menos de diez y ocho años. El que adoptara debía gozar de buena opinión y fama, con gran visión el legislador oaxaqueño estableció que la adopción debía ser benéfica al adoptado. Ni curador ni tutor podían adoptar al menor hasta que éste cumpliera veintiún años. El expediente instruido se archivaba por el juez respectivo, dándose a la parte testimonio a fin de que ocurriera al Congreso.
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Fecha: 2010-05-26 01:27
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AutorRespuesta No: 3021
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No se para empezar necesito un regresión para saber si en mi otra vida fui abogada(o)
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Fecha: 2010-05-25 12:00
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AutorRespuesta No: 3016
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Ni idea, si alguién te contesta favor de informarnos, siempre es bueno aprender algo que se ignora, lo que te recomiendo es que cheques tu ortografía, si vas a redactar un trabajo, más de cuatro faltas de ortografía en una línea no son errores de dedo y si vas a ser abogado menos.
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Fecha: 2010-05-24 20:24