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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 2762
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muy bien si estas pobres señoras demanda y exigen que se les indemnice asi se tendráia que hacer, pero si las señoras con duras penas sben hablar el español y no saben ni siquiera que existe esta ley y que tendrían que interponer una demanda y aparte pagar un abogado, creo que entonces no hay forma de que se haga justicia en esta país, si es imposible que puedan hacer ellas algo en contra de los patanes que las tuvieron encerradas, y como dice el colega no sigo por que hago corajes, y hay que dormir tranquilos, provecho y que tengan una excelente noche calurosa.
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Fecha: 2010-05-03 19:42
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AutorRespuesta No: 2761
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Chequen estos artículos (Ley Federal).--------------------------ARTÍCULO 17.- Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos federales se iniciarán por reclamación de la parte interesada. ......................... ARTÍCULO 20.- La nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa, o por la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, no presupone por sí misma derecho a la indemnización. .......................................ARTÍCULO 22.- La responsabilidad del Estado deberá probarla el reclamante que considere lesionado su patrimonio, por no tener la obligación jurídica de soportarlo. Por su parte, al Estado corresponderá probar, en su caso, la participación de terceros o del propio reclamante en la producción de los daños y perjuicios irrogados al mismo; que los daños no son consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado; que los daños derivan de hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables según los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento, o bien, la existencia de la fuerza mayor que lo exonera de responsabilidad patrimonial. ARTÍCULO 25.- El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se comará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo. Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción será de dos años. ARTÍCULO 26.- Los reclamantes afectados podrán celebrar convenio con los entes público federales, a fin de dar por concluida la controversia, mediante la fijación y el pago de la indemnización que las partes acuerden. Para la validez de dicho convenio se requerirá, según sea el caso, la aprobación por parte de la contraloría interna o del órgano de vigilancia correspondiente.
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Fecha: 2010-05-03 16:00
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AutorRespuesta No: 2760
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¿Han leído la ley de responsabilidad patrimonial del estado?.... Es un inche chiste.... todo un juicio POSTERIOR a la fechoría comentida..... la responsabilidad debe ser CONCOMITANTE, no materia de nuevo juicio, los legisladores se contentan con hacer nuevas "leyes" pero la de responsabilidad patrimonial del estado, la verdad, es solo una bola de estambre para EVITAR que el estado realmente repare el daño cometido en perjuicio del ciudadano.---- Si no me creen..... solo léanla
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Fecha: 2010-05-03 15:54
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AutorRespuesta No: 2748
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Yo soy de Querétaro, y vergonzosamente en donde quiera las autoridades son corruptas y ni quien les ponga un alto. Lo que no me explico es como si los abogados ya se dan hasta en macetas y somos tantos, no nos organizamos ya bien, para darle en la madre a este sistema, desde el juececito hasta al ministro, que validan todas las sartas de jaladas de sentencias que sacan y por sus adas nadie les hace nada, ellos no tienen responsabilidad por las estupideces que cometen y a veces la mayoria de los casos lo hacen de mala fe. El consejo de la judicatura es un elefante de oro, que nos cuesta mucho y no sirve para nada, sino tambien para validar las fechorias de quienes juzgan. Y ya no quiero decir más, porque me encorajino y quiero comer sin que me haga daño.
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Fecha: 2010-05-01 15:45
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AutorRespuesta No: 2747
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CORRECTO NO ES CORRECTA LA PENA DE MUERTE OR QUE SEGURAMENTE SE COMETERIAN INJUSTICIAS QUE NO TENDRIAN REPARACION, PERO TAMBIÉN QUIENES COMETEN ESTAS INJUSTICIAS CON TOTAL CONCIENCIA DEBERIAN DE TENER UN CASTIGO ASI COMO UNA REPARACION DEL DAÑO A QUIEN SE LE COMETIO SIN NECESIDAD DE SER PEDIDA, ESTAS MUJERES SALIO A LA LUZ PUBLLICA SU CASO Y TENDRAN UN ABOGADO, PERO QUIENES NO SE POLITIZA Y NO TIENE PARA UN ABOGADO NUNCA SE LES REPARA EL DAÑO.
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Fecha: 2010-05-01 12:24
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AutorRespuesta No: 2744
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De hecho no es suficiente con el "usted disculpe", si fueron declaradas absueltas por considerarseles inocentes, están en posibilidades de exigir la responsabilidad patrimonial del estado, demandando una indemnización por los años que estuvieron en prisión. Ahora ya todo depende de los abogados que las están asesorando. Estoy de acuerdo con Maxwel, no es posible aplicar la pena de muerte habiendo tales aberraciones en el sistema judicial.
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Fecha: 2010-04-30 21:32
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AutorRespuesta No: 2742
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TIENES RAZON, PERO TAMBIEN LA PROBLEMATICA ES SI CREES QUE CON UN SIMPLE DISCULPE USTED SE HIZO JUSTICIA PARA ESTA MUJERES, O DEBE DE HABER ALGUN CASTIGO PARA LAS PERSONAS CULPABLES DE QUE ESTUVIERAN PRESAS. DE LA PENA DE MUERTE ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO, RECUERDAS EL CAS DE DAVID GALE.
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Fecha: 2010-04-30 19:51
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AutorRespuesta No: 2739
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Esa es una de las razones por las cuales los abogados NO PODEMOS estar a favor de la pena de MUERTE.... Conocemos a nuestros tribunales demasiado bien para permitirles decidir sobre la vida de las personas.... ¿Si en lugar de prisión, las damas hubieran sido ejecutadas?..... no habría remedio ni indemnización posible.
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Fecha: 2010-04-30 17:22