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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 621
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Estimo de manera general, los actos de autoridad deven fundarse y motivarse, ello incluye aquellos actos en el ejercicio de la citada fecultad discrecional, al menos formalmente hablando. Considero que lo grave del asunto es la no rendicion de cuentes, ¿cuantos de nuestros politicos y funcionarios publicos que sucitan dudas por sus actuaciones son llevados a juicio y sancionados,somos un estado de impunidad institucionalizada
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Fecha: 2009-05-08 18:44
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AutorRespuesta No: 553
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Fecha: 2009-04-22 12:25
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AutorRespuesta No: 544
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hola buenos dias, quisiera saber si me pueden ayudar, yo tengo una tarjeta practica la cual deje de pagar hace 10 meses por que me quede sin trabajo, yo siempre trate de llegar a un acuerdo pero los de cobranza solo querian el saldo total y no pude pagar, ahora me dicen que quieren embargar en mi casa que no es mia es de mis papas y todo lo que esta dentro de la misma es de ellos, yo solo soy una inquilina, y me hablan de un despacho extrajudicial que quieren el pago pero no tengo la cantidad que quieren, yo les digo que quincenalmente les puedo pagar una pequeña cantidad y se niegan que hago, ellos me amenazan con ir a romper puertas y chapas segun articulo 424
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Fecha: 2009-04-20 11:27
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AutorRespuesta No: 459
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la facultad discrecional existe en materia administrativa en la ley del IMSS en su articulo 251 y en sus reglamentos, esta facultad la sacan a flote todos los días el problema reside en la falta muchas veces de conocimientos por parte de la persona que este pretendiendo hacer el medio de defenza que mas crea conveniente, ahi esta el problema que no todos conocemos las leyes de la materia y quermos incursionar en ellas por ganar unaos pesos mas
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Fecha: 2009-03-31 19:55
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AutorRespuesta No: 343
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Yo creo que dicha facultad solo deberia ser utilizada en casos especificos como la seguridad del pais, pero hay aspectos en los que no hay ningun derecho de utilizarla. Por ende estoy de acuerdo en que se use pero solo cuando relamente sea justo y necesario usarla.
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Fecha: 2009-03-03 19:16
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AutorRespuesta No: 254
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Un calificativo correcto... esos puntos que expone davidgarcia, a mi parecer son los que distinguen a la facultad discrecional, y de ahí resulta claro que no puede encubrir actos ilegales de la autoridad, pues debe estar fundada y motivada la resolución que ordene el acto, hasta la más delicada y radical medida que es fuente de facultades discrecionales está prevista en la ley, y por tanto debe estar fundada, como lo es la suspensión de garantías contenida en el artículo 29 constitucional, aún en este extremo se aplica la frase de Edward Coke: Lex est tutissima casis.
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Fecha: 2009-02-16 11:13
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AutorRespuesta No: 209
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esos ocurre por... simple ignorancia de las autoridades... simple ignorancia. Muchos servidores públicos se regodean en escribir (copy & Paste) expresiones jurídicas suyo significado y alcance desconocen; creen que repetir palabras que les "suenan" cultas y jurídicas, les hace cultos, sin tomar en cuenta que quien los escucha o lee, cuando entiende, solo se río... o se desespera si le toca padecer bajo su férula, tales digo, son émulos de Perogrullo, o mas mexicanamanente... de Cantinflas.
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Fecha: 2009-02-04 21:12
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AutorRespuesta No: 208
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Si estoy plenamente convencido de su punto maxwel y hasta lo felicito ya que dio una excelente explicación, mas sin embargo la opinion personal de cada uno sobre las facultades discrecionales de la autoridad, es lo que resultaria un tanto interesante. Por ejemplo estoy de acuerdo que solo entregar puntos resolutivos de una actuación o simplemente girar un memo en alguna dependencia no es una facultad discrecional, pero a la hora de la pregunta y entonces porque? la respuesta obvia es "facultad discrecional" y ahí es donde entra la discución para muchos servidores públicos (dije algunos) la facultad discrecional es la puerta a la arbitrariedad; cuando para ejercer este tipode facultades es necesario que exista una regulación anterios, como bien se menciona por aca, es como decir te hago una visita domiciliaria (vamos al mismo ejempo) ejerzo mi facultad discrecional al ser simplemente la libertad para determinar la emisión u omisión de un acto administrativo por parte de la autoridad... y nos quedamos cortos ya que en la practica sabemos que la autoridad se excede (tampoco el particular es siempre victima aclaro). Y despues nos encontramos con que hacen una clasificación de facultad discrecional donde les dejan abanico "abierto" para actuar. Pero ese es otro tema. Entonces como conclusión; si me he equivocado corrijanme que a veces digo cosas que me vienen a la mente muy rapido; la facultad discrecional es la facultad de omitir o realizar un acto de autoridad, siempre y cuando la autoridad tenga permitido dicho acto; segundo no este normado con requisitos que sean de cumplimiento obligatoriedad (un pedimento de importación no puede ser pasado por alto por una facultad discrecional estamos de acuerdo?); tercero la autoridad que emite el acto basada en la facultad discrecional debe fundar y motivar dicho acto, la facultad discrecional es solo apra actuar sobre hechos mas debe tener una razon logico juridica si no es asi entonces estariamos antes una indefensión juridica enorme. espero que me halla dado a entender
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Fecha: 2009-02-04 18:09
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AutorRespuesta No: 207
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La facultad discrecional es, para simplificar, como un "switch" que solo tiene dos posiciones, ON y OFF, de suerte que la autoridad puede decidir SI ejercer determinada atribución facultad o NO ejercerla, en este sentido, cuando la menconada entidad pública NO ejerce la potestad de marras, el sustrato jurídico permanece en "potencia" pero cuando la misma autoirdad decide que "SI" ejercerá su facultad, ese "si" es un acto jurídico denominado "acto condición" merced al cual, su existencia determina el inicio de la aplicación EN EL CASO CONCRETO, de las facultades que se encontraban "en potencia" respecto de la autoridad actuante... Esto tiene implicaciones muy profundas, ya que UNA VEZ EJERCIDA LA FACULTAD DISCRECIONAL en el sentido positivo, la autoridad INMEDIATAMENTE vuelve a quedar sujera al PRINCIPIO DE LEGALIDAD.... Aterricemos: Una autoridad puede decidir si practica o no una visita domiciliaria (eso es su facultad discrecional) pero, una vez decidido que "si" la va a practicar, ingrresa al campo de las facultades NORMADAS, es decir, "como" dar inicio a la visita, "cuando" practicar las diligencias "la materia" de la visita, "la duración" de la misma y las posibles "consecuencia" de su actuación son facultades REGLADAS, es decir, todo ello ya no está a su criterio; porque se surtió la condición a que estaba sujeta la legislación cuya aplicación requiere un acto volitivo del titular de la facultad y, de ahí en delante, o todo es conforme a la ley o todo es nulo. a Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia por contradicción de tesis 162000 estableció el criterio de que las autoridades hacendarias pueden obrar de dos maneras, discrecional y reglamentada; en tratándose del ejercicio de la facultad discrecional, la legislación otorga a la autoridad un margen libre de apreciación para determinar la forma de actuar. El Código Fiscal de la Federación en su artículo 42 contempla las formas de ejercer esas facultades discrecionales de revisión, comprobación y determinación de que dispone, tendentes a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pues la ley le otorga a la autoridad un margen de libre apreciación para determinar su forma de actuar, al contar con la facultad de decidir libremente si despliega o no esas atribuciones. En la facultad reglada o reglamentada, la actuación de la autoridad fiscal debe ceñirse al marco legal fijado por la norma jurídica que señala la conducta específica que debe seguirse ante la actualización de la hipótesis que la disposición legal prevé.
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Fecha: 2009-02-04 16:20
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AutorRespuesta No: 206
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La ley marca un camino, una forma, la facultad discresional se presenta como una autorización a decidir sobre algún imprevisto en ese "camino", no creo que el que un juzgado notifique sólo los puntos resolutivos de una sentencia encaje dentro de el rubro facultad discresional; en cambio sí, por ejemplo, la facultad que otorga la ley al actuario ejecutor de "allanar prudentemente" los inconvenientes que se presenten en la práctica de alguna diligencia, como lo dice Maxwel Smart, las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, si la ley te faculta para actuar conforme a tu criterio, te está facultando para actuar discresionalmente, y sin embargo, es la ley quien te marca el camino...
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Fecha: 2009-02-04 13:27
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AutorRespuesta No: 195
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Bueno, vamoa a empezar pues, Como punto de partida, debemos decir que, de acuerdo a jurisprudencia firme, LAS AUTORIDADES SOLO PUEDEN HACER LO QUE LA LEY LES PERMITE, en consecuencia, la facultad discrecional es la EXCEPCION y no la regla lo cual implica que, en muchas ocasiones, lo que la autoridad pretende cobijar como "facultad discrecional" es simple arbitrariedad... camuflada de unba buena dosis de ignorancia, en algunos casos.
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Fecha: 2009-01-30 21:39