Cafeteando

584 que opinas del CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO???? Iniciado por: NADIE


  • Creado: 2010-04-07
  • 111
  • 7108 Visitas.
  • Ultimo comentario:2023-08-15 18:14
  • Autor
    Respuesta No: 3757

  • LIC. JAMF
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ...



  • Autor
    Respuesta No: 3753

  • LIC. JAMF
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ...



  • Autor
    Respuesta No: 3751

  • LIC. JAMF
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ...

















  • Autor
    Respuesta No: 3108

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ya hasta me está contagiando. Esto es contaminación visual.



  • Autor
    Respuesta No: 3107

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Esto ya es burla, cuantas hojas de redacción y con mzala ortografía. Se me hace que este tontejo es el Administrador.



  • Autor
    Respuesta No: 3106

  • sofgdl
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    CONSULTANTE NADIE: A efecto de demostrarte que los comentarios negativos que hacen algunas pe CONSULTANTE NADIE: A efecto de demostrarte que los comentarios negativos que hacen algunas personas de este foro, respecto del JUICIO DE CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, te diré lo siguiente: A efecto de ilustrar a todos los FORISTA INTERESADO EN EL TEMA, LES DIRÉ brevemente que este tema es de alto grado de complijidad jurídica, siendo que los los beneficios de este juicio se tienen desde el DICTADO DEL AUTO ADMISORIO, ya que en el mismo el Juez Declara al promovente en estado de concurso, y por lo tanto, de ahí derivan todas las consecuencias jurídicas y materiaes del mismo, tal auto conforme a la Ley debe ser dictado por el Juez del Concurso en éstos términos jurídicos: “México Distrito Federal a ___ de ___ del año dos mil nueve. A sus autos el escrito de cuenta, documentos base de la acción que se acompañan y copias simples de traslado, por el cual se tiene a ___________, promoviendo en la VÍAS DE JUICIO UNIVERDAL DE ACREEDORES. En consecuencia con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 95, 143, 738, 739 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se admite a trámite el juicio universal de acreedores en los términos solicitados y por lo tanto de conformidad con lo previsto por el artículo 739 del Código invocado SE DECLARA en Concurso Civil Voluntario al C._____________, consecuentemente, notifíquese por medio de la publicación en el Boletín Judicial a la deudora promovente, la formación del presente Concurso Civil Voluntario. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a los acreedores que declara el concursado, ______________, ______________, ______________, _________, en los domicilios que señaló en el estado de activos y pasivos que anexó a su escrito inicial, a efecto de que, dentro del término de (OCHO A VEINTE DÍAS) contados a partir de que les surta efectos la notificación respectiva, presenten ante éste H. Juzgado los títulos justificativos de sus créditos, con copia para el síndico, apercibidos en los términos previstos por el artículo 751 del ordenamiento legal citado y para ello túrnense las cédulas de notificación correspondientes al C. Secretario Actuario de la adscripción. Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, mediante EDICTOS, hágase saber a posibles diversos acreedores del concursado la formación del presente concurso para los términos previstos en líneas anteriores, en el entendido de que el término señalado comenzará a correr a partir del día siguiente a la publicación que se haga por única ocasión en los periódicos _______ y ________ con los apercibimientos antes señalados. De acuerdo al orden previsto y de conacción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimien to de pago mediante Billete de Deposito de Nacional Financiera a sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN Y PRELACIÓLOS CRÉDITOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los pueda embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caso se generará el interés legal civil del 6% anual, siendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios trámitados con éxito a favor de mis clientes que lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENacción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimien to de pago mediante Billete de Deposito de Nacional Financiera a sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN Y PRELACIÓLOS CRÉDITOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los pueda embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caacción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimien to de pago mediante Billete de Deposito de Nacional Financiera a sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN Y PRELACIÓLOS CRÉDITOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los pueda embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓNacción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimien to de pago mediante Billete de Deposito de Nacional Financiera a sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN Y PRELACIÓLOS CRÉDITOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los pueda embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caso se generará el interés legal civil del 6% anual, siendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios trámitados con éxito a favor de mis clientes que lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENTES DESPROPORCIONADAS EN PERJUICIO DEL DEUDOR, y siempre y cuando cumpla con los requsitos previstos en la Ley y los que se han de DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caso se generará el interés legal civil del 6% anual, siendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios trámitados con éxito a favor de mis clientes que lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENTES DESPROPORCIONADAS EN PERJUICIO DEL DEUDOR, y siempre y cuando cumpla con los requsitos previstos en la Ley y los que se han deso se generará el interés legal civil del 6% anual, siendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios trámitados con éxito a favor de mis clientes qacciacción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimien to de pago mediante Billete de Deposito de Nacional Financiera a sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN Y PRELACIÓLOS CRÉDITOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los pueda embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caso se generará el interés legal civil del 6% anual, siendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios trámitados con éxito a favor de mis clientes que lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENTES DESPROPORCIONADAS EN PERJUICIO DEL DEUDOR, y siempre y cuando cumpla con los requsitos previstos en la Ley y los que se han deón IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimien to de pago mediante Billete de Deposito de Nacional Financiera a sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN Y PRELACIÓLOS CRÉDITOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los pueda embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caso se generará el interés legal civil del 6% anual, siendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios trámitados con éxito a favor de mis clientes que lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENTES DESPROPORCIONADAS EN PERJUICIO DEL DEUDOR, y siempre y cuando cumpla con los requsitos previstos en la Ley y los que se han deue lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENTES DESPROPORCIONADAS EN PERJUICIO DEL DEUDOR, y siempre y cuando cumpla con los requsitos previstos en la Ley y los que se han deTES DESPROPORCIONADAS EN PERJUICIO DEL DEUDOR, y siempre y cuando cumpla con los requsitos previstos en la Ley y los que se han deformidad con la lista de Auxiliares de la Administración de Justicia de éste H. Tribunal, se nombra como SINDICO PROVISIONAL al C. Licenciado __________, con domicilio en _________, haciéndole saber su nombramiento mediante cedula de notificación a efecto de que dentro del término de TRES DÍAS acepte y proteste el cargo conferido, y hecho que sea se proveerá lo que en derecho proceda respecto a lo previsto por los artículos 760, 761, 763 y demás relativos del Código procesal en cita, apercibido que de no aceptar el cargo sin causa justificada, se dará la vista correspondiente al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Con fundamento en lo previsto por la fracción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a loero 151, Despacho 701, Colonia Roma, México Distrito Federal, Teléfono 1085-2707, Celular 04455-2774-5706 (TELCEL), en horario de 9:30 a.m; a 4:00 p.m. Por su atención gracias, y solo me resta s deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo pe torizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los puedacción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimien to de pago mediante Billete de Deposito de Nacional Financiera a sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN Y PRELACIÓLOS CRÉDITOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los pueda embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caso se generará el interés legal civil del 6% anual, siendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios trámitados con éxito a favor de mis clientes que lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENTES DESPROPORCIONADAS EN PERJUICIO DEL DEUDOR, y siempre y cuando cumpla con los requsitos previstos en la Ley y los que se han dea embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caso se generará el interés legal civil del 6% anual, sero 151, Despacho 701, Colonia Roma, México Distrito Federal, Teléfono 1085-2707, Celular 04455-2774-5706 (TELCEL), en horario de 9:30 a.m; a 4:00 p.m. Por su atención gracias, y solo me resta iendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios trámitados con éxito a favor de mis clientes que lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENTES DESPROPORCIONADAS EN PERJUICIO DEL DEUDOR, y siempre y cuando cumpla con los requsitos previstos en la Ley y los que se han definido por la Suprema corte de Justicia de la Nación en las Tesis Jurisprudenciales más recientes que ha emitido sobre esta ero 151, Despacho 701, Colonia Roma, México Distrito Federal, Teléfono 1085-2707, Celular 04455-2774-5706 (TELCEL), en horario de 9:30 a.m; a 4:00 p.m. Por su atención gracias, y solo me resta fiacción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimien to de pago mediante Billete de Deposito de Nacional Financiera a sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN Y PRELACIÓLOS CRÉDITOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los pueda embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caso se generará el interés legal civil del 6% anual, siendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicCONSULTANTE NADIE: A efecto de demostrarte que los comentarios negativos que hacen algunas personas de este foro, respecto del JUICIO DE CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, te diré lo siguiente: A efecto de ilustrar a todos los FORISTA INTERESADO EN EL TEMA, LES DIRÉ brevemente que este tema es de alto grado de complijidad jurídica, siendo que los los beneficios de este juicio se tienen desde el DICTADO DEL AUTO ADMISORIO, ya que en el mismo el Juez Declara al promovente en estado de concurso, y por lo tanto, de ahí derivan todas las consecuencias jurídicas y materiaes del mismo, tal auto conforme a la Ley debe ser dictado por el Juez del Concurso en éstos términos jurídicos: “México Distrito Federal a ___ de ___ del año dos mil nueve. A sus autos el escrito de cuenta, documentos base de la acción que se acompañan y copias simples de traslado, por el cual se tiene a ___________, promoviendo en la VÍAS DE JUICIO UNIVERDAL DE ACREEDORES. En consecuencia con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 95, 143, 738, 739 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se admite a trámite el juicio universal de acreedores en los términos solicitados y por lo tanto de conformidad con lo previsto por el artículo 739 del Código invocado SE DECLARA en Concurso Civil Voluntario al C._____________, consecuentemente, notifíquese por medio de la publicación en el Boletín Judicial a la deudora promovente, la formación del presente Concurso Civil Voluntario. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a los acreedores que declara el concursado, ______________, ______________, ______________, _________, en los domicilios que señaló en el estado de activos y pasivos que anexó a su escrito inicial, a efecto de que, dentro del término de (OCHO A VEINTE DÍAS) contados a partir de que les surta efectos la notificación respectiva, presenten ante éste H. Juzgado los títulos justificativos de sus créditos, con copia para el síndico, apercibidos en los términos previstos por el artículo 751 del ordenamiento legal citado y para ello túrnense las cédulas de notificación correspondientes al C. Secretario Actuario de la adscripción. Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, mediante EDICTOS, hágase saber a posibles diversos acreedores del concursado la formación del presente concurso para los términos previstos en líneas anteriores, en el entendido de que el término señalado comenzará a correr a partir del día siguiente a la publicación que se haga por única ocasión en los periódicos _______ y ________ con los apercibimientos antes señalados. De acuerdo al orden previsto y de conacción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimien to de pago mediante Billete de Deposito de Nacional Financiera a sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN Y PRELACIÓLOS CRÉDITOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los pueda embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caso se generará el interés legal civil del 6% anual, siendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios trámitados con éxito a favor de mis clientes que lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENacción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimien to de pago mediante Billete de Deposito de Nacional Financiera a sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN Y PRELACIÓLOS CRÉDITOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los pueda embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caacción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y póng



  • Autor
    Respuesta No: 3105

  • sofgdl
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    CONSULTANTE NADIE: A efecto de demostrarte que los comentarios negativos que hacen algunas personas de este foro, respecto del JUICIO DE CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, te diré lo siguiente: A efecto de ilustrar a todos los FORISTA INTERESADO EN EL TEMA, LES DIRÉ brevemente que este tema es de alto grado de complijidad jurídica, siendo que los los beneficios de este juicio se tienen desde el DICTADO DEL AUTO ADMISORIO, ya que en el mismo el Juez Declara al promovente en estado de concurso, y por lo tanto, de ahí derivan todas las consecuencias jurídicas y materiaes del mismo, tal auto conforme a la Ley debe ser dictado por el Juez del Concurso en éstos términos jurídicos: “México Distrito Federal a ___ de ___ del año dos mil nueve. A sus autos el escrito de cuenta, documentos base de la acción que se acompañan y copias simples de traslado, por el cual se tiene a ___________, promoviendo en la VÍAS DE JUICIO UNIVERDAL DE ACREEDORES. En consecuencia con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 95, 143, 738, 739 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se admite a trámite el juicio universal de acreedores en los términos solicitados y por lo tanto de conformidad con lo previsto por el artículo 739 del Código invocado SE DECLARA en Concurso Civil Voluntario al C._____________, consecuentemente, notifíquese por medio de la publicación en el Boletín Judicial a la deudora promovente, la formación del presente Concurso Civil Voluntario. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a los acreedores que declara el concursado, ______________, ______________, ______________, _________, en los domicilios que señaló en el estado de activos y pasivos que anexó a su escrito inicial, a efecto de que, dentro del término de (OCHO A VEINTE DÍAS) contados a partir de que les surta efectos la notificación respectiva, presenten ante éste H. Juzgado los títulos justificativos de sus créditos, con copia para el síndico, apercibidos en los términos previstos por el artículo 751 del ordenamiento legal citado y para ello túrnense las cédulas de notificación correspondientes al C. Secretario Actuario de la adscripción. Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, mediante EDICTOS, hágase saber a posibles diversos acreedores del concursado la formación del presente concurso para los términos previstos en líneas anteriores, en el entendido de que el término señalado comenzará a correr a partir del día siguiente a la publicación que se haga por única ocasión en los periódicos _______ y ________ con los apercibimientos antes señalados. De acuerdo al orden previsto y de conacción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimien to de pago mediante Billete de Deposito de Nacional Financiera a sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN Y PRELACIÓLOS CRÉDITOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los pueda embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caso se generará el interés legal civil del 6% anual, siendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios trámitados con éxito a favor de mis clientes que lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENacción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimien to de pago mediante Billete de Deposito de Nacional Financiera a sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN Y PRELACIÓLOS CRÉDITOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los pueda embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caacción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimien to de pago mediante Billete de Deposito de Nacional Financiera a sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN Y PRELACIÓLOS CRÉDITOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los pueda embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓNacción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimien to de pago mediante Billete de Deposito de Nacional Financiera a sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN Y PRELACIÓLOS CRÉDITOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los pueda embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caso se generará el interés legal civil del 6% anual, siendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios trámitados con éxito a favor de mis clientes que lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENTES DESPROPORCIONADAS EN PERJUICIO DEL DEUDOR, y siempre y cuando cumpla con los requsitos previstos en la Ley y los que se han de DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caso se generará el interés legal civil del 6% anual, siendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios trámitados con éxito a favor de mis clientes que lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENTES DESPROPORCIONADAS EN PERJUICIO DEL DEUDOR, y siempre y cuando cumpla con los requsitos previstos en la Ley y los que se han deso se generará el interés legal civil del 6% anual, siendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios trámitados con éxito a favor de mis clientes qacciacción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimien to de pago mediante Billete de Deposito de Nacional Financiera a sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN Y PRELACIÓLOS CRÉDITOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los pueda embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caso se generará el interés legal civil del 6% anual, siendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios trámitados con éxito a favor de mis clientes que lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENTES DESPROPORCIONADAS EN PERJUICIO DEL DEUDOR, y siempre y cuando cumpla con los requsitos previstos en la Ley y los que se han deón IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimien to de pago mediante Billete de Deposito de Nacional Financiera a sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN Y PRELACIÓLOS CRÉDITOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los pueda embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caso se generará el interés legal civil del 6% anual, siendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios trámitados con éxito a favor de mis clientes que lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENTES DESPROPORCIONADAS EN PERJUICIO DEL DEUDOR, y siempre y cuando cumpla con los requsitos previstos en la Ley y los que se han deue lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENTES DESPROPORCIONADAS EN PERJUICIO DEL DEUDOR, y siempre y cuando cumpla con los requsitos previstos en la Ley y los que se han deTES DESPROPORCIONADAS EN PERJUICIO DEL DEUDOR, y siempre y cuando cumpla con los requsitos previstos en la Ley y los que se han deformidad con la lista de Auxiliares de la Administración de Justicia de éste H. Tribunal, se nombra como SINDICO PROVISIONAL al C. Licenciado __________, con domicilio en _________, haciéndole saber su nombramiento mediante cedula de notificación a efecto de que dentro del término de TRES DÍAS acepte y proteste el cargo conferido, y hecho que sea se proveerá lo que en derecho proceda respecto a lo previsto por los artículos 760, 761, 763 y demás relativos del Código procesal en cita, apercibido que de no aceptar el cargo sin causa justificada, se dará la vista correspondiente al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Con fundamento en lo previsto por la fracción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a loero 151, Despacho 701, Colonia Roma, México Distrito Federal, Teléfono 1085-2707, Celular 04455-2774-5706 (TELCEL), en horario de 9:30 a.m; a 4:00 p.m. Por su atención gracias, y solo me resta s deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo pe torizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los puedacción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimien to de pago mediante Billete de Deposito de Nacional Financiera a sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN Y PRELACIÓLOS CRÉDITOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los pueda embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caso se generará el interés legal civil del 6% anual, siendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios trámitados con éxito a favor de mis clientes que lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENTES DESPROPORCIONADAS EN PERJUICIO DEL DEUDOR, y siempre y cuando cumpla con los requsitos previstos en la Ley y los que se han dea embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caso se generará el interés legal civil del 6% anual, sero 151, Despacho 701, Colonia Roma, México Distrito Federal, Teléfono 1085-2707, Celular 04455-2774-5706 (TELCEL), en horario de 9:30 a.m; a 4:00 p.m. Por su atención gracias, y solo me resta iendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios trámitados con éxito a favor de mis clientes que lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENTES DESPROPORCIONADAS EN PERJUICIO DEL DEUDOR, y siempre y cuando cumpla con los requsitos previstos en la Ley y los que se han definido por la Suprema corte de Justicia de la Nación en las Tesis Jurisprudenciales más recientes que ha emitido sobre esta ero 151, Despacho 701, Colonia Roma, México Distrito Federal, Teléfono 1085-2707, Celular 04455-2774-5706 (TELCEL), en horario de 9:30 a.m; a 4:00 p.m. Por su atención gracias, y solo me resta fiacción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimien to de pago mediante Billete de Deposito de Nacional Financiera a sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN Y PRELACIÓLOS CRÉDITOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los pueda embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caso se generará el interés legal civil del 6% anual, siendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicCONSULTANTE NADIE: A efecto de demostrarte que los comentarios negativos que hacen algunas personas de este foro, respecto del JUICIO DE CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, te diré lo siguiente: A efecto de ilustrar a todos los FORISTA INTERESADO EN EL TEMA, LES DIRÉ brevemente que este tema es de alto grado de complijidad jurídica, siendo que los los beneficios de este juicio se tienen desde el DICTADO DEL AUTO ADMISORIO, ya que en el mismo el Juez Declara al promovente en estado de concurso, y por lo tanto, de ahí derivan todas las consecuencias jurídicas y materiaes del mismo, tal auto conforme a la Ley debe ser dictado por el Juez del Concurso en éstos términos jurídicos: “México Distrito Federal a ___ de ___ del año dos mil nueve. A sus autos el escrito de cuenta, documentos base de la acción que se acompañan y copias simples de traslado, por el cual se tiene a ___________, promoviendo en la VÍAS DE JUICIO UNIVERDAL DE ACREEDORES. En consecuencia con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 95, 143, 738, 739 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se admite a trámite el juicio universal de acreedores en los términos solicitados y por lo tanto de conformidad con lo previsto por el artículo 739 del Código invocado SE DECLARA en Concurso Civil Voluntario al C._____________, consecuentemente, notifíquese por medio de la publicación en el Boletín Judicial a la deudora promovente, la formación del presente Concurso Civil Voluntario. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a los acreedores que declara el concursado, ______________, ______________, ______________, _________, en los domicilios que señaló en el estado de activos y pasivos que anexó a su escrito inicial, a efecto de que, dentro del término de (OCHO A VEINTE DÍAS) contados a partir de que les surta efectos la notificación respectiva, presenten ante éste H. Juzgado los títulos justificativos de sus créditos, con copia para el síndico, apercibidos en los términos previstos por el artículo 751 del ordenamiento legal citado y para ello túrnense las cédulas de notificación correspondientes al C. Secretario Actuario de la adscripción. Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, mediante EDICTOS, hágase saber a posibles diversos acreedores del concursado la formación del presente concurso para los términos previstos en líneas anteriores, en el entendido de que el término señalado comenzará a correr a partir del día siguiente a la publicación que se haga por única ocasión en los periódicos _______ y ________ con los apercibimientos antes señalados. De acuerdo al orden previsto y de conacción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimien to de pago mediante Billete de Deposito de Nacional Financiera a sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN Y PRELACIÓLOS CRÉDITOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los pueda embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caso se generará el interés legal civil del 6% anual, siendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios trámitados con éxito a favor de mis clientes que lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENacción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimien to de pago mediante Billete de Deposito de Nacional Financiera a sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN Y PRELACIÓLOS CRÉDITOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los pueda embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caacción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por



  • Autor
    Respuesta No: 3104

  • sofgdl
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    CONSULTANTE NADIE: A efecto de demostrarte que los comentarios negativos que hacen algunas personas de este foro, respecto del JUICIO DE CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, te diré lo siguiente: A efecto de ilustrar a todos los FORISTA INTERESADO EN EL TEMA, LES DIRÉ brevemente que este tema es de alto grado de complijidad jurídica, siendo que los los beneficios de este juicio se tienen desde el DICTADO DEL AUTO ADMISORIO, ya que en el mismo el Juez Declara al promovente en estado de concurso, y por lo tanto, de ahí derivan todas las consecuencias jurídicas y materiaes del mismo, tal auto conforme a la Ley debe ser dictado por el Juez del Concurso en éstos términos jurídicos: “México Distrito Federal a ___ de ___ del año dos mil nueve. A sus autos el escrito de cuenta, documentos base de la acción que se acompañan y copias simples de traslado, por el cual se tiene a ___________, promoviendo en la VÍAS DE JUICIO UNIVERDAL DE ACREEDORES. En consecuencia con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 95, 143, 738, 739 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se admite a trámite el juicio universal de acreedores en los términos solicitados y por lo tanto de conformidad con lo previsto por el artículo 739 del Código invocado SE DECLARA en Concurso Civil Voluntario al C._____________, consecuentemente, notifíquese por medio de la publicación en el Boletín Judicial a la deudora promovente, la formación del presente Concurso Civil Voluntario. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a los acreedores que declara el concursado, ______________, ______________, ______________, _________, en los domicilios que señaló en el estado de activos y pasivos que anexó a su escrito inicial, a efecto de que, dentro del término de (OCHO A VEINTE DÍAS) contados a partir de que les surta efectos la notificación respectiva, presenten ante éste H. Juzgado los títulos justificativos de sus créditos, con copia para el síndico, apercibidos en los términos previstos por el artículo 751 del ordenamiento legal citado y para ello túrnense las cédulas de notificación correspondientes al C. Secretario Actuario de la adscripción. Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, mediante EDICTOS, hágase saber a posibles diversos acreedores del concursado la formación del presente concurso para los términos previstos en líneas anteriores, en el entendido de que el término señalado comenzará a correr a partir del día siguiente a la publicación que se haga por única ocasión en los periódicos _______ y ________ con los apercibimientos antes señalados. De acuerdo al orden previsto y de conacción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimien to de pago mediante Billete de Deposito de Nacional Financiera a sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN Y PRELACIÓLOS CRÉDITOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los pueda embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caso se generará el interés legal civil del 6% anual, siendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios trámitados con éxito a favor de mis clientes que lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENacción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimien to de pago mediante Billete de Deposito de Nacional Financiera a sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN Y PRELACIÓLOS CRÉDITOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los pueda embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caacción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimien to de pago mediante Billete de Deposito de Nacional Financiera a sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN Y PRELACIÓLOS CRÉDITOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los pueda embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓNacción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimien to de pago mediante Billete de Deposito de Nacional Financiera a sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN Y PRELACIÓLOS CRÉDITOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los pueda embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caso se generará el interés legal civil del 6% anual, siendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios trámitados con éxito a favor de mis clientes que lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENTES DESPROPORCIONADAS EN PERJUICIO DEL DEUDOR, y siempre y cuando cumpla con los requsitos previstos en la Ley y los que se han de DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caso se generará el interés legal civil del 6% anual, siendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios trámitados con éxito a favor de mis clientes que lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENTES DESPROPORCIONADAS EN PERJUICIO DEL DEUDOR, y siempre y cuando cumpla con los requsitos previstos en la Ley y los que se han deso se generará el interés legal civil del 6% anual, siendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios trámitados con éxito a favor de mis clientes qacciacción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimien to de pago mediante Billete de Deposito de Nacional Financiera a sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN Y PRELACIÓLOS CRÉDITOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los pueda embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caso se generará el interés legal civil del 6% anual, siendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios trámitados con éxito a favor de mis clientes que lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENTES DESPROPORCIONADAS EN PERJUICIO DEL DEUDOR, y siempre y cuando cumpla con los requsitos previstos en la Ley y los que se han deón IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimien to de pago mediante Billete de Deposito de Nacional Financiera a sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN Y PRELACIÓLOS CRÉDITOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los pueda embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caso se generará el interés legal civil del 6% anual, siendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios trámitados con éxito a favor de mis clientes que lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENTES DESPROPORCIONADAS EN PERJUICIO DEL DEUDOR, y siempre y cuando cumpla con los requsitos previstos en la Ley y los que se han deue lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENTES DESPROPORCIONADAS EN PERJUICIO DEL DEUDOR, y siempre y cuando cumpla con los requsitos previstos en la Ley y los que se han deTES DESPROPORCIONADAS EN PERJUICIO DEL DEUDOR, y siempre y cuando cumpla con los requsitos previstos en la Ley y los que se han deformidad con la lista de Auxiliares de la Administración de Justicia de éste H. Tribunal, se nombra como SINDICO PROVISIONAL al C. Licenciado __________, con domicilio en _________, haciéndole saber su nombramiento mediante cedula de notificación a efecto de que dentro del término de TRES DÍAS acepte y proteste el cargo conferido, y hecho que sea se proveerá lo que en derecho proceda respecto a lo previsto por los artículos 760, 761, 763 y demás relativos del Código procesal en cita, apercibido que de no aceptar el cargo sin causa justificada, se dará la vista correspondiente al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Con fundamento en lo previsto por la fracción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a loero 151, Despacho 701, Colonia Roma, México Distrito Federal, Teléfono 1085-2707, Celular 04455-2774-5706 (TELCEL), en horario de 9:30 a.m; a 4:00 p.m. Por su atención gracias, y solo me resta s deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo pe torizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los puedacción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimien to de pago mediante Billete de Deposito de Nacional Financiera a sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN Y PRELACIÓLOS CRÉDITOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los pueda embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caso se generará el interés legal civil del 6% anual, siendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios trámitados con éxito a favor de mis clientes que lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENTES DESPROPORCIONADAS EN PERJUICIO DEL DEUDOR, y siempre y cuando cumpla con los requsitos previstos en la Ley y los que se han dea embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caso se generará el interés legal civil del 6% anual, sero 151, Despacho 701, Colonia Roma, México Distrito Federal, Teléfono 1085-2707, Celular 04455-2774-5706 (TELCEL), en horario de 9:30 a.m; a 4:00 p.m. Por su atención gracias, y solo me resta iendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios trámitados con éxito a favor de mis clientes que lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENTES DESPROPORCIONADAS EN PERJUICIO DEL DEUDOR, y siempre y cuando cumpla con los requsitos previstos en la Ley y los que se han definido por la Suprema corte de Justicia de la Nación en las Tesis Jurisprudenciales más recientes que ha emitido sobre esta ero 151, Despacho 701, Colonia Roma, México Distrito Federal, Teléfono 1085-2707, Celular 04455-2774-5706 (TELCEL), en horario de 9:30 a.m; a 4:00 p.m. Por su atención gracias, y solo me resta fiacción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar de éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimien to de pago mediante Billete de Deposito de Nacional Financiera a sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN Y PRELACIÓLOS CRÉDITOS QUE SEAN AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“ Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUE DEL CONCURSO, pafra que nadie más los pueda embargar, y nombra como depósitario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al ddeudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caso se generará el interés legal civil del 6% anual, siendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios trámitados con éxito a favor de mis clientes que lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENTES DESPROPORCIONADAS EN PERJUICIO DEL DEUDOR, y siempre y cuando cumpla con los requsitos previstos en la Ley y los que se han degura jurídica, espero sus comentarios al respecto, quedo a sus órdenes en mi oficina ubicada en: Av. Álvaro Obregón num











  • Autor
    Respuesta No: 3087

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Moralitos, que quiere decir ...?

















  • Autor
    Respuesta No: 3052

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Fraude de Moralitos.











  • Autor
    Respuesta No: 3034

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es un fraude tal y como lo promociona el Moralitos, es un juicio aplicable en ciertos asuntos pero no como lo anuncia este sujeto juicio "resuelvetodo", eso no existe zo-penco.







  • Autor
    Respuesta No: 3015

  • SICERJ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La respuesta es más Práctica que Jurídica: Hay dos posibilidades: A) Con Juicio de Concurso Civil Voluntario y B) Sin Juicio de Concurso Civil Voluntario; A) Con Juicio de Concurso Civil Voluntario: 1.- Entregas TODOS tus bienes para pagar a TODOS tus Acreedores. 2.- Debes Pagar a JORGE MORALES honorarios para que entregue todos tus bienes (trámite del Juicio de Concurso Civil Voluntario). 3.- Debes Pagar publicaciones en 2 Periodicos cuando se declare el concurso. B) Sin Juicio de Concurso Civil Voluntario: 1.- Entregas TODOS tus bienes para pagar a UNO tus Acreedores (el primero que te embargue). 2.- Te AHORRAS Pagar a JORGE MORALES honorarios por entregar todos tus bienes (LO HACES TU MISMO). 3.- NO Debes Pagar publicaciones en 2 Periodicos cuando se declare el concurso. (AHORRAS). CONCLUSIÓN: Como dijera el Doctor SIMI, Sin Jorge MORALES y su Juicio de Concurso Civil Voluntario: OBTIENES LO MISMO, PERO MAS BARATO



  • Autor
    Respuesta No: 3013

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es un fraude.





















  • Autor
    Respuesta No: 2958

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Nunca lo logrará, mayúscula cerrada equivale a gritar para que te vean, "ABOSGADO APROVACHO Y SOLUICIÓN", qué es eso?





  • Autor
    Respuesta No: 2955

  • La loba
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues te diré que se siente ser como yo, tendrías que ser mi reflejo en el espejo, pero no creo que comprendas ese concepto es demasiado elevado para tu entendimiento.











  • Autor
    Respuesta No: 2934

  • La loba
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    JORGE MORALES, dulce larriaga no te quiso llevar contigo como tu señalas, gracias a ella TU FUISTE Y SIGUES SUSPENDIDO, no seas ardido!



  • Autor
    Respuesta No: 2933

  • Adyss
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En mi humilde punto de vista el concurso civil voluntario se ha promovido en éste foro por algún abogado que pretende "hacer su luchita", de ninguna manera puede parecer un buen término de la problemática que vivimos puesto que tratamos de solucionar nuestro problema no hundirnos mas, no es ético de ninguna manera señalar ni encajonar a nadie en el termino de "ignorantes" por que aunque sea el punto a defenderse como experto en la materia con discriminación no se arregla nada, y creo que los que no estamos de acuerdo con este recurso legal, tenemos nuestras razones y muy respetables, el estar o no de acuerdo es una regla de la naturaleza humana, todos pensamos diferente y si algún incauto cae en el supuesto de creer que esa es una buena solución pues también muy respetable.... no creen??



  • Autor
    Respuesta No: 2932

  • Adyss
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En mi humilde punto de vista el concurso civil voluntario se ha promovido en éste foro por algún abogado que pretende "hacer su luchita", de ninguna manera puede parecer un buen término de la problemática que vivimos puesto que tratamos de solucionar nuestro problema no hundirnos mas, no es ético de ninguna manera señalar ni encajonar a nadie en el termino de "ignorantes" por que aunque sea el punto a defenderse como experto en la materia con discriminación no se arregla nada, y creo que los que no estamos de acuerdo con este recurso legal, tenemos nuestras razones y muy respetables, el estar o no de acuerdo es una regla de la naturaleza humana, todos pensamos diferente y si algún incauto cae en el supuesto de creer que esa es una buena solución pues también muy respetable.... no creen??



  • Autor
    Respuesta No: 2931

  • Adyss
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En mi humilde punto de vista el concurso civil voluntario se ha promovido en éste foro por algún abogado que pretende "hacer su luchita", de ninguna manera puede parecer un buen término de la problemática que vivimos puesto que tratamos de solucionar nuestro problema no hundirnos mas, no es ético de ninguna manera señalar ni encajonar a nadie en el termino de "ignorantes" por que aunque sea el punto a defenderse como experto en la materia con discriminación no se arregla nada, y creo que los que no estamos de acuerdo con este recurso legal, tenemos nuestras razones y muy respetables, el estar o no de acuerdo es una regla de la naturaleza humana, todos pensamos diferente y si algún incauto cae en el supuesto de creer que esa es una buena solución pues también muy respetable.... no creen??



  • Autor
    Respuesta No: 2930

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sigue escribiendo con mayúscula cerrada, a lo mejor no sirve su teclado y que es "VIVIES y EFECIENTE", nunca logrará un párrafo sin errores y ahora conoce todas las estadísticas de los "TRIBUNALES DE JUSTICIA DE TODA LA REPÚBLICA Y DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN", es un genio o fuma cosas raras.







  • Autor
    Respuesta No: 2926

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    concurso civil paa las tarjetas de credito.....ja no manches hasta dnde se...no hay demandas por tarjetas de credito.....it doesnt exist..



  • Autor
    Respuesta No: 2923

  • La loba
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ya dejalo Martina ya no hay que hacerle caso a este tipo porque nos rebajamos a su nivel, pobrecito, además es un ZACATÓN-ZACATÓN



  • Autor
    Respuesta No: 2919

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    "RETRAZADITA" y "ENM", sigues con las faltas de ortografía, el día que escribas un párrafo sin errores te hacemos una fiesta, y que valiente eres, "lo aceptare pero enm (sic) mis condiciones", un reto es un reto y si no lo tomaste el coyón fuiste tu. Y gracias por tenerme en el grupo de Leguleyos a mucha honra pero no mentirosos, defraudadores y mucho menos cobardes.





  • Autor
    Respuesta No: 2917

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No hago coraje, recuerda que yo si se donde estás y tu no sabes quien soy yo, además ni siquiera eres varón, no pudiste con un reto directo y creo que ya van tres, quien es el que se exhibe. Y gracias a Dios yo no tengo que anunciarme para tener clientes mi trabajo me recomienda y me da para vivir dignamente.





  • Autor
    Respuesta No: 2915

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Existen las minúsculas en los teclados, y me puede decir que es: RECOMIENNDO, AMPLÍMANTE, VOLUNMTARIO y el nombre es MARTINA no MARINA. Ni copiando le funciona nada. En cuatro renglones cuatro errores, lo reprueban en mecanografía y ortografía. Quién es el ignorante?





  • Autor
    Respuesta No: 2913

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    FRAUDE.







  • Autor
    Respuesta No: 2896

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Orale se recomienda a si mismo. Que buena táctica con eso tiene 1,000 asuntos exitosos.









  • Autor
    Respuesta No: 2884

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si lo considero inútil para los deudores, como crees que lo voy a patrocinar, comprate un mapa de la ciudad y ubicate.







  • Autor
    Respuesta No: 2876

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    IDEM, de todos mis comentarios, 1,0000 asuntos y con éxito, como no.















  • Autor
    Respuesta No: 2842

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE, no te dejes engañar ...LA LEY ES CLARA e IRREFUTABLE: observa lo que indica sobre el CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO que cierto "forista" te ofrece: Art. 749 Codigo procesal Civil del estado de Nuevo leon: (consultar codigo de localidad,es de contenido identico en todo el pais..solo cambia numero del articulo) El concurso del deudor puede ser voluntario o necesario. Es voluntario cuando el deudor se " desprende de sus bienes para pagar" a sus acreedores........ ahora consultante ..preguntese: SERA ese concurso civil..UNA SOLUCION o una entrega de bienes?? L.CJ. JESUS GERARDO APOLINAR CONSTANTE PROYECCION EMPRESARIAL, ABOGADOS. www . proyeccionempresarialabogados . com JUAN IGNACIO RAMON OTE. 506 D- 516 ZONA CENTRO, MONTERREY, NUEVO LEON, CP. 64000 Tel. of. directo 83458748 fax 83421365 Nextel 14760492 id* 52*155340*1







  • Autor
    Respuesta No: 2834

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pos yo opino... que es un acto fraudulento... tanto para el acreedor como para el deudor... del que se beneficia el aboagdo... ya que ni se paga la deuda... ni se extingue la deuda... y por el contario... el abogado... no pudo decor JORGE ARIEL MORALES... ... les lava el craneo...les deseca el ceso y termina dañando alos usuarios.... Participa en CAFETEANDO… consultas… 1…568…584…657… y 658…









  • Autor
    Respuesta No: 2823

  • La loba
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no porfavor Jurisconsulto Jorge MOrales, no favor se lo suplico no me callifico de leguleya, deme otra oportunidad se le ruego, porque no podré comer, ni dormir más, jajajajajajajajajaj y mas jajajajaja SI COMO NO! HAY TE DEJO YA ME DI HAMBRE Y DESPUÉS ME VOY A ECHAR UNA PESTAÑITA A TU SALUD





  • Autor
    Respuesta No: 2821

  • La loba
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hasta en las nal..gas has de traer tatuado el fundamento del concurso voluntario, lo has de tener escrito en el wc, escrito en el espejo, pegado en el techo de tu dormitorio y e impreso en una hoja que pones debajo del plástico transparente de tu mesa para intertar CREERLO y CONVERCERTE DE QUE FUNCIONA!





  • Autor
    Respuesta No: 2814

  • Areuz
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Evidentemente este es un proceso noble, perteneciente a la verdadera esencia del derecho, vemos a muchos bancos tratando de dejar en la calle a la gente y vemos que mucha lamentablemente cae en la trampa, no por mero efecto sino por no tener buen control de su tarjeta de crédito o prestamos y además la administración de sus recursos, teniendo en entendido que es culpa del banco otorgar crédito y prestamos a personas "inestables" y dos por parte de las personas que como sabemos la mayoría son iguales que el gobierno federal, no saben hacer una buena administración de sus recursos...además quiero anexar a mi comentario un saludo y mis respetos al licenciado Morales por saber lidiar con gente que degrada el carácter de abogado al referirse con un lenguaje poco apropiado, cabe presumir de su comportamiento en un juicio...Lamentablemente siempre habrá gente ignorante en el gobierno, en la mayoría del pueblo e incorrectamente en los representantes de la justicia...





  • Autor
    Respuesta No: 2805

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Y además que aclare a que forista en particular se refiere, ya que es muy general y no se que quiere, que le diga que su Juicio es lo más perfecto que existe, prefiero uno de Responsabilidad Objetiva o un o penal que son más interesantes y no la tonteria que le quiere clavar a todos los consultantes que tienen problemas de deudas.



  • Autor
    Respuesta No: 2804

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bueno este Morales está enfermo conmigo, que chihuahuas me importa su mentado juicio y si ya reformó el Derecho y lo adora la Barra de Abogados me vale, si soy ignorante o no es mi asunto, mientras yo tenga para vivir y mis clientes me aprecien y me paguen, es suficiente para mi, fuí a la Universidad para escoger que hacer con mi vida y con quien me relaciono y no para estarle dando gusto a un enfermo mental, prometo a los verdaderos foristas no contestar en el foro las agresiones de este animalito, ya que dan mal aspecto con los consultantes, pero si gusta aquí le contesto a este tarado como y cuando guste y en el tono que quiera, la verdad ya me hizo enojar y si supiera que estoy a unos pasos de su fabulosa oficina, mejor que se preocupe ya que yo si se quien es él y el no sabe quien soy yo.





  • Autor
    Respuesta No: 2794

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Morales, la forma en que maneja este procedimiento es un FRAUDE, no es la panacea del derecho, existen otras formas de servir a los interesados en solucionar sus problemas sin fraudearlos, hay que ser profesional aparte de profesionista.





  • Autor
    Respuesta No: 2722

  • bbearjoe
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ¿Alguien puede explicarme un poquito mas sobre este mecanismo legal? Me resulta interesante.



  • Autor
    Respuesta No: 2721

  • temillo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    creo que es una solucion como ya se dijo si inventas acredores,,,, pero daria igual con otro tipo de huisachadas.. saludos



  • Autor
    Respuesta No: 2716

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lamento que el forista JORGE MORALES no tenga dignidad, por más que le han dichos sus verdades en este for, insiste en autopromocionarse, ojala y tenga clientes, ya que también tiene derecho a comer, pero a costa de los ingenuos ya que una persona que tenga sentido común tendrá otra opción.





  • Autor
    Respuesta No: 2650

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Halago en boca propia es vituperio, que forma tan corriente de hacerse promoción.





  • Autor
    Respuesta No: 2572

  • MIRANDA EDITH
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pues es una solucion pero he tenido el conocimiento de algunos que se autoembargan para evadir sus deudas...



  • Autor
    Respuesta No: 2570

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El concurso civil voluntario no protege bienes Consultante: OBSERVE ..LO QUE INDICA LA IRREFUTABLE LETRA DE LA LEY.... Art. 749 Codigo procesal Civil del estado de Nuevo leon: (consultar codigo de localidad,es de contenido identico en todo el pais..solo cambia numero del articulo) El concurso del deudor puede ser voluntario o necesario. Es voluntario cuando el deudor se " desprende de sus bienes para pagar" a sus acreedores. Es necesario cuando dos o mas acreedores de plazo cumplido han demandado ante un mismo o diversos jueces a sus deudores..........



Para responder este cafeteando deberás estar registrado