Cafeteando

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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


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    ya nos echaron a pelear... y el amigo del caballo... ni por la silla volvio...



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    Respuesta No: 6673

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


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    los juicios contenciosos... son una payasada... no me digas... aquí también conocemos de multas de transito... devolución de predial y otras payasadas... y claro... no pueden compararse con verdaderos juicios... el civil... el mercantil ... el familiar... el agrario... hasta los de marcas... y laborales... eso se llama proceso... presentar una demanda y esperar sentado ... eso no es un proceso... por favor... ve las cosas en firma seria... a tu edad... seria una pena acudir a preguntar a un juez tus dudas... por eso los grandes abogados ... contratan pasantes... para pasarlos a examen... y recibir ese conocimiento...



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  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


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    Gorrovale, Pissss.. pisss. Cuando presente una demanda Ejecutiva Mercantil en línea por internet me avisa. Yo ya llevo algunos Juicios Contenciosos Administrativos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.



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    Respuesta No: 6616

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


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    ochoa.... pssss.... ochoa....



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    Respuesta No: 6578

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


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    si ... claro... saludos... no te preocupes... aquí te cuidamos tu lugar en los juicios mercantiles... tu presenta tu documento caduco... a ver que te dice el juez... y ponle tus tesis... a ver que te contesta.... tu hazlo... y luego me dices... juicios en linea... si claro... si el fiscal es como pegarle a la mona de los cerillos... no te contesta porque es de trapo... un mercantil oral... te quiero ver en acción.... pero trabajando de verdad... no haciendo tarugo frente a la compu... estos son asuntos de verdad... no de presentar una demanda... esperar 6 meses y que te digan que te van a multar con 30 salarios por no ir a recoger tu cheque 3 días después de la sentencia... yo también llevo juicios fiscales... por valines... solo es presentar la demanda... y hasta sin pruebas te los conceden... esa si es una burla del derecho... no presumas de lo que no entiendes... el mercantil es serio... es como cuando dicen que por documentos de menos de diez mil pesos.... ningún abogado va a pelear... que no pasa nada... que bárbaro...



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    Respuesta No: 6572

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


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    El insulto es el único recurso que les queda a quienes carecen de capacidad para refutar con argumentos lógico jurídicos. Siga Usted atrapado en los 70´s A mi desde siempre me quedó claro que la Ciencia del Derecho evoluciona, cambia, crece, también sé que no todo es fiscal como sé que el que puede lo más puede lo menos, y estoy seguro que algún día en materia mercantil se llegarán a promover Juicios en linea, claro está que treinta años después de que en materia fiscal se iniciaron.



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    Respuesta No: 6570

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


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    burrin... no leíste lo que presentaste... solo opera como excepción... el juez... claro que puede sobreseer... la ley... burrin... es superior a la jurisprudencia... solo el ofendido... debe entrar al juicio de garantías... que le puede decir... nada sobre la ley... cuando esta se aplica sin necesidad de interpretación... aquí... en el pueblito este... como hay gente que presenta documentos vencidos de 5...10 y hasta 15 años.... no me digas en Guanajuato... donde la costumbre es abrir juicios sucesorios cuando el muerto cumplió 10 años y un día del feliz entierro... con el fin de no dar entrada a ninguna deuda... y claro que no pasan... seria la inseguridad jurídica extrema... no digas tonterías...



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    Respuesta No: 6566

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


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    Ha que mi güen Gorrovale, del tinterillo anterior lo entiendo, pero con su experiencia el necio es Usted y quién se exhibe es Usted. Si se basa en la interpretación literal de la norma, es por que el que no lee es Usted. La acción ejecutiva mercantil no prescribe nunca y todo Juez está obligado a admitir la demanda aunque el título de crédito tenga diez años de la fecha de vencimiento, si la desecha porque para él ha prescrito con fundamente en lo que Usted menciona incurre en responsabilidad ya que la excepción de prescripción sólo puede oponerla el demandado y hasta después del exequendo. Rubro del documento: PRESCRIPCIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EL JUEZ NATURAL ESTÁ IMPEDIDO PARA ANALIZAR DE OFICIO ESA EXCEPCIÓN Y, DE HACERLO, VIOLARÍA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LA RESOLUCIÓN. Texto: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 7195, determinó que la prescripción de la acción cambiaria como excepción procesal, prevista por el artículo 8o., fracción X, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se encuentra sometida al principio de justicia rogada, que significa que sólo puede hacerse valer por el interesado y por cada uno de los demandados si hubiere pluralidad de ellos. De la citada resolución derivó la jurisprudencia 1a.J. 8199, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 105, de rubro: "PRESCRIPCIÓN, EXCEPCIÓN DE. SÓLO OPERA RESPECTO DEL CODEMANDADO QUE LA HACE VALER, NO ASÍ POR LOS DEMÁS, EN EL JUICIO EN QUE SE DEDUCE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA.". Por tanto, con base en dicho criterio, interpretado integralmente con el referido artículo 8o., fracción X, que señala que contra las acciones derivadas de un título de crédito sólo pueden oponerse las excepciones y defensas de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de condiciones necesarias para el ejercicio de la acción, y con el diverso numeral 1327 del Código de Comercio, que establece que la sentencia sólo debe ocuparse de las acciones deducidas y las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y su contestación, se advierte que cuando la parte reo no contesta la demanda, ésta no estuvo en posibilidad de oponer excepciones y, consecuentemente, el Juez natural está impedido para analizar de oficio la excepción de prescripción, pues de hacerlo estaría violando el principio de congruencia que debe existir en cada resolución, en relación con los diversos de debido proceso y legalidad establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Precedente(s): Amparo directo 712011. Salvador Arana Watty. 10 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo directo 3442011. Octavio Contreras Sosa. 25 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Datos de Localización: Clave de Pubicación. VI.2o.C.734 C (9a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: Libro I, Octubre 2011, Página: 1672 Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 10a. Época. Tipo de documento: Tesis Aislada



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    Respuesta No: 6563

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


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    no todo es fiscal Ochoa.... el mercantil cambio del momento en que tu estudiaste a estas fechas... la acción ejecutiva mercantil... prescribe por ley a los tres años....el articulo 165 de la ley general de títulos y operaciones de crédito... dice expresamente...la acción cambiaría prescribe en tres años contados...1 a partir del vencimiento de la letra...o en su defecto...2 a que concluyan los plazos a que refieren los artículos 93 y 128... de la misma ley....fíjate bien...esto es la accion cambiaría...burrin... de la misma ley... el articulo ...169 dice expresamente... extinguida por caducidad la acción de regreso... contra el girador...el tenedor de la letra que carezca de acción causal contra este... y de acción cambiaría o causal contra los demás signatarios....puede exigir al girador ...la suma de que se haya enriquecido en su daño.... párrafo final..ESTA ACCION PRESCRIBE EN UN AÑO...contado desde el día en que caduco la acción cambiaría.... .... ... ... lo que tu digas joven Ochoa... no tiene ninguna razón de ser... no esta sustentado en un punto de ley...algo que tienes que leer... entender... aprender... y dar al aire... al publico... no decir esas tonterías.... no es fiscal... es mercantil...un juez esta obligado por la ley... a leer el documento... hacer sus cuentas... y negar la ejecución en base a que ha caducado o prescrito la acción en que sustente su derecho... fíjate bien... lee... no sigas neceando... hasta el mas zafio estudiante de derecho sabe de prescripción...te estas dorando en tu jugo y en publico...



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    Respuesta No: 6560

  • abogado luis
    ABOGADO CIVIL


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    la ignorancia de la gente que cree que lo sabe todo, la acción es lo prescriben



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    Respuesta No: 6558

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


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    Nunca falta el Coyote que afirma que los títulos de crédito prescriben en tres años de la fecha de vencimiento. Si me dieran un dolar por cada coyote que dice eso, ya sería mill......



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    Respuesta No: 6557

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


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    Sí, ya que la acción ejecutiva mercantil no prescribe nunca. Lo que pudiera ser procedente es la excepción de prescripción por parte del demandado si así contesta la demanda. Pero ningún juez puede desechar una demanda que esté fundada en un título de crédito que traiga aparejada ejecución, y si así lo hace está prevaricando. Un título de crédito no prescribe nunca, sólo que la excepción de prescripción se puede oponer en la contestación, pero la acción no prescribe nunca. Si un Juez de pueblo le previene por una supuesta prescripción, lo denuncia por prevaricar y que le repare el daño



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    Respuesta No: 6556

  • abogado luis
    ABOGADO CIVIL


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    Estimado tu pagare ya prescribió, tiene una vigencia de 3 años en la via ejecutiva mercantil y dos años en la ordinaria mercantil, ya esta obsoleto tu pagare sin embargo podrias hablar con sus familiares haber si quieren responder esa deuda



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    Respuesta No: 6545

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


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    un pagare... vence en la fecha señalada en el documento... del momento del vencimiento. al momento de la prescripción... de la acción ejecutiva mercantil... es de tres años... y declara esta... tiene un año para ejercitar la acción causal... hay quienes dicen que ... para este asunto... queda la acción de reconocimiento... pero como es de un muerto... pos no hay quien reconozca... después de trece años... nada hay que puedan hacer....



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    Respuesta No: 5644

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


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    ???????????



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  • SKINERF
    ESTUDIANTE


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    ¿13 años? Tu derecho ya prescribio. PD: Este tipo de dudas van en la parte de FORO no aqui



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    Respuesta No: 2587

  • jokelofty
    ESTUDIANTE


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    prodras demandar ala sucesion. peotu pagare ya prescribio aunque la obligacion existe , ellos por la prescripcion legalmente no tienen la obligacion de pagarte....soy estudiante, uabc ensenada



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    Respuesta No: 2586

  • bergen
    ABOGADO LABORAL


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    para hacerlo por la vía ejecutiva, es 3 años a partir de la fecha de vencimiento.



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    Respuesta No: 2571

  • MIRANDA EDITH
    ABOGADO CIVIL


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    cheque en el codigo de comercio, lo que difiere es la vía.. pero puede darse la figura de la prescripcion



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