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Cafeteando
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AutorRespuesta No: 2535
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Es procedente el juicio de disolución del vinculo matrimonial entre personas del mismo sexo, lo anterior encuentra su fundamento en la Constitución Federal, como lo mencionarón anteriormente, así en el estado de Veracruz, en términos del artículo 6 del Código Civil los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del estado, que debán ser ejecutados en el territorio de este, se regiran por las disposiciones del Código Civil, en este sentido, la controversia se planteara sobre la disolución de un acto jurídico celebrado fuera de nuestra entidad veracruzana, que ya fue validado en términos del artículo 6 del nuestro código sustantivo y que por ende puede ser disuelto conforme al procedimiento establecido por el Código Civil, independientemente de que el matrimonio sea la unión de un solo hombre son una sola mujer, pues la controversia no residira en un acto valido para nuestra entidad.
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Fecha: 2010-04-03 12:26
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AutorRespuesta No: 2529
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Estimado FISCALERO, precisamente porque tal aberración existe solo en el Código Fiscal del DF, (y mientras la SCJN no se decida a actuar conforme a derecho), es que en el café 557 propongo una reforma a dicho código, para que se contemple como causal nueva de NULIDAD de los matrimonios heterosexuales algo mas o menos así: ".....En los matrimonios heterosexuales, la homosexualidad preexistente o superveniente de uno de los cónyugues anulará el matrimonio a petición de la otra parte..."
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Fecha: 2010-04-01 12:33
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AutorRespuesta No: 2521
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es correcta tu apreciacion estimado Maxwel Smart de hecho algunos colegas de la entidad lo cuestionarion ante diversos Jueces de lo Familiar y coincidieron en el fundamento que expones en tu reciente comentario. en lo particular yo tambien en total deacuerdo estoy en toal deacuerdo en ese tipo de uniones pero tambien lo veo como una practica que es necesario regular
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Fecha: 2010-03-31 16:26
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AutorRespuesta No: 2492
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Todos saben que estoy en total desacuerdo con el llamado MATRIMONIO HOMOSEXUAL; Sin embargo, a la fecha de escribir este comentario, debo reconocer que, conforme al artículo 121 fracción IV constitucional que dice a la letra: "Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un estado, tendrán validez en los otros".... así que gracias a la Supina Cohorte, que desechó las controversias planteadas por diversas entidades federativas, el resto de los Estados tendrán que TOLERAR la aberración jurídica del llamado matrimonio homosexual insitituida en el DF por la RECUA, conocida como ALDF. Ni modo. Dura lex sed lex. Aberrante Lex idem.... hasta el momento, Me parece que todavía existe una controversia pendiente.... la de PGR ¿o no?
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Fecha: 2010-03-30 15:30
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AutorRespuesta No: 2491
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Pacto Federal???? validar cualquier acto??? diria Max, es interesante, esto va a depender de la facultad de cada Juez al radicar una demanda de esta indole, y donde queda la autonomia de los Estados???
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Fecha: 2010-03-30 15:22
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AutorRespuesta No: 2489
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pero los codigos civiles refieren al matrimonio como la union del hombre y la mujer(al menos el de Nuevo Leon) entonces no podra disolverse en otro estado? o cual sera el fundamento que utilizaria el Juzgador?
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Fecha: 2010-03-30 11:52
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AutorRespuesta No: 2461
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Fecha: 2010-03-29 19:15