Cafeteando

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    Respuesta No: 3595

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Lic. Translidia, realmente me congratulo que entienda que no se trata de ninguna cuestión personal, y le reitero mi respeto sincero, de hecho, no intento siquiera disuadirle para que comparta mi opinión, y solo me resta decir, respecto de la misma: "Quod scribsi, scribsi"



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    Respuesta No: 3593

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El debate es falso y absolutamente acotado por el concepto semántico o raíz del vocablo matrimonio. Pretender sustentar que el matrimonio es la unión de un hombre y mujer es es sesgar y limitar convenencieramente su significado. Matrimonio no significa otra cosa que la unión o participación de ingredientes en un matraz, es decir es un recipiente común. Este mismo significado por ejemplo define el vocablo matrícula, pero no define a materno, porque la raíz de este último es mater no matrix. Luego entonces el vocablo matrimonio no es origen de maternidad, como tampoco el vocablo "patrimonio" deriva o podemos asociarlo a la paternidad.



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    Respuesta No: 3592

  • lic.translidia
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en lo referente al argumento cientifico que mencionas maxwel caes a la razon que la diversidad sexual es algo natural y por consecuencia no es una enfermedad pre o posterior a un matrimonio, por consecuencia no se puede manejar la causal de nulidad la homosexualidad pre o posterior al matrimonio de una persona, ya que como tu reconoces con el estudio es un origen natural por consecuencia no es enfermedad, y es una forma de vida que se da en todo ser humano



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    Respuesta No: 3591

  • lic.translidia
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lei lo que palteaste y el dato deesta mujer canadiense, en lo unico que si les doy la razon es que si se autoriza la adopcion llamese a parejas del mismo sexo, o heterosexuales se deb de proteger mas la integridad del menor, mas por los estigmas que la supuesta sociedad creo en las personas d ela diversidad por eso mismo la sociedad es la que le pone un estigma, ahora bien la limitante que a mi si me gustaria se pusiera en cualquier aso de adpocion ademas de los requisitos que la ley señala es simplemente que los menores y los padres adoptivos, esten bajo una contante vigilancia de parte de especialistas que les ayuden a aceptar que las personas que viven no son padres biologicos y que se les dio la oportunidad de vivir en una familia ya sea convencional o no segun cada punto de vista por que esas personas lo que quieren es brindarles su amor y ayuda para que se desarrollen en una sociedad, haciendoles ver a los menores que los padres adoptivos su origen fue por que por la causa que fuere no pudieron crecer al lado de sus padres biologicos, pero que existieron personas que quisieron ayudarlos adoptando ese papel, ahora bien este cafe se esta desviando mucho, se supone que es para una causa de nulidad y esta desgraciadamente como la proponen es por demas absurda



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    Respuesta No: 3587

  • SISI1970
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    (Resumen de Actividades)

    Acuerdense que los ñiños son como una esponjita absorben todo lo que ven a su alrrededor. Con eso les digo todo, no estoy en contra de los matrimonios gays pero los niños son solo eso niños y no tienen por que pasar por algo dificil de asimilar a esa edad.



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    Respuesta No: 3579

  • Maxwel Smart
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    (Resumen de Actividades)

    (Fuente: ACI) Una mujer canadiense que fue criada en un hogar homosexual se dedica ahora a asistir a otras personas que atraviesan por la misma situación y a pedir a los gobiernos del mundo que protejan el matrimonio entre hombre y mujer. Según informa ForumLibertas.org, Dawn Stefanowicz vive en Ontario, Canadá, con su esposo de toda la vida y sus dos hijos, a los que ha educado en casa. Actualmente prepara su autobiografía y desarrolla un ministerio especial desde el sitio web (en inglés ) dawnstefanowicz: Brinda ayuda a otras personas que como ella crecieron a cargo de un padre homosexual y fueron expuestas a este estilo de vida. Stefanowicz explica en el sitio web "cómo en su infancia estuvo expuesta a intercambios de parejas gays, playas nudistas y la falta de afirmación en su feminidad, cómo le hirió el estilo de vida en el que creció, y ofrece ayuda, consejo e información para otras personas que han crecido heridas en un entorno de ‘familia’ gay, un estilo de ‘familia’ que ella no desea para nadie y que cree que las leyes no deberían apoyar". Su testimonio: En su relato, Stefanowicz explica que debido a una enfermedad grave de su madre debió quedar al cuidado de su padre homosexual cuando aún era una niña. "Estuve expuesta a un alto riesgo de enfermedades de transmisión sexual debido al abuso sexual, a los comportamientos de alto riesgo de mi padre y a numerosas parejas", relata. "Incluso cuando mi padre estaba en lo que parecían relaciones monógamas, continuaba haciendo ‘cruising’ buscando sexo anónimo. Llegué a preocuparme profundamente, a amar y entender con compasión a mi padre. Compartía conmigo lo que lamentaba de la vida. Desgraciadamente, siendo niño unos adultos abusaron sexual y físicamente de él. Debido a esto, vivió con depresión, problemas de control, estallidos de rabia, tendencias suicidas y compulsión sexual. Intentaba satisfacer su necesidad por el afecto de su padre, por su afirmación y atención, con relaciones promiscuas y transitorias. Las (ex) parejas de mi padre, con los que traté y llegué a apreciar con sentimientos profundos, vieron sus vidas drásticamente acortadas por el SIDA y el suicidio. Tristemente, mi padre murió de SIDA en 1991", recuerda. Según Stefanowicz las "experiencias personales, profesionales y sociales con mi padre no me enseñaron el respeto por la moralidad, la autoridad, el matrimonio o el amor paterno. Me sentía temerosamente acallada porque mi padre no me permitía hablar de él, sus compañeros de casa, su estilo de vida y sus encuentros en esa subcultura. Mientras viví en casa, tuve que vivir según sus reglas". "Sí, amaba a mi padre. Pero me sentía abandonada y despreciada porque mi padre me dejaba a menudo para estar varios días con sus compañeros. Sus parejas realmente no se interesaban por mí. Fui dañada por el maltrato doméstico homosexual, las tentativas sexuales con menores y la pérdida de parejas sexuales como si las personas fueran sólo cosas para usar. Busqué consuelo, busqué el amor de mi padre en diversos novios a partir de los 12 años", sostiene. Stefanowicz recuerda que "desde corta edad, se me expuso a charlas sexualmente explícitas, estilos de vida hedonistas, subculturas GLBT y lugares de vacaciones gay. El sexo me parecía gratuito cuando era niña. Se me expuso a manifestaciones de sexualidad de todo tipo incluyendo sexo en casas de baño, travestismo, sodomía, pornografía, nudismo gay, lesbianismo, bisexualidad, voyeurismo y exhibicionismo. Se aludía al sadomasoquismo y se mostraban algunos aspectos. Las drogas y el alcohol a menudo contribuían a bajar las inhibiciones en las relaciones de mi padre". "Mi padre apreciaba el vestir unisex, los aspectos de género-neutro, y el intercambio de ropas cuando yo tenía 8 años. Yo no veía el valor de las diferencias biológicamente complementarias entre hombre y mujer. Ni pensaba acerca del matrimonio. Hice votos de no tener nunca hijos, porque no crecí en un ambiente de hogar seguro, sacrificial, centrado en los niños", señala. Las consecuencias: "Más de dos décadas de exposición directa a estas experiencias estresantes me causaron inseguridad, depresión, pensamientos suicidas, miedo, ansiedad, baja autoestima, insomnio y confusión sexual. Mi conciencia y mi inocencia fueron seriamente dañadas. Fui testigo de que todos los otros miembros de la familia también sufrían", sostiene Stefanowicz. Ella asegura que sólo después de haber tomado las decisiones más importantes de su vida, empezó a darse cuenta de cómo la había afectado crecer en ese ambiente. "Mi sanación implicó mirar de frente la realidad, aceptar las consecuencias a largo plazo y ofrecer perdón. ¿Podéis imaginar ser forzados a aceptar relaciones inestables y prácticas sexuales diversas desde corta edad y cómo afectó a mi desarrollo? Desgraciadamente, hasta que mi padre, sus parejas sexuales y mi madre murieron, no pude hablar públicamente de mis experiencias", explica. "Al final, los niños serán las víctimas reales y los perdedores del matrimonio legal del mismo sexo. ¿Qué esperanza puedo ofrecer a niños inocentes sin voz? Gobiernos y jueces deben defender el matrimonio entre hombre y mujer y excluir todos los otros, por el bien de nuestros niños", concluye. SI ESTÁS DE ACUERDO, REENVIARLO A TODAS SUS AMISTADES, VOLVAMOS A DEFENDER A NUESTRA PATRIA, A NUESTRA IDENTIDAD, COMO HACE 200 AÑOS



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    Respuesta No: 3430

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Lic. Translidia; ahí te quería situar: que bueno que pides datos científicos, pues te voy a explicar: Existen dos condiciones médicas que (a nivel coromosómico) justifican un comprtamiento sexual diferenciado; EL SINDORME DE TURNER El síndrome Turner, síndrome Ullrich-Turner o monosomía X es una enfermedad genética caracterizada por la presencia de un solo cromosoma X. Genotípicamente son mujeres (por ausencia de cromosoma Y). A las mujeres con síndrome de Turner les falta parte o todo un cromosoma X. En algunos casos se produce mosaicismo, es decir que la falta de cromosoma X no afecta a todas las células del cuerpo.[1] La ausencia de cromosoma Y determina el sexo femenino de todos los individuos afectados, y la ausencia del segundo cromosoma X determina la falta de desarrollo de los caracteres sexuales primarios y secundarios. Esto confiere a las mujeres que padecen el síndrome de Turner un aspecto infantil e infertilidad de por vida. Incide, aproximadamente, en 1 de cada 2.500 niñas. El nombre "síndrome Turner" proviene del médico Dr. Henry Turner, quien fue el primero en describir el conjunto de descubrimientos en 1938. No fue sino hasta 1959 que se identificó la causa del síndrome Turner (la presencia de un sólo cromosoma X). Otros nombres alternativos son síndrome Bonnevie-Ullrich o disgenesia gonadal y la HOMOSEXUALIDAD GENÉTICA que es el SINDROME DE Klinefelter.............El síndrome de Klinefelter o disgenesia de los túbulos seminíferos se considera la anomalía cromosómica más común en los humanos, presentándose con una incidencia de 1 en 500 en los recién nacidos vivos varones. Los afectados presentan un cromosoma “X” supernumerario lo que conduce a fallo testicular primario con infertilidad e hipoandrogenismo. A pesar de la relativa frecuencia del padecimiento en recién nacidos vivos, se estima que la mitad de los productos 47, XXY se abortan de manera espontánea. El síndrome de Klinefelter es considerado la causa más frecuente de hipogonadismo hipergonadotrópico. Fue descrito en 1942 por Klinefelter y colaboradores que estudiaron 9 pacientes con: ginecomastia, testículos pequeños, azoospermia, cifras elevadas de gonadotropinas. Ellos sugirieron que el defecto primario estaba en las células de Sertoli y propusieron que además en estos pacientes había una deficiencia en una hormona testicular que regulaba la concentración de gonadotropinas hipofisiarias, a la que llamaron hormona “X” o inhibina. En 1956 se demostró la presencia del corpúsculo de Barr en pacientes con síndrome de Klinefelter y en 1959 se identifica que el cariotipo de un sujeto con la enfermedad era 47, XXY. De esta manera se estableció que la presencia de un cromosoma “X” extra era el factor etiológico fundamental.Cuando una persona está viva o muerta, un especialista puede determinar su SEXO con solo examinar la composición molecular de cualquiera de sus células... ahora, que esa persona PREFIERA comportarse de manera HOMOSEXUAL, cuando su composición genética no tiene afectación alguna, eso es materia de PREFERENCIA, pero no de naturaleza; y Antes de que me llames homofóbico (que no lo soy) al menos no en el sentido que los homosexuales emplean eso, te diré que he tenido compañeros e incluso superiores jerárquicos homosexules a los que he aclarado mi opinión y respetado a su persona, recibiendo en respeto recíproco. Por otra parte, tanto derecho tienen loos homosexuales para vivir como les plazca, como derecho tenemos el resto de las personas de OPINAR libremente de la homosexualidad; el erro en el que suelen caer quienes apoyan la homosexualidad es que quieren IMPONER sus ideas al resto de la población y eso es incorrecto; pueden pedir respeto, y lo merecen, pero no pueden pedir que la dems gente OPINE igual que ellos. Tan tienen libertad de acción, como tienen la obligación de respetar la OPINION ajena. Por cierto, durante mucho tiempo mi peluquero fue un homosexual, de las personas mas agradables que te puedas imaginar, pero eso no quiere decir que la homosexualidad sea algo deseable... Respetable en la medida que todo ser humano merece respeto, pero no es algo que quiera uno fomentar. Y si, por cierto, los caracoles tienen reproducción homosexual, al iguel que muchas otras especies que cambian de sexo durante su vida... pero cambian a nivel cromosómico y esa es SU naturaleza, ocluso hay organismos que se reproducen por mitosis, de manera totalmente asexual, las aves y los reptiles ponen huevos ¿y que? somos homo sapiens, y como tales, nuestra especie está compuesta de dos géneros Hombre y Mujer, en términos estricatamente biológicos.... hay haya preferencias intermedias no tiene justificación biológica.



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    Respuesta No: 3419

  • lic.translidia
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la verdad tu argumento no es convincente , primero que nada fundamenta cientificamente que la homosexualidad es una enfermedad, cosa que nunca podras hacer, que por cuestiones de educacion eso pienses perdon pero debes de actualizarte y ver que no solo en la humanidad existe diversidad sexual, tambien lo existen en la mayoria de seres vivos, perdon pero para que puedas argumentar algo primero investiga y fundamenta el comentario, no en simples conductas o criterios retrogadas que muchas veces existe en nuestra sociedad que por la flojera de no investigar expresan situaciones incoherente y mas que anda este es un foro para cuestiones juridicas que deben de ser fundamentadas o motivadas y mas que nada por que la mayoria de quienes estamos en este grupo somos abogadosyo abogadas que si no es tu caso la verdad entonces entiendo que expreses comentarios sin fundamentacion ni logica juridica, te puedo remitir a varias paginas de interne o libros que te podran ilustrar para que emitas un criterio fundamentado



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    Respuesta No: 3404

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lamento mucho decirtelo pero, la homosexualidad SI es un padecimiento; desafortunadamente, la sociedad moderna, en su afan de no "discriminar" utiliza efuemismos y ha olvidado la simple y llana virtud de llamar al pan pan y al vino vino.



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    Respuesta No: 3402

  • lic.translidia
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    primeramente debe quedar muy claro que la homosexualidad no es ningun padecimiento como quieres que se vea, por consecuencia no es ninguna enfermedad por tanto ni juridica, ni logicamente puede aparecer previa o posterior al matrimonio, esta es unicamente una parte de la diversidad humana por lo tanto lo que propones es por demas de aberrante es inconstitucional ya que primeramente ante nuestra carta magna hombres y mujeres somos iguales de ahi te desprende la fundamentacion juridica y legal, ahora como causal de divorsio esta englobada pr la incompatibilidad de caracteres como mencionan en un comentario por consecuensia la situacion que propones se debe estudiar juridicamente segun cada caso individual y sobre todo para no caer en propuestas iscriminatorias que tanto criticamos la otros paises o estados y quieres que se haga lo mismo aqui



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    Respuesta No: 3361

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado proius . Mucha suerte con la propuesta!!!!!!!!



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    Respuesta No: 3336

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Esa causal es plenamente inconstitucional; ya que DISCRIMINA, igual que todos los bast.ardos fana.ticos religiosos



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    Respuesta No: 3326

  • proius
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Skinerf: que causal tan bien adelantada en Queretaro...en una asoc.civil la voy a proponer para que con otra proponerla a nuestro diado local para que la incorpore a ntro. Código Civil



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    Respuesta No: 2474

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Propuesta de adición, (del Código Civil del DF): Artículo 235.- Son causas de nulidad de un matrimonio.- La homosexualidad preexistente o superveniente de uno de los cónyuges. Esta causal solo aplica en matrimonios heterosexuales.



  • Autor
    Respuesta No: 2473

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El artículo 248 fracción XVIII del Código Civil de Queretaro, se refiere al divorcio por mutuo consentimiento. No es lo mismo divorcio que nulidad, en mi próximo comentario, hago la propuesta para el DF



  • Autor
    Respuesta No: 2472

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias SKINFER por la información sobre Querétaro, la voy a consultar y luego vuelvo a este café.



  • Autor
    Respuesta No: 2466

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Amigo "fraternal", creo que has entendido mi comentario en sentido contrario y sin querer lo confirma. La Iglesia no tuvo nada que ver con esta ley por eso triunfo y fue un paso adelante en la busqueda de una sociedad donde todas las personas tengamos los mismos derechos. PD: La "Nueva Izquierda" es una gran tonteria donde se ubican sectores burgueses y clasemedieros, yo de intelectual y progresista nada, de obrero y de socialista todo



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    Respuesta No: 2465

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Ademas Maxwel creo que te complacera saber que en algunas ciudades tu idea ha fructificado: Art. 248 del Codigo Civil de Queretaro Fraccion XVIII. La negativa injustificada de uno de los cónyuges para tener relaciones sexuales con el otro, así como las prácticas homosexuales de cualquiera de ellos



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    Respuesta No: 2464

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    mexicolegal.bizforo-verconsulta.php?id=8782 Pueden consultar mas jurisprudencias y tesis en ente post



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    Respuesta No: 2462

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No. Registro: 269,693 DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES COMO CAUSAL DE. La incompatibilidad de caracteres se constituye por la intolerancia de los cónyuges, exteriorizada en diversas formas que revelan una permanente aversión que hace imposible la vida en común. Si se tiene en cuenta, por otro lado, que incompatibilidad significa antipatía de caracteres, diferencias esenciales que hacen que no puedan asociarse dos cosas que impiden que estén de acuerdo dos personas, es forzoso reconocer que la incompatibilidad se debe a la conducta y al modo de ser de ambos, y que por ende las causas que la originan radican en los dos cónyuges y no en uno solo. No. Registro: 241,549 DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA). La causal de incompatibilidad de caracteres, que se señala en la fracción XV del artículo 206 del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, se configura cuando existe una intolerancia contínua de los cónyuges, exteriorizada en diversas formas y actos de fricción que ambos realizan, como consecuencia de su incompatibilidad, que hacen imposible la vida en común en el matrimonio. Ahora bien, como el contrato de matrimonio es de orden público, porque la sociedad está interesada en su mantenimiento, es necesario, para que prospere dicha causal, que la parte actora precise debidamente en qué consisten los disgustos, di###encia de opiniones, altercados y demás actos, por los que considera que su carácter no es compatible con el de su cónyuge, de manera que el juzgador pueda conocerlos y determinar si efectivamente, por su naturaleza y gravedad, los mismos hacen imposible la vida en común. Sentado lo anterior, debe decirse que en un caso no se dan esos supuestos si el actor no cumplió con el mencionado requisito de precisar en su demanda los actos constitutivos de la incompatibilidad de caracteres, pues en la demanda se concretó a manifestar que al poco tiempo de iniciado su matrimonio "surgieron frecuentes dificultades" que fueron haciendo imposible la convivencia de ambos; que entre ellos existieron intolerancias "que se exteriorizaron en diversas formas", y que por tales motivos, acudieron ante un notario público para celebrar un convenio, en el que acordaron separarse por la falta de entendimiento entre ellos.



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    Respuesta No: 2453

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES INEXISTENTE COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). Aun estimando que exista un estado de profunda desavenencia entre los cónyuges, ello no constituye motivo suficiente para decretar el divorcio necesario por incompatibilidad de caracteres, por no encontrarse comprendido este tipo de desavenencias en la legislación del Estado de Chiapas, como una causa de disolución del matrimonio. TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.



  • Autor
    Respuesta No: 2452

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ... Pero para "divorcio" y el amigo (A) SKIFER la refiere com causal de NULIDAD;)



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    Respuesta No: 2446

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    hasta donde yo se el unico codigo q recuerdo q contenia esa causal era el de chiapas y habo de por ahi de 1995 o 10996 y ya no existe, pero por el momento solo existe una jurisprudencia al respecto



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    Respuesta No: 2445

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado (a) SKINERF, por favor ilústreme; ¿Cual es el artículo y el Código Civil que establece como causal de nulidad de matrimonio la "incompatibilidad de caracteres"? ..... sigo esperando el fundamento para poder avanzar.



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    Respuesta No: 2413

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado (a) SKINERF, por favor ilústreme; ¿Cual es el artículo y el Código Civil que establece como causal de nulidad de matrimonio la "incompatibilidad de caracteres"?



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    Respuesta No: 2408

  • dulcelarraga
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ahhh, si como no, ya parece que van a aceptar ese esposo que es puñalin, lo que sucede es que a las personas les causa lastima mirar a los homosexuales, porque creemos que no tienen derecho a una vida sentimental, y es que lejos de combatir esta enfermedad mental, lo único que hace la sociedad es orillarlo al precipicio,. y es lamentable, no puede ser incompatibiliad de caracteres, es incompatibilidad de prefencias sexuales heterosexual o bisexual, y no es lo mismo caracter que temperamento, porque el caracter se forma y el temperamento es la manera de reacción ante tal o cual situación....



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    Respuesta No: 2404

  • oliosaulo920sao
    ABOGADO PENAL


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    Skinerf; Estoy de acuerdo contigo.



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    Respuesta No: 2403

  • Maxwel Smart
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    (Resumen de Actividades)

    Estimado Fraternal, los pseudodiscípulos de Juárez, (quien era profundamente religioso) han formado una especie de cofradía intelectualoide entre la cual, está "de moda" denostar los valores religiosos, morales y sociales en general..... Y merced a esa conducta, se sienten "civilizados", "modernos" y "cultos" .................. Muchos de ellos se identifican como la "nueva izquierda" pero claro, nunca han leido a Marx, Engels, y a ningún autor, simplemente se "adjetivan" a si mismos como intelectuales y progresistas...... pero su ignorancia proverbial los precede,



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    Respuesta No: 2399

  • fraternal
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¿Por cierto Sr. SKINERF, quien le dijo que la sociedad civilizada se aleja más de los valores arcaicos impuestos por el fanatismo religioso? Al menos en este tema, puedo asegurarle que la iglesia no tuvo nada que ver con la concepción y elaboración de las leyes de nuestro país.



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    Respuesta No: 2398

  • fraternal
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Respetando todas las opiniones, es triste ver como asistimos al desmoronamiento de una sociedad, sin embargo es jurídicamente aceptable la causal de incompatibilidad de caracteres.



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    Respuesta No: 2396

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Respeto su opinión.



  • Autor
    Respuesta No: 2394

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    De hecho dicha causal ya se contiene en algunos codigos civiles claro se enuncia en otras palabras mas cientificas y menos insultantes a las usadas por usted. Aun asi, creo que esta causal no deberia de existir, y en caso de darse la situacion de un matrimonio entre personas con diferente orientacion sexual se podria hacer valer la causal de "Incopatibilidad de Caracteres" pues el agregar una causal de este tipo seria un claro ataque a los derechos de un sector de la poblacion. PD: El Matrimonio entre Personas del mismo Sexo es un paso adelante dentro de una sociedad civilizada que cada dia se aleja mas de los valores arcaicos impuestos por el fanatismo religioso.



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