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AutorRespuesta No: 2303
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Rosa Isela y Max muchas gracias por su aportacion. saludos
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Fecha: 2010-03-12 13:32
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AutorRespuesta No: 2295
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Coincido totalmente con Max el siempre tan oportuno y certero, por eso te comento q creo q esto puede ser tan eficaz y mas ligero todavia q a la antiguita el proceso, pero si el unico inconveniente q le veria es la falla en cuestiones tecnicas, a como piensan guardar la informacion si algun dia se les cae el sistema, llevaran un control en cd´s o memorias de cada asunto por si algun virus se come la informacion de x o y asunto? lo imprimiran por si el abogado solicita copias certificadas para x tramite psterior? nimiedades q pueden ser subsanadas y q realmente no son problema
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Fecha: 2010-03-11 07:29
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AutorRespuesta No: 2290
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R.Isela. Muchas gracias por tu aportacion, me dejaron hacer una critica sobre este tema, pero te comento que ya he relizado una especie de encuesta con abogados postulantes y de algunos integrantes del poder judicial federal y todos coinciden que es un medio extraordinario para la imparticion de justicia que nos facilitara la vida a todos y que de hecho ya estan implementandolo en los Juzgados de Distrito.Lo que considero que habra mayor demanda de peritos expertos en la materia de ingenieria en sistemas. Bienvenida la modernidad en nuestro sistema judicial.
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Fecha: 2010-03-10 12:17
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AutorRespuesta No: 2289
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R.Isela. Te comento esto porque me dejaron hacer una critica sobre este tema, pero te comento que ya he relizado una especie de encuesta de los abogados postulantes y de algunos integrantes del poder judicial federal y todos coinciden que es un medio extraordinario para la imparticion de justicia y que de hecho ya estan implementandolo en los juzgados de Distrito Federales
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Fecha: 2010-03-10 12:12
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AutorRespuesta No: 2288
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No hay pierde lo unico q podria ser una molestia es q se caiga el sistema, q le entre un virus ...en fin cuestiones tecnicas ese seria el inconveniente
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Fecha: 2010-03-10 07:21
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AutorRespuesta No: 2285
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Rosa Isela, muchas gracias pero realmente quiciera que por sus experiencias me comentara en el caso practico los imprevistos que se pudieran presentar si se escoge llevar el litigio en juicio en linea. Muchas gracias
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Fecha: 2010-03-09 15:27
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AutorRespuesta No: 2282
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espero q esto te sirva solo son para los juicio administrativos y fiscales ok? Home Acerca del Autor Acerca del Sitio Subscribe: Posts | Comments | Email DEFENSA FISCAL Featured Articles JUICIO CONTENCIOSO EL JUICIO EN LINEA Mie, Jul 8, 2009 JUICIO CONTENCIOSO Como parte del avance tecnológico en el que diversas dependencias y entidades han implementado herramientas informáticas que ayudan sin duda a prestar un mejor servicio, así como a tener un mayor control sobre la información, ahora ha tocado el turno al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), el cual con la intención de agilizar el trámite y resolución de los juicios a su cargo, pues a través del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de Junio del 2009, se nos da a conocer la implementación del Juicio en Línea, el cual se tramitará en todas sus etapas por medio del Sistema de Justicia en Línea. EL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA Se adiciona el artículo 1-A a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) para establecer lo que deberá entenderse por cada uno de los conceptos que se incorporan al texto de la ley, con motivo de la implementación del Juicio en Línea, y de esta forma en la fracción XIV de dicho artículo se nos aclara que se entenderá por Sistema de Justicia en Línea al Sistema informático establecido por el TFJFA a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante el mismo Tribunal. Por lo que el Juicio en Línea, según la fracción XIII de dicho artículo, comprenderá la substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas a través del Sistema de Justicia en Línea. Para ello, en disposiciones transitorias del Decreto[1] se señala que el TFJFA deberá establecer y desarrollar el Sistema de Justicia en Línea integrando los sistemas informáticos internos en una sola plataforma tecnológica, para lo cual se utilizarán los recursos fiscales autorizados en el presupuesto del Ramo 32: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para el presente ejercicio y los subsecuentes. Por lo que una vez inicie operaciones el Juicio en Línea, el particular dispondrá de 2 vías o alternativas para presentar las demandas ante el TFJFA: el Juicio en la vía tradicional, entendiendo por este el que se substancia presentando las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, o bien, el Juicio en Línea, en el cual las promociones y demás documentales se presentarán por medios electrónicos. OBLIGATORIO EL JUICIO EN LÍNEA EN EL TRÁMITE DE LAS DEMANDAS? De acuerdo al artículo 13 de la LFPCA, el demandante tendrá la opción de presentar su recurso por la vía tradicional, es decir, por escrito ante la sala regional competente, o bien, hacerlo mediante el Juicio en Línea, esto es, a través de medios electrónicos (Internet). En el caso de optar por presentar su demanda a través del Sistema de Justicia en Línea, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda, no pudiendo variar de opción una vez elegida. Para el caso de que el demandante no manifieste su opción al momento de presentar su demanda se entenderá que eligió tramitar el Juicio en la vía tradicional. Mientras que si la autoridad es la que presentará la demanda, entonces la demanda se deberá presentar en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea. Por lo que de acuerdo a lo anteriormente comentado, el particular tendrá la alternativa de elegir como quiere tramitar la demanda, mientras que si el demandante es la autoridad, ésta no tendrá alternativa y necesariamente tendrá que hacerlo por medio del Juicio en Línea. No obstante lo anterior, y de acuerdo al nuevo artículo 58-C de la LFPCA, cuando la demandante sea una autoridad, el particular demandado, al contestar la demanda, tendrá derecho a ejercer su opción para que el juicio se tramite y resuelva en línea, pero si el particular rechaza tramitar el juicio en línea contestará la demanda mediante el Juicio en la vía tradicional. Esto es, no obstante que la autoridad tiene la obligación de tramitar la demanda por medios electrónicos, el particular demandado puede no contestarla por los mismos medios y hacerlo por la vía tradicional. Mientras que de acuerdo al artículo 58-B de la LFPCA, cuando el particular opte por presentar su demanda a través de medios electrónicos, las autoridades demandadas deberán comparecer y tramitar el juicio en la misma vía. REGULACIÓN DEL JUICIO EN LÍNEA Para regular lo concerniente al Juicio en Línea, se adicionó el Capítulo X al Título II de la LFPCA, en donde a través de los artículos del 58-A al 58-S se estableció lo concerniente a esta alternativa de que se dispondrá para tramitar las demandas ante el TFJFA. Para ello, en el Artículo Noveno del Decreto se precisó que las disposiciones contenidas en este Capítulo de la Ley prevalecerán respecto de otras que se contrapongan a lo establecido en dicho Capítulo. OPERACIÓN DEL JUICIO EN LÍNEA De conformidad a lo dispuesto en el artículo 58-E de la LFPCA, para utilizar el Sistema de Justicia en Línea, el demandante deberá, además de observar los lineamientos que para tal efecto expida el TFJFA en su momento, de contar con la Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña que se proporcionarán, a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, previa obtención del registro y autorización correspondientes. Al usar tales elementos para consultar los Archivos Electrónicos que contengan las constancias que integran el Expediente Electrónico, el Sistema registrará la fecha y hora en la que se abran estos, para lo cual se establece que al obtenerlos se otorga el consentimiento expreso para que ello ocurra. Para estos efectos, y según el artículo 58-D de la LFPCA, el Expediente Electrónico incluirá todas las promociones, pruebas y otros anexos que presenten las partes, oficios, acuerdos y resoluciones tanto interlocutorias como definitivas, así como las demás actuaciones que deriven de la substanciación del juicio en línea, sean archivos electrónicos o documentos digitales[2], garantizando con ello su seguridad, inalterabilidad, autenticidad, integridad y durabilidad, pudiendo ser texto, imagen, audio o video[3]. Por lo que cualquier actuación dentro del Juicio en Línea deberá ser validada con la Firma Electrónica Avanzada del demandante, para lo cual se señala que ésta producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo el mismo valor probatorio[4]. Una vez recibida por vía electrónica cualquier promoción de las partes, el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal emitirá el Acuse de Recibo Electrónico correspondiente, señalando la fecha y la hora de recibido[5]. Para los efectos de presentación de la demanda mediante el Juicio en Línea, el artículo 58-O de la LFPCA establece que son hábiles las 24 horas de los días en que se encuentren abiertas al público las Oficinas de las Salas del TFJFA, por lo que las promociones se considerarán, salvo prueba en contrario, presentadas el día y hora que conste en el Acuse de Recibo Electrónico que emita el Sistema de Justicia en Línea del TFJFA, en el lugar en donde el promovente tenga su domicilio fiscal y, por recibidas, en el lugar de la sede de la Sala Regional a la que corresponda conocer del juicio por razón de territorio. Tratándose de un día inhábil se tendrán por presentadas el día hábil siguiente. RESPONSABILIDAD POR USO DE FIRMA ELECTRÓNICA, CLAVES DE ACCESO Y CONTRASEÑA De conformidad al artículo 58-G de la LFPCA, solamente las partes, las personas autorizadas y delegados tendrán acceso al Expediente Electrónico y exclusivamente para su consulta, una vez que tengan registrada su Clave de Acceso y Contraseña, por lo que los titulares de una Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña serán responsables de su uso, por lo que el acceso o recepción de las notificaciones, la consulta al Expediente Electrónico y el envío de información mediante la utilización de cualquiera de dichos instrumentos, les serán atribuibles y no admitirán prueba en contrario, salvo que se demuestren fallas del Sistema de Justicia en Línea[6]. Mientras que en el artículo 58-R de la LFPCA, se establece que en caso que el Tribunal advierta que alguna persona modificó, alteró, destruyó o provocó la pérdida de información contenida en el Sistema de Justicia en Línea, se tomarán las medidas de protección necesarias, para evitar dicha conducta hasta que concluya el juicio, el cual se continuará tramitando a través de un Juicio en la vía tradicional. Si el responsable es usuario del Sistema, se cancelará su Firma Electrónica Avanzada, Clave y Contraseña para ingresar al Sistema de Justicia en Línea y no tendrá posibilidad de volver a promover juicios en línea. Sin perjuicio de lo anterior, y de las responsabilidades penales respectivas, se impondrá al responsable una multa de 300 a 500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometer la infracción. COPIAS PARA TRASLADO A TERCEROS Según el artículo 58-M de la LFPCA, en el Juicio en Línea no será necesario que las partes exhiban copias para correr los traslados que la Ley establece, salvo que hubiese tercero interesado, en cuyo caso, a fin de correrle traslado, el demandante deberá presentar la copia de traslado con sus respectivos anexos. Por lo que de acuerdo a lo anterior, en caso de existir un tercero interesado en la demanda presentada, aunque el demandante opte por usar el Juicio en Línea, deberá presentar el recurso en papel para que se traslade copia al tercero interesado. En el escrito a través del cual el tercero interesado se apersone en juicio, deberá precisar si desea que el juicio se continúe substanciando en línea y señalar en tal caso, su Dirección de Correo Electrónico. En caso de que manifieste su oposición, la Sala dispondrá lo conducente para que se digitalicen los documentos que dicho tercero presente, a fin de que se prosiga con la instrucción del juicio en línea con relación a las demás partes, y a su vez, se impriman y certifiquen las constancias de las actuaciones y documentación electrónica, a fin de que se integre el expediente del tercero en un Juicio en la vía tradicional. PRESENTACIÓN DE PRUEBAS EN EL JUICIO EN LÍNEA En el caso de pruebas documentales, el artículo 58-K de la LFPCA precisa que tratándose de documentos digitales, se deberá manifestar la naturaleza de los mismos, especificando si la reproducción digital corresponde a una copia simple, una copia certificada o al original y tratándose de esta última, si tiene o no firma autógrafa. Los particulares deberán hacer esta manifestación bajo protesta de decir verdad, y la omisión de la manifestación hace presumir que el documento digitalizado corresponde a una copia simple. Las pruebas documentales que ofrezcan y exhiban las partes tendrán el mismo valor probatorio que su constancia física, siempre y cuando se observen las disposiciones de la LFPCA y de los acuerdos normativos que emitan los órganos del TFJFA para asegurar la autenticidad de la información, así como de su transmisión, recepción, validación y notificación. Mientras que en caso de pruebas diversas a las documentales, el artículo 58-L de la LFPCA establece que los instrumentos en los que se haga constar la existencia de dichas pruebas se integrarán al Expediente Electrónico. El Secretario de Acuerdos a cuya mesa corresponda el asunto, deberá digitalizar las constancias relativas y procederá a la certificación de su cotejo con los originales físicos, así como a garantizar el resguardo de los originales y de los bienes materiales que en su caso hubieren sido objeto de prueba. Estas pruebas deberán ofrecerse en la demanda y ser presentadas a la Sala que esté conociendo del asunto, en la misma fecha en la que se registre en el Sistema de Justicia en Línea del TFJFA la promoción correspondiente a su ofrecimiento, haciendo constar su recepción por vía electrónica. NOTIFICACIONES El artículo 58-N de la LFPCA precisa el procedimiento que se deberá seguir para efectuar las notificaciones de los actos y resoluciones derivadas del Juicio en Línea: I.- Todas las actuaciones y resoluciones se deberán realizar a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, por lo que entonces se harán por medios electrónicos. II.- El actuario deberá elaborar la minuta electrónica en la que precise la actuación o resolución a notificar, así como los documentos que se adjunten a la misma. Dicha minuta, que contendrá la Firma Electrónica Avanzada del actuario, será ingresada al Sistema de Justicia en Línea del Tribunal junto con la actuación o resolución respectiva y los documentos adjuntos. III.- El actuario enviará a la Dirección de Correo Electrónico de la o las partes a notificar, un aviso informándole que se ha dictado una actuación o resolución en el Expediente Electrónico, la cual está disponible en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal. IV.- El Sistema de Justicia en Línea del Tribunal registrará la fecha y hora en que se efectúe el envío señalado en la fracción anterior. V.- Se tendrá como legalmente practicada la notificación, cuando el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal genere el Acuse de Recibo Electrónico donde conste la fecha y hora en que la o las partes notificadas ingresaron al Expediente Electrónico, lo que deberá suceder dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a la fecha de envío del aviso a la Dirección de Correo Electrónico de la o las partes a notificar. VI.- En caso de que en el plazo señalado, el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal no genere el acuse de recibo donde conste que la notificación fue realizada, la misma se efectuará mediante lista y por Boletín Procesal al cuarto día hábil contado a partir de la fecha de envío del Correo Electrónico, fecha en que se tendrá por legalmente notificado. OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES SUSCEPTIBLES DE SER DEMANDADAS Según el artículo 58-P de la LFPCA, las autoridades cuyos actos sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal, deberán registrar en la Secretaría General de Acuerdos o ante la Presidencia de las Salas Regionales, según corresponda, la Dirección de Correo Electrónico Institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en los juicios contenciosos administrativos, para el efecto de emplazarlas electrónicamente a juicio en aquellos casos en los que tengan el carácter de autoridad demandada. En relación a esto, en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto, se establece que estas autoridades deberán cumplir con dicha obligación, así como la tramitar la Firma Electrónica Avanzada, a partir de los 6 meses de la entrada en vigor del Decreto, sin exceder para ello del plazo de 18 meses, por lo que entonces podríamos decir que las autoridades tendrán todo el año 2010 para cumplir con esto. Por otra parte, el Artículo Sexto Transitorio del Decreto establece que en caso de que el TFJFA reciba una demanda por medio del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, y constate que la autoridad demandada, incumplió con las obligaciones mencionadas, se le prevendrá para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de que se le notifique dicha prevención, proceda a cumplir con dicha disposición o, en su caso, acredite que ya la cumplió. En caso de no haber cumplido con estas obligaciones, el Tribunal le impondrá una multa de 100 a 200 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y todas las notificaciones que deban hacérsele, incluyendo el emplazamiento, se harán a través del Boletín Procesal, hasta que se cumpla con dicha formalidad. Así mismo, se requerirá al superior jerárquico de aquélla para que en el plazo de 3 días hábiles, la obligue a cumplir sin demora. En caso de continuar la renuencia de la autoridad, los hechos se pondrán en conocimiento del Órgano Interno de Control que corresponda. CASO EN QUE FALLE EL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA En el artículo 58-S de la LFPCA se contempla que cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea, haciendo imposible el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley, las partes deberán dar aviso a la Sala correspondiente en la misma promoción sujeta a término, quien pedirá un reporte al titular de la unidad administrativa del Tribunal responsable de la administración del Sistema sobre la existencia de la interrupción del servicio. El reporte que determine que existió interrupción en el Sistema deberá señalar la causa y el tiempo de dicha interrupción, indicando la fecha y hora de inicio y término de la misma. Los plazos se suspenderán, únicamente, el tiempo que dure la interrupción del Sistema. Para tal efecto, la Sala hará constar esta situación mediante acuerdo en el expediente electrónico y, considerando el tiempo de la interrupción, realizara el como correspondiente, para determinar si hubo o no incumplimiento de los plazos legales. FECHA DE INICIO DE OPERACIONES DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA De conformidad a los artículos Segundo y Tercero Transitorio del Decreto, el TFJFA a la fecha de entrada en vigor del Decreto, es decir, a partir del 13 de Junio de 2009, iniciará el desarrollo e instrumentación del Sistema de Justicia en Línea a través del cual se substanciará el Juicio en Línea, de manera tal que el mismo inicie su operación a los 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto de reformas. Por lo que de acuerdo a lo anterior, el Juicio en línea estará disponible, si es que no hay cambio alguno, para el año 2011. JUICIOS EN TRÁMITE AL INICIO DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA De conformidad al artículo Séptimo Transitorio del Decreto, los juicios que se encuentren en trámite ante el TFJFA a la fecha en que inicie la operación del Juicio en Línea, continuarán substanciándose y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de presentación de la demanda, por lo que no se verá afectado su trámite por esta situación. -------------------------------------------------------------------------------- [1] Artículos Octavo y Décimo Transitorios del Decreto, en relación con el artículo 58-A de la LFPCA. [2] Artículo 1-A Fracción IX de la LFPCA. [3] Idem. [4] Artículo 58-F de la LFPCA [5] Artículo 58-I de la LFPCA [6] Artículo 58-H de la LFPCA. Popularity: 100% [?] JUICIO CONTENCIOSO, juicio de nulidad, juicio en linea, sistema de justicia en linea This post was written by: Victor Regalado - who has written 3 posts on DEFENSA FISCAL. 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Fecha: 2010-03-09 11:44