Cafeteando

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  • mezcaldepechuga
    ABOGADO PENAL


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    En México es inexistente, pues para libar orden de aprehensión la responsabilidad no tiene que estar acreditada de manera plena.



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  • ettael
    ABOGADO CIVIL


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    primeramente compañero: "el inculpado es inocente,hasta que se demuestre lo contrario",los gazapos tambien hunden a los litigantes. Ahora bien, esta presusncion,como cualesquier otra y la ley misma, no operan en automatico,hay que hacerlas valer,es responsabilidad de el defensor darle vigencia,¿como? cuestionando yo destruyendo el valor probatorio de las pruebas aportadas por el MP, a pesar de lo que sucede en los tribunales, subsiste la obligacion de probar suficientemente la culpabilidad. Lo anterior en sentido formal,si en la realidad opera una mecanica distinta,nuestra obligacion es denunciarla.



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    Respuesta No: 255

  • Lvis
    ESTUDIANTE


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    En conclusión, y estoy totalmente de acuerdo contigo maxwel, la presunción juris tantum de inocencia y el principio in dubio pro reo se pierden en el dificil y arduo proceso de decisión del burócrata (juez, secretario de acuerdos, escribiente) cuyos pasos: 1- copy 2- paste, no son compatibles con el arte de pensar, y por tanto, de decidir sobre la subsistencia o destrucción de la presunción que en favor tenga el reo. Aquí la diferencia del juzgador federal, que si bien no ha escapado enteramente de los males que nos ha acarreado la tecnocracia, al menos sabe sobreponerse a ellos, aún la cabeza dirige a la máquina.



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    Respuesta No: 236

  • Maxwel Smart
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    Uno de los principales obstáculos para le verdadera procuración y administrción de justicia es; el "PROCESADOR DE TEXTOS".... no por si mismo, sino que esta herramienta, en manos de un funcionario mediocre, es tan letal como el escalpelo en manos de un aprendiz de cirujano... por experiencia se que en muchos juzgados, el "rey" no es el juez, sino la herramienta "copy&paste"... los escribientes, pasantes o meritorios, solo "buscan" un caso "igual" (sic) al que tienen enfrente, sin saber que hay ¡NO HAY dos casos iguales!... y simplemente medio insertan los datos en el caso anterior... a veces se les va con todo y nombres, vehículos y datos anteriores... sin ningún estudio y de ahí, a la firma, sin previa lectura, no se diga estudio, lo que nos lleva a concluir que el rpcesador de textos, en si, no es el problema, sino la mediocridad de aquellos que, por ahorrarse la delicia de pensar, no disfrutan su trabajo sino lo arrastran y, en el proceso lo ensucian.



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    Respuesta No: 182

  • Lvis
    ESTUDIANTE


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    Indudablemente MAxwell, buenas reflexiones sobre nuestra justicia federal. Sin embargo creo que debería operar más eficazmente el principio que tratamos en las etapas primarias, esto es, averiguación previa, primera y segunda instancia, me ha tocado ver que en la declaración preparatoria de una persona en proceso por fraude, en el que obviamente no se oyó al reo en la averiguación previa, que expuso sus razones, suficientes para crear una duda de la culpabilidad, por tratarse de asunto mercantil, se dictó auto de formal prisión pues en ese momento es imposible que pueda probarse cualquier cosa, se está totalmente indefenso, la ministerio público, al término de la diligencia se limitó a decir, "pues hay que fijarse en lo que firma", y qué firmó? un cheque, el error fué en no exigir recibos de pago. En ese momento se tienen tres opciones: pagar la caución y seguir el proceso, pagar al denunciante o quedarse preso. Desgraciadamente para la mayoría, ésta es la opción más viable económicamente.



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  • marialuisa
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    (Resumen de Actividades)

    El principio de inocencia o presuncion de inocencia es un principio juridico penal que establece la inocencia de la persona como regla solamente a travez de un proceso o juicio en el que se desmuestre la culpabilidad de la persona podrà el estado aplicarle pena o sanciòn.



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    Respuesta No: 150

  • Maxwel Smart
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    (Resumen de Actividades)

    Estimado Lvis, de acuerdo contigo voy a parafrasear algunas frases brillantes de atiguos magistrados: La función de los tribunales administrativos, y muy especialmente de los tribunales de amparo, no consiste en obligar a los particulares a cumplir con la ley, ya que ésta es la función esencial y propia del Poder Ejecutivo. Y la función esencial y propia del Poder Judicial consiste en tutelar los derechos de los gobernados y vigilar que el Poder Ejecutivo se ajuste a la Constitución y a las leyes, al cumplir su misión de hacerlas cumplir y respetar. De lo contrario, el Poder Judicial se avocaría a las funciones del Poder Ejecutivo, y las propias de aquél quedarían sin vigilancia ni fruto. Así pues, al examinar las cuestiones de fondo que se les plantean, y especialmente al examinar las causales de improcedencia que podrían impedir el estudio de las cuestiones de fondo, los tribunales deben procurar la mayor amplitud para resolver sobre los derechos y obligaciones de los gobernados y autoridades, en cuanto al fondo de sus pretensiones, sin hacer de la técnica procesal un monstruo que venga a estorbar y hacer menos eficaces los recursos y medios de defensa de que disponen los gobernados, ya que es lógico estimar que la intención del legislador al establecer esos recursos y medios de defensa fue el proporcionar a los gobernados manera de que los tribunales analicen el fondo de sus pretensiones, para que se respire un clima de derecho, y no el crear estorbos e impedimentos para que puedan hacer valer sus derechos; como también es lógico pensar que no fue la intención del legislador crear una técnica procesal compleja y bizantina que permitiera a las autoridades administrativas imponer a los particulares cargas más onerosas que las autorizadas por el legislador, ni el que tales autoridades obtengan de los particulares beneficios que no deriven tanto de su derecho a obtenerlos, cuanto de una técnica procesal rigurosa o rigorista que haga difícil y peligrosa la defensa de los particulares, lo que vendría a beneficiar, en último caso, a las autoridades que exigen de más y a los particulares, que tienen medios económicos suficientes para lograr defensas jurídicas óptimas para sus intereses legales. El juicio de amparo es el instrumento procesal creado por nuestra Constitución Federal para que los gobernados puedan hacer proteger sus garantías constitucionales de las violaciones que al respecto cometan las autoridades. Y ese instrumento no sólo debe ser motivo académico de satisfacción, sino que también en la vida real y concreta debe otorgar a los ciudadanos una protección fácil y accesible para sus derechos más fundamentales, independientemente del nivel de educación de esos ciudadanos, e independientemente de que tengan o no, abundantes recursos económicos, así como del nivel de su asesoría legal. Esto es importante, porque la protección que el Poder Judicial Federal hace de las garantías constitucionales de los gobernados debe funcionar como un amortiguador entre el poder del Estado y los intereses legales de los individuos, y en la medida en que ese amortiguador funcione, en vez de sentirse un poder opresivo, se respirará un clima de derecho. Luego los Jueces de amparo no deben hacer de la técnica de ese juicio un monstruo del cual se pueda hablar académicamente, pero que resulte muy limitado en la práctica para la protección real y concreta de los derechos constitucionales real y concretamente conculcados. De donde se desprende que las normas que regulan el procedimiento constitucional deben interpretarse con espíritu generoso, que facilite el acceso del amparo al pueblo gobernado. En un régimen de derecho, lo importante no es desechar las demandas de amparo que no están perfectamente estructuradas, sino obtener la composición de los conflictos que surgen entre gobernados y gobernantes, y resolver judicialmente sobre el fondo de las pretensiones de éstos.



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    Respuesta No: 149

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Lvis, de acuerdo contigo voy a parafrasear algunas frases brillantes de atiguos magistrados: La función de los tribunales administrativos, y muy especialmente de los tribunales de amparo, no consiste en obligar a los particulares a cumplir con la ley, ya que ésta es la función esencial y propia del Poder Ejecutivo. Y la función esencial y propia del Poder Judicial consiste en tutelar los derechos de los gobernados y vigilar que el Poder Ejecutivo se ajuste a la Constitución y a las leyes, al cumplir su misión de hacerlas cumplir y respetar. De lo contrario, el Poder Judicial se avocaría a las funciones del Poder Ejecutivo, y las propias de aquél quedarían sin vigilancia ni fruto. Así pues, al examinar las cuestiones de fondo que se les plantean, y especialmente al examinar las causales de improcedencia que podrían impedir el estudio de las cuestiones de fondo, los tribunales deben procurar la mayor amplitud para resolver sobre los derechos y obligaciones de los gobernados y autoridades, en cuanto al fondo de sus pretensiones, sin hacer de la técnica procesal un monstruo que venga a estorbar y hacer menos eficaces los recursos y medios de defensa de que disponen los gobernados, ya que es lógico estimar que la intención del legislador al establecer esos recursos y medios de defensa fue el proporcionar a los gobernados manera de que los tribunales analicen el fondo de sus pretensiones, para que se respire un clima de derecho, y no el crear estorbos e impedimentos para que puedan hacer valer sus derechos; como también es lógico pensar que no fue la intención del legislador crear una técnica procesal compleja y bizantina que permitiera a las autoridades administrativas imponer a los particulares cargas más onerosas que las autorizadas por el legislador, ni el que tales autoridades obtengan de los particulares beneficios que no deriven tanto de su derecho a obtenerlos, cuanto de una técnica procesal rigurosa o rigorista que haga difícil y peligrosa la defensa de los particulares, lo que vendría a beneficiar, en último caso, a las autoridades que exigen de más y a los particulares, que tienen medios económicos suficientes para lograr defensas jurídicas óptimas para sus intereses legales. El juicio de amparo es el instrumento procesal creado por nuestra Constitución Federal para que los gobernados puedan hacer proteger sus garantías constitucionales de las violaciones que al respecto cometan las autoridades. Y ese instrumento no sólo debe ser motivo académico de satisfacción, sino que también en la vida real y concreta debe otorgar a los ciudadanos una protección fácil y accesible para sus derechos más fundamentales, independientemente del nivel de educación de esos ciudadanos, e independientemente de que tengan o no, abundantes recursos económicos, así como del nivel de su asesoría legal. Esto es importante, porque la protección que el Poder Judicial Federal hace de las garantías constitucionales de los gobernados debe funcionar como un amortiguador entre el poder del Estado y los intereses legales de los individuos, y en la medida en que ese amortiguador funcione, en vez de sentirse un poder opresivo, se respirará un clima de derecho. Luego los Jueces de amparo no deben hacer de la técnica de ese juicio un monstruo del cual se pueda hablar académicamente, pero que resulte muy limitado en la práctica para la protección real y concreta de los derechos constitucionales real y concretamente conculcados. De donde se desprende que las normas que regulan el procedimiento constitucional deben interpretarse con espíritu generoso, que facilite el acceso del amparo al pueblo gobernado. En un régimen de derecho, lo importante no es desechar las demandas de amparo que no están perfectamente estructuradas, sino obtener la composición de los conflictos que surgen entre gobernados y gobernantes, y resolver judicialmente sobre el fondo de las pretensiones de éstos.



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    Respuesta No: 147

  • Lvis
    ESTUDIANTE


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    Curioso principio éste advocatus y Maxwel, que sí está vigente y es respetadísimo, pues la clase política se hincha el hocico con él, sin embargo, cuando una persona es consignada ante el juez, o ha sido ejecutada en su contra una orden de aprehensión, en la que no se le oye, previamente se han desahogado un cúmulo de pruebas en la averiguación previa, que dan la creencia en el juez de la necesidad de dicha orden, ahora bien, en lo sucesivo, esto es, en el juicio, no toca al ministerio público como parte, probar la veracidad de las pruebas que hacen probable el cuerpo del delito, sino toca al reo probar la ineficacia de aquellas, sin lo cual será condenado, pues el juez, debido a la facultad que le otorga la misma constitución en el artículo 16 C (denuncia o querella previa, datos que acrediten el cuerpo del delito) emite la orden con la presunción (no probabilidad) de que es culpable de los hechos, en caso contrario, simplemente no la emitiría. Una manera de remediar este vicio sería la audiencia del reo, al momento de la presentación de la denuncia o querella, lo que sería bastante peligroso en casos de tráfico de narcóticos y homocidios relacionados con la delinciuencia organizada.



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  • Advocatus85
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    Mejor dicho en Mexico...todos son culpables hasta que se compruebe lo contrario, pero obvio no deberia de ser asi xD...



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  • Maxwel Smart
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    No. Registro: 172,433 Tesis aislada Materia(s): Constitucional, Penal Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007 Tesis: 2a. XXXV2007 Página: 1186 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ALCANCES DE ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL. El principio de presunción de inocencia que en materia procesal penal impone la obligación de arrojar la carga de la prueba al acusador, es un derecho fundamental que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza en general, cuyo alcance trasciende la órbita del debido proceso, pues con su aplicación se garantiza la protección de otros derechos fundamentales como son la dignidad humana, la libertad, la honra y el buen nombre, que podrían resultar vulnerados por actuaciones penales o disciplinarias irregulares. En consecuencia, este principio opera también en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de "no autor o no partícipe" en un hecho de carácter delictivo o en otro tipo de infracciones mientras no se demuestre la culpabilidad; por ende, otorga el derecho a que no se apliquen las consecuencias a los efectos jurídicos privativos vinculados a tales hechos, en cualquier materia. Amparo en revisión 892007. 21 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Marat Paredes Montiel.



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