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375 IMPROCEDENTE, AMPLIACIÓN DE SEIS MESES PARA REVISIÓN DE DICTÁMENES DE CONTADORES PÚBLICOS SOBRE ESTADOS FINANCIEROS Iniciado por: Maxwel Smart


Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que tratándose de la revisión de dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes, no resulta aplicable la ampliación de seis meses, por una única ocasión, que prevé el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en el 2005, para la revisión de gabinete o la visita domiciliaria. Los ministros argumentaron que dicho precepto sólo determina cierta regulación respecto de las facultades de comprobación que realizan las autoridades fiscales, en relación únicamente con la visita domiciliaria y a la revisión de gabinete, sin mencionar de manera alguna la revisión de dictámenes formulados por contador público autorizado sobre los estados financieros de los contribuyentes. Por tal razón, explicaron, resulta indudable que la posibilidad de ampliar por seis meses, por una ocasión más, la revisión de gabinete o la visita domiciliaria, no es aplicable tratándose de la revisión de dictámenes formulados por contadores públicos. Ello, porque el legislador las reguló extensivamente, dando la mayor seguridad posible al gobernado para que se lesionara lo menos posible el principio de inviolabilidad del domicilio, lo que no se transgrede con las revisiones de dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes. Además, precisó la Sala, si el legislador hubiese querido que el citado precepto también se aplicara a las dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes, así lo hubiera expresamente señalado, lo que no sucedió. Y esto, indicó, resulta lógico, dadas las diferencias en las que se desarrollan y verifican las aludidas diligencias de comprobación fiscal. Los ministros consideraron que esta interpretación es en razón de que el Alto Tribunal ha señalado que los dictámenes elaborados por contadores públicos autorizados no son actos de fiscalización, sino opiniones de carácter técnico que no obligan a las autoridades administrativas y que pueden estar sujetas a revisión.
  • Creado: 2009-11-09
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  • Ultimo comentario:2023-08-15 18:14
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